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Los detalles de la resolución con la que el CNE abre investigación al presidente Petro

La ponencia presentada por los magistrados Benjamín Ortíz y Álvaro Hernán Prada dice que la campaña Petro Presidente 2022 habría sobrepasado los topes en $5.300 millones aproximadamente.

Gustavo Petro
Gustavo Petro
Foto: AFP

Blu Radio conoció en exclusiva, la resolución 05175 con la cual el Consejo Nacional Electoral hace oficial la apertura de investigación y formulación de cargos en contra de cinco responsables de la campaña presidencial del Pacto Histórico de 2022, entre ellos el presidente de la República, Gustavo Petro, en su calidad de candidato, así como el exgerente de la campaña y hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa.

El documento de 339 páginas recoge los puntos que la sala plena acogió de la ponencia presentada por los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada y en la que piden investigar formalmente la presunta violación de topes por más de 5.300 millones de pesos. Cabe recordar que la decisión fue adoptada con siete votos contra dos salvamentos de las magistradas Alba Lucia Velásquez y Fabiola Márquez del Pacto Histórico.

El documento consta de 21 artículos de decisión y no sólo recoge las diferentes actuaciones y pruebas recogidas por los dos magistrados investigadores; sino que también explica cada uno de los 12 hechos relevantes que constituyen la presunta infracción de las normas de financiamiento electoral que habrían sido cometidas por la campaña del presidente Petro. En el documento también se da respuesta a varias de las formulaciones hechas por la defensa del Primer Mandatario buscando anular o controvertir la actuación del órgano electoral.

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Por ejemplo, frente a la omisión del registro de la donación de 500 millones de pesos hecha por Fecode a la campaña, los magistrados resaltan como se habría hecho la triangulación del dinero a través del Partido Colombia Humana, para que esos recursos no fueran incluidos en la contabilidad de la campaña. Según las pruebas recaudadas, el dinero habría entrado a la cuenta de la Colombia Humana mediante un cheque girado a su representante legal Dagoberto Quiroga, pero al final terminaron siendo entregados a la empresa INGENIAL MEDIA S.A.S. para el desarrollo de un contrato “cuyo objeto era la “(…) IMPLEMENTACIÓN del ESQUEMA INTEGRAL DE CONTROL ELECTORAL POSTERIOR AL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES del 29 DE MAYO DE 2022 (…)”, lo que permite inferir que este pago se efectuó durante el periodo de la campaña de primera vuelta y que las actividades pactadas de control electoral (reclutamiento, capacitación y control de testigos electorales) se encontraban previstas como emolumento previo al día de las elecciones”.

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Los magistrados también rechazaron el intento de FECODE de tratar de desvirtuar las pruebas mediante la presentación de una escritura pública de la notaría 73 de Bogotá, en la que el sindicato manifiesta que la donación iba dirigida al Partido Colombia Humana. La escritura en cuestión tiene fecha del 23 de septiembre de 2022, casi cuatro meses después de la primera vuelta electoral del 27 de mayo.

Otra de las pruebas de la presunta irregularidad tiene que ver con un préstamo de $500 millones de pesos que hizo el Polo Democrático Alternativo a la campaña, y cuyos registros y soportes fueron eliminados sin justificación de las cuentas, buscando evitar a la evidente violación de topes y dejar espacio para ingresar un pago por $367 millones de pesos por concepto de propaganda electoral.

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Uno de los puntos más delicados tiene que ver con el pago realizado a los testigos electorales tanto de primera y segunda vuelta. Según la resolución acogida por los magistrados, en la campaña se habían destinado recursos por 931 millones de pesos en primera vuelta para el pago de 30.256 testigos, y por $177 millones en segunda vuelta para el pago de 5.328 testigos.

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Para ello, la empresa INGENIAL MEDIA habría realizado dos contratos con la empresa MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S. – SU RED, por estos valores, pero en ninguna de las cuentas y reportes de ingresos y gastos de la empresa se evidencia la liquidez para firmar estos contratos y realizar estos pagos, por lo que a la fecha el CNE desconoce de dónde provino ese dinero ya que en los contratos y giros hechos por Guillermo Alfonso Jaramillo como encargado de la campaña al Senado, Dagoberto Quiroga como representante legal de Colombia Humana y Ricardo Roa como gerente de la campaña, no aparecen esos recursos.

Incluso, el CNE destaca que la empresa INGENIAL MEDIA hizo gastos para la estructuración del sistema de testigos electorales entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, pero que los recursos del contrato con Colombia Humana y con la Campaña Petro Presidente 2022, llegaron en una fecha posterior, por lo que se infiere que la empresa habría utilizado un saldo del contrato por 3.500 millones de pesos con la campaña al Senado.

