Definitivamente no habrá fumigación con glifosato de cultivos de hoja de coca durante lo que resta del gobierno del presidente Iván Duque.
Esa es la conclusión a la que podemos llegar si analizamos el fallo de tutela de la Corte Constitucional del 29 de noviembre de 2021, pero conocido apenas en las últimas horas, que tumba dos resoluciones, una del ministerio del Interior y otra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que abrían el camino para el regreso de la aspersión.
En la misma sentencia, la Corte le da un plazo de un año, prorrogable por otros seis meses, para adelantar de manera efectiva las consultas previas.
Vamos por partes: la pandemia ocasionó serias dificultades a la Anla y a la Policía para cumplir plenamente con el deber de hacer una consulta previa con las comunidades ubicadas en 104 municipios, en 14 departamentos.
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De hecho, en la sentencia, la Corte recuerda que la Autoridad de Licencias Ambientales convocó a 17 audiencias virtuales durante 2020 y un encuentro semipresencial entre el 19 y el 20 de diciembre de 2020.
Las comunidades entablaron cuatro tutelas contra la Anla y contra la Policía, que fueron unificadas y llegaron a la Corte Constitucional. Según los demandantes, la Anla vulneró su derecho a la participación por haber convocado audiencias públicas virtuales.
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La sentencia efectivamente señala que “la mayoría de las personas que habitan en los municipios no cuentan con las herramientas tecnológicas ni el acceso a internet para ejercer una participación efectiva de manera virtual”.
Hay una parte clave de la decisión, en la que la Corte indica que “demás de tratarse de una política de Estado para detener el crecimiento del narcotráfico, la erradicación es una obligación internacional. No obstante, a pesar de su importancia, esta corporación ha considerado que su implementación debe respetar imperativos constitucionales, entre los que se encuentra el deber de garantizar el derecho a la consulta previa”.
“La necesidad legal de una licencia ambiental y de la aprobación de un plan de manejo ambiental, es un indicio fuerte de la necesidad constitucional de una consulta previa en los casos en que estos programas afecten territorios de comunidades étnicas”, señala el fallo de tutela.
La Corte indicó que la autoridad ambiental no podía tomar una decisión sobre modificar el Plan de Manejo Ambiental del Plan de fumigación con glifosato sin que antes se realizara el proceso de consulta previa a todas las comunidades étnicas susceptibles de verse afectadas con las actividades de aspersión.
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La Corte señala que “más allá de las cifras de personas que asistieron y participaron de forma virtual o presencial en las reuniones informativas, la sala considera que a pesar de los esfuerzos de la policía y del ANLA no es posible concluir que en el trámite administrativo ambiental se haya garantizado el derecho a una participación pública y deliberativa de las comunidades que residen en los municipios que conforman los núcleos de operación del PECIG”.
Escuche el análisis de Ricardo Ospina en Mañanas BLU:
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