En diálogo con Mañanas Blu, el presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el magistrado José Muñoz, se pronunció sobre la delicada relación entre el poder ejecutivo y la rama judicial en Colombia, a raíz de las recientes declaraciones y críticas del presidente Gustavo Petro hacia el Consejo de Estado y el Congreso.El magistrado Muñoz enfatizó la importancia del respeto hacia las decisiones judiciales, no solo por su impacto en la democracia, sino también por el peso específico que tiene la opinión del jefe de Estado en el país. Por eso, dijo que el presidente “no es un ciudadano cualquiera", entendiendo sus funciones, y sus palabras deben ser con más detenimiento.Además, enfatizó que, así como es deber del presidente comprender eso, lo es el de todos los gobernantes ya sea a nivel departamental, municipal, descentralizados y todos los que tienen algún poder; recalcó que hay un “deber de comportarse y tener ese talante democrático”.“Lo que pasa es que, acuérdense, (Petro) no es un ciudadano cualquiera, es el presidente, que tiene muchos poderes. Él aglutina el poder del ejecutivo y en ese sentido, obviamente tiene una voz, no cualquier voz, y, obviamente, que la investidura que tiene y que le ha entregado el país a través de unas elecciones, lo que sugiere y lo que indica es que precisamente él entiende y comprenda”, explicó.El magistrado Muñoz también destacó que el respeto a las instituciones y a los procesos judiciales es fundamental y que dichas decisiones judiciales son el resultado de un proceso “reflexivo y ponderado” y deben ser respetadas.En ese sentido, subrayó que la crítica desmedida a decisiones judiciales puede interpretarse como un ataque sistemático a la justicia.El magistrado hizo un llamado a la ciudadanía para que entienda el rol fundamental de los jueces como garantes de los derechos, pues, añadió, van más allá de las coyunturas políticas y son esenciales para asegurar “la democracia y el estado de derecho”.Así, agregó que la labor judicial no solo es un acto administrativo, es una protección de los derechos de los ciudadanos.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal de Cundinamarca declaró la nulidad del artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020, un apartado con el que el Distrito pretendía mejorar la movilidad en la ciudad, al crear una empresa pública (La Rolita) para la operación del transporte en la capital del país. De acuerdo con el organismo, dicha entidad, que había sido iniciativa de la entonces alcaldesa Claudia López, no cumplió con los requisitos legales para funcionar, pues no se entregó un plan de respaldo.El alto tribunal encontró que en el artículo, que se encontraba dentro del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, no se presentó un estudio técnico y financiero con el cual podría justificarse la creación de una nueva entidad pública. Por lo mismo, la Operadora Distrital de Transporte, más conocida como La Rolita, no era viable.“Hoy conocimos la existencia de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirma el fallo, emitido el 20 de enero de 2022, que declara la nulidad de la autorización que solicitó la alcaldesa Claudia López para la creación de la empresa La Rolita (...). Estamos analizando las alternativas jurídicas para corregir los vicios de la autorización solicitada por la administración de la entonces alcaldesa y, de esta manera, garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público”, dijo la gerente de TransMilenio, María Fernanda Ortiz.De igual forma, cabe recordar que fue el Tribunal de Cundinamarca que rechazó la solicitud del Distrito de otorgar un plazo de hasta dos años para corregir los errores del artículo, por lo que cualquier problema derivado de la medida sería responsabilidad de la administración local. Aún así, desde la alcaldía aseguraron que la operación de La Rolita continuará en total normalidad, así como el funcionamiento en Perdomo y en el TransMiCable de Ciudad Bolívar.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara en desacato al presidente Gustavo Petro por no cumplir la orden judicial del pasado 25 de enero para que nombrara en propiedad a los seis integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en un plazo máximo de 30 días.Además, el presidente Petro tendrá que pagar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, en un tiempo máximo de 10 días. La solicitud fue impulsada por la Procuraduría General de la Nación.>>> Lea también: Propongo una mesa para finiquitar proceso de paz que iniciaron con Uribe: Petro a exparas“Sancionar al doctor Gustavo Francisco Petro Urrego con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, mediante consignación que se hará en la cuenta No. 3-0820-000640-8 en el Banco agrario de Colombia por concepto de multas y cauciones”, se lee en la decisión del tribunal.El presidente Petro ha sido crítico de la Creg por las exigencias legales que existen para las personas que integran la comisión, que no permiten colombianos independientes de las grandes empresas del sector energético del país.En el congreso de Acolgen realizado en septiembre señaló que “no encuentra personas independientes del sector privado y afines a los intereses de los usuarios que hayan tenido seis años de experiencia en cargos directivos del sector eléctrico”. En ese sentido, agregó que han sido profesores 20 años y expertos con doctorados, “donde ustedes no se imaginan”, pero termina pasando lo del profesor Omar Prías: “Lo acaban de destituir".
