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Así le pagarían si trabaja los festivos con la reforma laboral de Petro

El Gobierno espera que esta semana se logre la aprobación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes para que inicie su tramite en el Senado

Trabajadores en Corabastos
Trabajadores en Corabastos
Foto: AFP

En la Cámara de Representantes avanza el debate de la reforma laboral que presentó el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Si es aprobada, pasará al Senado, donde enfrentará dos debates más; sin embargo, allí el panorama no es favorable.

Y es que Efraín Cepeda, presidente del Senado, ya advirtió que no va a apoyar una reforma que, según él, atenta contra la generación de empleo: “Vamos a esperar, pero yo no estoy viendo una tributaria y una laboral, que no tenga elementos generadores de empleos, difícilmente hace tránsito por el Senado de la República”.

Mientras llega al Senado, en la Cámara de Representante ya son varios los artículos de esta reforma que han sido aprobados. Uno de los más destacados es el 17, que se refiere a la remuneración en los días de descanso obligatorio.

Este artículo, cuya aprobación fue celebrada por el Ministerio de Trabajo, establece que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Este recargo será de manera gradual: 80 % en 2025, 90 % en 2026 y desde el 2027 será del 100 %.

Cámara de Representantes
Cámara de Representantes
Foto: X: @CamaraColombia

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Junto con el artículo 17 fueron aprobados los artículos 11, 12, 14, 15 y 16. Este último también es de los más importantes, pues habla de las horas extras de trabajo:

  • Artículo 11: el trabajador que tenga discapacidad o debilidad por razones de salud tendrá derecho a ser reubicado en un cargo acorde con su estado de salud.
  • Artículo 12: los empleadores podrán tener en cuenta factores de evaluación de cada empleo, que les permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios, así como el nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar.
  • Artículo 14: jornada máxima de ocho horas diarias y 42 semanales. Si el trabajo es de alto riesgo serán menos.
  • Artículo 15: el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
  • Artículo 16: en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder las dos horas diarias y los doce semanales.

El Gobierno espera que esta semana se logre la aprobación de la reforma laboral en la Cámara de Representantes para que inicie su tramite en el Senado

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