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Corte Constitucional revive el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia

Hoy en la práctica, la Corte indica que mientras el Congreso y el Gobierno desarrollan una política pública para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo, en cada caso se debe ponderar por parte de los médicos el derecho a la protección de la mujer y el derecho a la vida del que está por nacer.

Aborto - Interrupción del embarazo - Foto referencia AFP
Blu Radio - AFP
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Una tutela fallada por tres magistrados de la Corte Constitucional, puso de nuevo sobre la mesa un debate profundo sobre cuáles son los límites de la despenalización del aborto en Colombia.

Al fallar una tutela interpuesta por una joven indígena de la comunidad Polindara del Cauca, los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Juan Carlos Cortés, señalaron que no hay un derecho fundamental al aborto hasta la semana 24 de gestación, lo cual, según dice la sentencia, indica que los costos de esos procedimientos no deben ser asumidos de manera obligatoria por parte del sistema de seguridad social en salud, más allá de los tres casos despenalizados en el año 2006.

Pero la sentencia va más allá y buscando dar claridad sobre el marco en el que es permitido el aborto en Colombia, señala que hay razones constitucionales para que una mujer acuda a su práctica “en determinadas y excepcionales circunstancias, con el objeto de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, las niñas y las personas gestantes sin que ello implique desconocer el deber constitucional de proteger en forma gradual e incremental la vida en gestación”.

La tutela también le pide al Congreso que legisle para determinar las condiciones de acceso al aborto antes de la semana 24 de gestación, de manera coordinada con el Gobierno Nacional para la formulación de una política pública, pero dejando en claro una cosa: la interrupción voluntaria del embarazo no puede considerarse un delito.

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La gran controversia que se origina en la opinión pública e incluso en la misma Corte se produce porque en interpretación de algunas personas, vía tutela, los magistrados Lizarazo, Meneses y Cortés, terminaron modulando los alcances de la sentencia C-055 de 2022, que había abierto de manera amplia la posibilidad para la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana 24 de gestación y porque incluso hay jurisprudencia de la Corte, por medio de la sentencia SU-096 de 2018, que considera que el aborto sí es un derecho fundamental.

Por ejemplo, en su salvamento de voto, el magistrado Juan Carlos Cortés dice que no está de acuerdo en la parte de la sentencia que señala que las entidades de salud no están obligadas a la práctica del aborto por fuera de las tres causales avaladas por la Corte en el año 2006 y advierte que esa interpretación puede llevar a “perpetuar el escenario de desprotección” para las mujeres que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo.

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Hoy en la práctica, la Corte indica que mientras el Congreso y el Gobierno desarrollan una política pública para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo, en cada caso se debe ponderar por parte de los médicos el derecho a la protección de la mujer y el derecho a la vida del que está por nacer.

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