El Tribunal resolvió no aceptar el recurso de reposición presentado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, relacionado con el incumplimiento de un fallo judicial que ordenaba el nombramiento de seis expertos en temas energéticos. Esta orden fue emitida el 25 de enero de 2024, y el plazo para cumplirla venció el 27 de junio del mismo año.La Presidencia argumentó que el Tribunal no tenía competencia para tramitar el incidente de desacato, citando disposiciones constitucionales sobre la inmunidad presidencial. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que su competencia se limitaba a garantizar el cumplimiento del fallo, sin afectar el fuero presidencial.“El presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”, citó el Tribunal en su decisión.El nombramiento de los comisionados de la Creg generó controversias en los últimos meses. Un ejemplo de ello es la reciente decisión del Consejo de Estado, que anuló el nombramiento de Omar Prias y Antonio Jiménez como miembros de la Creg.Con la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el incidente de desacato contra el presidente Petro se mantiene firme.
El Consejo de Estado emitió un fallo que anuló parte del laudo arbitral que obligaba al Distrito a pagar $64.000 millones al operador del relleno sanitario Doña Juana, la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR), por desequilibrio económico en la tarifa de aseo. El concesionario sufrió un nuevo revés en el caso del litigio entre este operador y el Distrito Capital.La CGR había presentado un recurso de nulidad frente al fallo arbitral, que se dio a conocer el 11 de abril del año pasado, y aspiraba a que se le reconocieran $1.2 billones por las pérdidas surgidas en el marco de la operación del relleno.El Consejo de Estado solo anuló una de las 50 determinaciones del laudo, y la decisión que limitó la duración del contrato de concesión hasta el 2025 continúa en pie, por lo cual la CGR debe prepararse para entregar el relleno y el Distrito prepararse para buscar a un nuevo operador.La decisión fue celebrada por la exalcaldesa de Bogotá Claudia López, quien resaltó: “Este es el caso de corrupción más aberrante que encontré en la Alcaldía con el operador del relleno Doña Juana, que además de incumplirle a los bogotanos, pretendía sacarnos de los bolsillos $1.2 billones”, señaló.El Consejo de Estado remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que establezca los montos a pagar para la optimización de la planta de tratamiento de Lixiviados del relleno Doña Juana.Así las cosas, el operador CGR deberá tener todo listo para entregar el relleno sanitario al final del 2025 y por otra parte, el Distrito tendrá que buscar cuál será el nuevo operador que se encargue del funcionamiento a partir del 2026.
El litigio entre Thomas Greg & Sons y la Cancillería por la licitación de diseño de pasaportes será breve. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha anunciado que dictará una sentencia "anticipada" basada en las pruebas disponibles.La Unión Temporal Pasaportes 2023, compuesta principalmente por Thomas Greg & Sons, presentó una demanda contra las decisiones del excanciller Álvaro Leyva. La firma, que había quedado como el único proponente habilitado para el contrato millonario de pasaportes, fue excluida en la etapa final del proceso.El Tribunal revisará la Resolución 7485 del 13 de septiembre de 2023, firmada por Leyva, que declaró desierta la licitación pública de los pasaportes, valorada en $599.651 millones. La Sección Tercera, liderada por la magistrada Bertha Lucy Ceballos, determinará si se anulan las decisiones que finalizaron el proceso de licitación bajo el argumento de no permitir un solo proponente. "La parte demandada sostiene que la adjudicación de la licitación al único oferente habilitado habría vulnerado el principio de selección objetiva debido a las reglas restrictivas del proceso", mencionó la magistrada.Además, el fallo abordará los "perjuicios económicos reclamados por la parte demandante", tasados en 117 mil millones de pesos. La cifra aumentó debido a la falta de conciliación propuesta por Martha Lucía Zamora, exdirectora de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. La demanda incluye $107.507 millones por la "utilidad dejada de percibir" y $10.000 millones por "daño reputacional" sufrido por los integrantes de la Unión Temporal.La magistrada Ceballos también rechazó pruebas solicitadas por la Cancillería, que involucraban a la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual había inspeccionado a Thomas Greg. Según Ceballos, "la materia de este proceso no es subjetiva, sino que consiste en el control objetivo de la legalidad de los actos administrativos controvertidos".
Los líos en materia jurídica por cuenta de los nombramientos en la CREG esta vez tienen como protagonista al presidente Gustavo Petro, por la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de abrir incidente de desacato en su contra tras el incumplimiento de los nombramientos.Cabe recordar que son seis los expertos que tienen que nombrar en propiedad en la CREG, además, la Procuraduría también ha hecho un seguimiento constante a este proceso en donde se ordenó el 25 de junio como plazo máximo para dichos nombramientos.“Abrir incidente de desacato a orden judicial contra el doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de presidente de la República de Colombia, por desacato al fallo de 25 de enero de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, expresa la decisión del TACY es que el tema de los nombramientos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha estado estado rodeado de varias polémicas, como por ejemplo, hace apenas un mes el Consejo de Estado tumbó el nombramiento de Omar Prias quien se desempeñó como director ejecutivo de la entidad.Además, el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca también resalta que, niegan la solicitud de abrir incidente de desacato en contra del ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, por los nombramientos de los expertos de la CREG.
