Con 8 votos a favor, la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgarle la personería jurídica al movimiento Colombia Humana de Gustavo Petro.
La decisión se produjo al fallar a favor del senador una tutela contra el CNE que en el 2018 le negó el reconocimiento al movimiento de ciudadanos a través de la resolución 3231 de 20 de diciembre.
La mayoría de los magistrados acogieron la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien argumentó que el movimiento de ciudadanos de la Colombia Humana se encuentra amparado con los derechos que le otorga el estatuto de la oposición y que no se puede desconocer en una democracia la cantidad de votos que obtuvieron en las pasadas elecciones a la Presidencia al ser la segunda fuerza política más votada de la nación.
De esta manera, la Corte constitucional revocó una sentencia del Consejo de Estado que le había negado la tutela al senador Petro al considerar que la participación de este grupo en Cámara o Senado no fue significativa ni podía ser asimilable a la votación por ellos alcanzada en el debate electoral adelantado en las elecciones a la Presidencia de la República.
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"Lo anterior, dado que la Constitución exige que para mantener la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, se acredite la obtención de un número mínimo de votos válidos no inferior al 3% en las elecciones de Cámara o Senado, y no en las presidenciales, como lo pretende parte accionante", había señalado el Consejo de Estado en esa sentencia.
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