El árbitro de derecho laboral de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Gómez, explicó en BLU al Derecho las formas en las que se debe pagar al empleado la seguridad social cuando este se encuentra incapacitado.
“Es importante resaltar que durante los periodos de incapacidad no se genera el pago al sistema de riesgos laborales porque el trabajador no está prestando servicio y no está corriendo riesgo laboral”, afirmó.
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Asimismo, aclaró que es importante aclarar que a pesar que el trabajador no esté prestando servicios, el empleador debe seguir pagando la seguridad social de sus trabajadores. Con respecto a incapacidades por enfermedades comunes como la gripa, el ingreso base de cotización es el valor de la incapacidad.
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“Debe recordarse que el valor de las incapacidades conocidas por origen común en los primeros días, se liquidan sobre el 66 % del salario y después del día 90, es el 50 % del salario”, destacó.
También dijo que los dos primeros días de incapacidad los tiene que pagar el empleador y a partir del tercer día lo debe pagar la EPS.