Hace unos meses llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda en donde se le exige a la Procuraduría General de la Nación cumplir con dos artículos de la constitución relacionados con la obligación de las entidades de carácter público de convocar a un concurso de méritos para vacantes definitivas y hacer carrera, en este caso el Ministerio Público.En la demanda se expusieron tres puntos en donde se destacaba que al parecer la Procuraduría no había realizado concurso de méritos para selección de personal desde el 2015, pese al acuerdo al que se había llegado en ese momento con las organizaciones sindicales.Asimismo, el documento señala que la Procuraduría “cuenta con una planta de 4.300 cargos, además de los creados por medio del decreto 1851 de 2021, de los cuales, a 5 de febrero de 2024, 2.776 se encuentran en vacancia definitiva, es decir, el 64.55 %, y están provistos en provisionalidad”.Por último, la denuncia cuestiona que la Procuraduría aseguró que había una falta de recursos presupuestales para llevar a cabo el concurso de méritos, sin embargo, el 22 de marzo de 2024 el Ministerio de Hacienda indicó que se apropiaron recursos por valor de $20.385.000 millones para que se adelantara el concurso en la vigencia del 2024.Tras conocerse la demanda, el Ministerio Público se opuso a las pretensiones, dijo que ha adelantado gestiones para la consecución de los recursos para adelantar el proceso de selección, pero para la vigencia fiscal 2024 no fueron provistos.En este fallo del 15 de julio de 2024, con firma de los magistrados Ana Margoth Chamorro, Fabio Iván Afanador y Luis Norberto Cermeño, se declara que sí hubo una omisión de los artículos 185 y 192 de la constitución relacionados con la convocatoria a concurso de méritos.“En conclusión, se encuentra probado el incumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, por lo cual se ordenará a la PGN que dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, convoque al concurso de méritos para proveer los cargos de carrera en vacancia definitiva”, indica el fallo.Además, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que dentro de los tres meses siguientes convoque un concurso de méritos para acceder a cargos dentro de la entidad que estén en vacancia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha decidido analizar una demanda que busca invalidar el nombramiento de Gustavo Bolívar como director del Departamento de Prosperidad Social. La demanda sostiene que el decreto 280 del 5 de marzo de 2024, que formalizó dicho nombramiento, presenta varias irregularidades en su proceso, por lo que debe ser anulado."El acto demandado está viciado de nulidad, ya que no se publicó previamente el acto de nombramiento en encargo de Iván Enrique Fernández Pérez ni la finalización de dicho encargo", se argumenta, en referencia a que Fernández Pérez fue designado tras la salida de Laura Sarabia Torres.No obstante, el Tribunal no aceptó la medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente a Bolívar mientras se resolvía el caso. Según el Tribunal, no se cumplen los requisitos para tomar esta medida. En la resolución, se establece que se recolectarán pruebas documentales y testimoniales para determinar si hay fundamentos para anular el nombramiento de Bolívar.Adicionalmente, existe otra demanda en el Consejo de Estado en contra de Bolívar, argumentando que no cumple con los requisitos académicos ni de experiencia para el cargo. "Se ha evidenciado que el nombramiento se hizo sin que el designado reuniera los conocimientos y competencias exigidos por la Constitución, la ley, los reglamentos y el manual de funciones y competencias laborales, vulnerando el principio de igualdad y configurando una desviación de poder por parte del Gobierno nacional encabezado por el presidente de la República", señala el demandante.En su hoja de vida, Bolívar registra cinco años de experiencia en el sector público, destacando su tiempo en el Senado. En 2018, renunció a su escaño para postularse a la Alcaldía de Bogotá. Además, se cuestiona su formación profesional.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar de urgencia con la que se suspendió provisionalmente el giro de $180.000 millones a la UNGRD que habría ordenado para el municipio de Girón, Santander, el exsubdirector de la entidad, Sneyder Pinilla.“Suspender provisionalmente los efectos de la resolución No. 142 del 26 de febrero de 2024, proferida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”, dice el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Aunque el alcalde de Girón, Campo Elías Ramírez, se había comprometido con la UNGRD a revocar de mutuo acuerdo el millonario fondo, nunca formalizó la intención. Por lo tanto, una vez agotada la vía del diálogo y la concertación, la oficina asesora jurídica de la unidad demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el fondo de inversión colectiva emitido el 26 de febrero de 2024.El tribunal acogió las pretensiones de la unidad y ordenó suspender de manera provisional el fondo asignado a última hora por Olmedo López y Sneyder Pinilla. Los millonarios recursos liberados podrán ser destinados de manera equitativa a la atención de desastres en diferentes regiones del país.De los fondos de inversión colectiva asignados de manera irregular por la anterior dirección, la nueva administración ya ha recuperado 340.000 millones de pesos, correspondientes a los FICS de Corantioquia y Corpourabá, que fueron revocados, y al de Girón, Santander, que fue suspendido por orden judicial.