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¿Sectores tradicionales pusieron el palo en la rueda en la fallida eutanasia de Martha Sepúlveda?

La Corte Constitucional publicará la totalidad de la sentencia C-233 de 2021 que abre la puerta a la eutanasia, incluso para enfermedades incurables no terminales.

Ricardo Ospina / Foto: BLU Radio
BLU Radio. Ricardo Ospina / Foto: BLU Radio

La sorpresiva suspensión a última hora de la eutanasia que se le iba a practicar este domingo a Martha Sepúlveda, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad incurable pero que en su caso no ha alcanzado la fase terminal, desató una gran polémica en el país.

El caso de la eutanasia a la señora Sepúlveda, revelado hace una semana por Noticias Caracol, iba a ser el primero en practicarse al amparo de la sentencia C-223 de 2021, que abrió la puerta para ese procedimiento a quien padezca “un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, sin necesidad de que se trate de una dolencia que esté en fase terminal.

Por eso causó extrañeza que menos de 48 horas antes de ser practicado el procedimiento, la IPS Incodol informó que su “Comité Científico Interdisciplinario” se reunió para analizar de nuevo el caso y determinó que “al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.

El reportaje de Noticias Caracol que contó la historia de Martha Liria Sepúlveda llevó a la clínica al “reversazo”, de hecho, en el acta que sustenta la cancelación de la eutanasia, los médicos citan las imágenes y dicen que hay una mayor funcionalidad de la paciente de la reportada por ella y por su familia.

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La familia de la señora Sepúlveda y sus abogados lamentaron que el cambio de opinión se haya dado sin haber hecho una nueva valoración médica ni haber escuchado a la paciente y en abierta contradicción con lo que ese mismo grupo había conceptuado el pasado seis de agosto, cuando dijo que autorizaba la eutanasia debido al avance progresivo y terminal de la esclerosis lateral amiotrófica y que la paciente estaba en “condición clínica de fin de vida”.

El otro elemento que le metió ruido al tema fue un comunicado del Ministerio de Salud en el que afirmó que no han recibido la sentencia de la Corte que abre la puerta a la eutanasia incluso para enfermedades incurables no terminales y que por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de ella.

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La Corte respondió de inmediato desmintiendo al Ministerio, recordándole que sus decisiones tienen efecto un día después de la fecha en la que se adoptan, por lo cual, en este caso, se debería haber aplicado.

En el entre tanto, la Corte hoy publicará la totalidad de la sentencia C-233 de 2021 que abre la puerta a la eutanasia incluso para enfermedades incurables no terminales, la familia de Martha Sepúlveda instauró una tutela para que se garantice su derecho a una muerte digna, mientras que el país sigue esperando explicaciones del motivo por el cual, en este caso, pareciera que las voces de sectores tradicionales pusieron un palo en la rueda en una decisión absolutamente personal y amparada en las leyes vigentes.

Escuche la opinión de Ricardo Ospina en Mañanas BLU:

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