La Corte Constitucional envió al Congreso de la República el fallo a través del cual revisó la Ley Estatutaria de hábeas data, conocida como Borrón y Cuenta Nueva para que el texto sea ajustado de acuerdo con la decisión del pasado 25 de agosto, y lo envíe a Presidencia de la República para que sea sancionada la ley y entre en vigencia.
Entre las precisiones que hizo la Corte al Congreso para que las corrija después del fallo, se encuentra el deber de las fuentes de reportar la información negativa de los titulares, máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación, en el entendido que esos 18 meses se cuentan a partir de la mora.
Igualmente, la Corte reconoce labor que tienen las centrales de riesgo es recolectar la información financiera de las personas para conservar la confianza del sector y realizar las estimaciones del riesgo crediticio. Sin embargo, asegura que debe existir un límite temporal hacia al pasado, en la medida en que sería desproporcionado afectar de forma indefinida la vida crediticia por incumplimientos pasados.
La Corte resalta la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido, a fin de que se garantice un verdadero “derecho al olvido” al titular de la información, el cual resultaría afectado por el mantenimiento irrazonable y desproporcionado del dato negativo en el banco de datos o archivo correspondiente.
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Con estas y otras observaciones contenidas en el fallo de 148 páginas, el Congreso deberá ajustar el texto de la ley estatutaria y enviar al presidente para su sanción y entrada en vigencia.