El Consejo de Estado confirmó este martes que el partido Comunes , integrado por exmiembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), mantendrá su nombre, logo y colores distintivos.
La decisión se tomó luego que los senadores Israel Alberto Zúñiga Iriarte y Victoria Sandino Simanca Herrera, y los señores Milton de Jesús Toncel Redondo y Benedicto de Jesús González Montenegro, instauraron demanda contra el Consejo Nacional Electoral.
Lo anterior al no estar de acuerdo con los cambios de logo, nombre, símbolos y demás características de lo que antes se denominaba: Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc).
Sandino manifestó en varias oportunidades su deseo de retirarse del partido Comunes, porque no se sentía representada con estos cambios. Ante esto, el Consejo de Estado resolvió que no anulará las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que registraron el nombre del partido Comunes.
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Además de otras resoluciones estatutarias adoptadas en la Asamblea Nacional de esa colectividad, celebrada en enero de 2021, relacionadas con el cambio de nombre, logo símbolo y colores distintivos, así como la renovación de los integrantes del Consejo Político Nacional.
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Para los demandantes, en su condición de miembros fundadores del partido, tenían derecho a asistir a un evento, donde también se definieron los criterios para conformar las listas de candidatos a las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.
El 9 de junio de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado hizo un breve recuento sobre el surgimiento del partido con ocasión del Acuerdo de Paz de 2016 y el posterior reconocimiento de su personería jurídica.
Asimismo, destacó su autonomía para definir en los estatutos los órganos directivos y las condiciones de aspiración de sus candidatos a cargos de elección popular.
Con esta premisa, la Sala consideró que la entidad demandada actuó conforme a derecho en el marco de la actuación administrativa iniciada por los demandantes contra las decisiones preparatorias y definitivas de la Asamblea Nacional.
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En primer lugar, explicó que la revocatoria directa no es el medio idóneo para cuestionar las decisiones de los partidos políticos, pues se trata de una figura que permite a las autoridades públicas dejar sin efectos sus propios actos, al amparo de las causales consagradas en la Ley 1437 del 2011.
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"Por lo tanto, hizo bien el CNE al tramitar la solicitud como una impugnación, sujeta al plazo y a las condiciones que señala el artículo 7º de la Ley 130 de 1994", mencionó la decisión.
En segundo lugar, se constató que el registro de las reformas estatutarias estuvo precedido de un estudio de fondo sobre la conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarias pertinentes.
En especial, las reglas de convocatoria a la Asamblea Nacional, los asistentes y delegados, el quórum decisorio y la competencia de este órgano frente a los asuntos de la agenda.
Por último, se descartaron irregularidades en la notificación de los actos acusados y respecto de la vinculación de terceros interesados.
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