
¿Cuál es la diferencia entre referendo, plebiscito y consulta popular?
El presidente Gustavo Petro anunció la convocatoria a una consulta popular sobre la reforma a la salud y la laboral.

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Este martes 11 de marzo se conoció el anuncio del presidente Gustavo Petro de convocar a una consulta popular sobre la reforma a la salud y la laboral. Dicho mecanismo de participación no es igual a un plebiscito ni a un referendo.
De acuerdo con lo dicho por el mandatario de los colombianos, el Congreso hizo un “bloqueo institucional” con el eventual hundimiento de la reforma laboral. Vía X, horas antes, lanzó una advertencia a la Comisión Séptima, a la cual señaló de “traicionar al pueblo trabajador”.
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De acuerdo con la ley 134 de 1994, algunos de los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo son el referendo, la consulta popular y el plebiscito.
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Referendo
Según el Consejo Nacional Electora, el referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente. Este referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Plebiscito
El CNE lo describe como el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Consulta popular
Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
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