La resolución también resalta las inconsistencias en las horas de vuelo y anulaciones de facturas en los contratos de transporte aéreo con la empresa Sociedad Aérea de Ibagué SADI, que proveyó el avión privado donde se trasladó el candidato; la omisión de una factura por $100 millones de pesos para la celebración del Movistar Arena de la victoria del 19 de junio y la financiación prohibida de otra factura por 150 millones de pesos por la empresa SERVI RED; la omisión de pagos por 530 millones de pesos hechos por la Colombia Humana para la logística, operación, alimentación y capacitación de los testigos electorales (entre los que aparecen pagos a personas como el hoy director de la UIAF, Luis Eduardo Llinas Chica); y la donación por más de $500 millones de pesos por parte de la Unión Sindical Obrera (USO).

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Los magistrados también evidencian que por parte de la Campaña Presidencial se registró una presunta alteración de la información, anulaciones constantes de facturas, “se observan anulaciones de registros contables sobre hechos económicos propios de las campañas, ocultamiento de donaciones y eliminación de facturas sobre hechos causados, conductas que obedecen a una presunta alteración de la información”.

Además, de la apertura de investigación formal y formulación de cargos contra el presidente Gustavo Petro, el exgerente Ricardo Roa Barragán, los auditores Maria Lucy Soto y Juan Carlos Lemus, la tesorera Lucy Aidee Mogollón, y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica; la Sala Plena también pide investigar la presunta financiación prohibida de varias personas jurídicas como FECODE, la USO, la empresa INGENIAL MEDIA y la empresa SERVI RED.

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Los magistrados también compulsaron copias a la Fiscalía para que investigue a Daniel Felipe Becerra, quien habría presuntamente incurrido en falso testimonio y falsedad en documento privado, al negar haber sido el proveedor y desarrollador de la plataforma tecnológica o Bot para la inscripción de testigos electorales, a pesar de que está debidamente comprobada su contratación por la campaña para este tema.

Frente a los argumentos de nulidad presentados por las defensas del presidente Petro y Ricardo Roa, los magistrados no las encontraron fundadas ya que la ley 996 de 2005, les otorga plena competencia para investigar “en cualquier momento” las cuentas de las campañas, norma que fue aprobada por el entonces congresista Petro. Así mismo, frente al argumento de que las cuentas fueron radicadas sin ningún tipo de objeciones, el CNE señala que en varias ocasiones el Fondo Nacional de Financiación de Campañas hizo requerimientos de ajustes a las mismas, y se resaltan los hallazgos de la auditoría externa realizada por Nexia Montes. Así mismo, ratifica la competencia del CNE para investigar las campañas presidenciales por cuenta de las decisiones que en las últimas semanas emitieron la Sala de Consulta del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

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“En efecto, sin perjuicio de la competencia que le asiste al Congreso de la República para conocer y valorar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 996 de 2005, el constituyente derivado no abrogó ni limitó las facultades del Consejo Nacional Electoral para verificar e investigar el cabal cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas presidenciales, contrario a ello, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005 facultó a la Corporación para “(...) garantizar el manejo transparente de los recursos de las campañas (...)”, dice el documento.

Finalmente frente al argumento de que en el pasado, el Consejo Nacional Electoral había tomado en el pasado decisiones contrarias frente a investigaciones similares contra personas que ostentaban la calidad de presidente de la República, por lo que se establecía un precedente jurídico; los magistrados señalaron que “las características de cada proceso implican una calificación jurídica independiente en virtud de las formas propias de cada actuación administrativa, lo que implica aspectos diferenciales que no soslayan el principio de igualdad, contrario a ello, atienden a las garantías constitucionales establecidas en el Estado Social de Derecho, por lo cual tampoco está llamado a prosperar el argumento propuesto”.

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La resolución deja clara cuál será la sanción de ser hallados responsables las personas investigadas, entre ellas el presidente Petro, según el artículo 21 de la ley 996 de 2005: (i). Multas entre el uno por ciento (1 %) y el diez por ciento (10 %) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña. (ii). En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.

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Los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica podrían llegar a ser sancionados con “multas cuyo valor no será inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375)”; así como sanciones como la suspensión de financiamiento estatal de estos partidos hasta la cancelación de la personería jurídica.

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Cabe recordar que, a partir de la expedición y notificación de esta resolución comienzan a correr quince (15) días hábiles para que tanto el presidente Petro, el exgerente Roa, la tesorera, los auditores y los partidos puedan hacer la presentación de descargos, así como para presentar las pruebas que pretendan usar para contradecir la investigación.

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