A juicio de la Corte , las normas que permiten rendirle cuentas a sus electores por parte de los congresistas y concejales no cumplieron con los requisitos legislativos y por eso las declaró inconstitucionales.
La Corte encontró que, de acuerdo con los textos aprobados enCámara y Senado , no había claridad entre lo que fue aprobado y negado, lo que distorsiona el proceso democrático e implica la infracción del principio de consecutividad.
Igualmente, señala la Corte que, durante la sesión del 20 de junio de 2019, y debido al vencimiento de la Legislatura, el ponente incurrió en errores que no permitieron establecer que los integrantes de la Plenaria de la Cámara de Representantes hubieran conocido el alcance del texto aprobado por el Senado y que, en ese momento, se propuso acoger.
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No conocer de manera suficiente lo que se aprueba o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una irresponsabilidad del Congreso
, indicó el alto tribunal.