Las redes sociales con los emoticones, los memes, la necesidad de estar hiper-conectados desde cualquier parte del mundo, las notas de voz y la inmediatez de la conversación, han transformado las maneras de comunicarnos y de relacionarnos. Muy en el pasado quedaron las cartas escritas a pluma y las largas esperas para saber la contestación a nuestro mensaje.
La comunicación quedó atrapada en la superficialidad de un contacto que no asegura un verdadero encuentro antropológico, pero que nos garantiza saber del otro y de lo que pasa en el mundo.
En esta urdimbre de nuevas prácticas de comunicación, ha emergido un nuevo personaje: El influencer. Este se define como: “Persona que destaca en una red social u otro canal de comunicación y expresa opiniones sobre un tema concreto que ejercen una gran influencia sobre muchas personas que la conocen”.
Los hay de todas las características: los que destacan por su conocimiento y pedagogía para dar serias opiniones, los que influyen por su belleza física, los que han hecho del ridículo y las ocurrencias su manera de destacar, los que aglutinan seguidores por su participación en programas de televisión o por sus talentos artísticos.
Esta influencia que ejercen en sus seguidores, los ha vuelto una nueva realidad publicitaria, y en sus cuentas, explícita o implícitamente, hacen publicidad de productos. No son pocos los conflictos que se han generado por la publicidad engañosa y estafas, pero por supuesto, también en muchos casos ha funcionado.
Sin embargo, se presenta un vacío en la legislación frente a esta manera de hacer publicidad, por esto, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, publicó para observaciones y comentarios, la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores, con los siguientes objetivos:
- Orientarlos sobre lo que deben tener en cuenta a la hora de emitir mensajes publicitarios, de manera que se respeten los derechos de los consumidores
- Promover el uso responsable de las nuevas prácticas publicitarias para que se ajusten a lo establecido en el Estatuto del Consumidor.
- Brindar herramientas a los consumidores para que puedan identificar cuándo lo que ven es una pauta publicitaria o una publicación espontánea.
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Esta es una buena manera de empezar a adaptarnos normativamente a una nueva realidad. Pero creo que lo fundamental, es generar un pensamiento crítico para saber a quién le creemos y a quien no, para tomar posiciones frente a las publicaciones y poder decir: discúlpame, pero no.
Escuche la opinión y el análisis de Alberto Linero en Mañanas BLU:
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