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Estas son las facultades extraordinarias que la reforma a la salud le daría al presidente Petro

Este sábado se conoció el texto definitivo de la reforma a la salud que debatirá el Congreso en los próximos días. Y si el debate ya es álgido, se suma a la discusión las seis facultades extraordinarias que pide el presidente con este proyecto.

Reforma a la salud
Reforma a la salud
Foto: AFP

Este sábado, 22 de abril, se publicó en la gaceta de la Cámara el texto definitivo de la reforma a la salud para empezar su debate en cuestión de días. A la discusión se suma que el presidente Gustavo Petro pide seis facultades extraordinarias.

El texto, en su articulo 151, establece entregarle estas facultades al mandatario, "por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley".

La 6 facultades que pide Petro

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Con estas facultades el presidente busca tener poder sobre la contratación y condiciones laborales del sector salud tanto en el sector privado como público. Así mismo, llama la atención que busque "modificar" las normas en materia de salud pública y realizar operaciones presupuestales en la Nueva EPS.

1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.

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2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.

4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el Artículo 35.

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6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

Aquí el texto final de la reforma a la salud:

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