Con la Ley 1788 de 2016 se estableció el pago de la prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia. En este sector se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.Esta obligación aplica para los empleadores o particulares que tengan a su cargo a un trabajador por contrato fijo, indefinido, escrito o verbal e, incluso, si trabaja por días.>>> Lea también: ¿Sabe cuánto recibirá de prima de junio? Calcule aquí lo que debe recibir según su sueldoPor eso, si usted tiene a su cargo algún empleado domestico o si usted es un empleado doméstico tenga en cuenta la siguiente calculadora de la prima para que reciba lo justo por su trabajo.Cálculo de la prima de servicios: paso a paso1. Determine el salario base:Sume el salario diario o mensual del trabajador con el auxilio de transporte.El auxilio de transporte se incluye porque hace parte de la base de las prestaciones sociales.2. Calcule los días trabajados:Determine la cantidad de días laborados en el período correspondiente (junio o diciembre). Esto incluye días hábiles y no hábiles.3. Aplique la fórmula:La fórmula para calcular la prima de servicios es: Prima de servicios = (Salario base x Días trabajados) / 360.Ejemplo: un trabajador que gana un salario mensual de $3.000.000 y ha trabajado 120 días en el primer semestre del año (junio) tendría una prima de servicios de $1.000.000.Plazo para pagar la prima de junioLa prima de mitad de año debe pagarse a más tardar el 30 de junio. La prima navideña debe pagarse, por tarde, el 20 de diciembre.No otorgar la prima de servicios en las fechas establecidas es sancionado con pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso en el pago. Además, la empresa podría enfrentar multas de hasta 6.000 millones de pesos.
La lucha diaria por la equidad laboral dio un paso significativo con la decisión de la Corte Constitucional, al reducirles de 60 horas semanales a 52 horas y media su jornada laboral.La historia comienza con una demanda, una voz que cuestionó la exclusión del servicio doméstico interno de la Ley 2101 de 2021, que reducía la jornada laboral para otros sectores, pero dejaba atrás a este sector trabajadoras.La implementación efectiva de esta medida requerirá una colaboración de los empleadores, quienes desde ahora deberán cumplir esta decisión. La reducción de las horas de trabajo podrá ser negociada o implementada de manera inmediata.En diálogo con Mañanas Blu, con Néstor Morales, la profesora Natalia Ramírez, que es doctora en Derecho de la Universidad de Harvard y además profesora de la Universidad de los Andes, entregó detalles del alcance de la decisión."Las empleadas domésticas internas han estado tradicionalmente excluidas de la jornada máxima laboral, que es de ocho horas diarias. Lo que hace esta decisión de la Corte Constitucional es incluir a las trabajadoras domésticas internas que antes estaban excluidas de la reducción de jornada laboral para que también sean beneficiarias de esa reducción", explicó. Sobre los tiempos en los que será implementado el cambio, señaló que la reducción de la jornada será progresiva y se aplica desde el conocimiento del fallo, que básicamente para nosotros fue el día de ayer, pero que no conocemos la sentencia todavía. "Apenas tenemos comunicado de la Corte Constitucional, pero su aplicación es inmediata", agregó. Vea aquí la entrevista:
La Procuraduría subrayó la importancia de la inclusión de los trabajadores domésticos en la reducción gradual de la jornada laboral, aprobada por ley en el Congreso y que será implementada de manera paulatina.De acuerdo con un concepto enviado a la Corte Constitucional, la implementación de esta medida, tal como se estableció en la Ley 2101 de 2021, refleja un compromiso con la equidad y el respeto de los derechos laborales de estos trabajadores.La procuradora Margarita Cabello dejó claro que la reducción gradual de la jornada laboral no debe excluir a los trabajadores domésticos. Si bien dijo que, aunque el Congreso no abordó explícitamente este punto al promulgar la ley, es esencial considerar a estos trabajadores para garantizar condiciones laborales equitativas.Dicho órgano envió un concepto a la Corte Constitucional, donde indica que la norma se ajusta a la Carta Política bajo el entendido que debe incluir a quienes cumplen esas labores, pues dicha hipótesis no fue regulada por el Congreso al expedir la ley.Suscríbase a nuestro canal de WhatsApp aquí:👉🏻 bit.ly/42ZQznFEn diálogo con Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, Claribed Palacios, presidenta de la Unión Afrocolombiana Nacional de Trabajadoras del Servicio Doméstico, habló sobre la claridad que se tuvo que hacer con respecto a esta ley.Palacios señaló que el horario de las trabajadoras domésticas internas es uno de los más álgidos, pues hay vacíos que afecta a este sector laboral, el cual según señala aún es discriminado a la hora del cumplimiento de la norma.“Nosotras no entendemos por qué se hace la petición de claridad, si se debe cumplir. Es triste que no es de norma sino de sensibilidad de los tomadores de normas y sociedad”, dijo.Sobre la claridad que pide la Procuraduría ante la Corte, Palacios señala que ni siquiera se debería pedir, pues se trata de una labor que está categorizada como trabajo.Le puede interesar:
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, subrayó la importancia de la inclusión de los trabajadores domésticos en la reducción gradual de la jornada laboral.De acuerdo con un concepto enviado a la Corte Constitucional, la implementación de esta medida, tal como se estableció en la Ley 2101 de 2021, refleja un compromiso con la equidad y el respeto de los derechos laborales de estos trabajadores.La procuradora dejó claro que la reducción gradual de la jornada laboral no debe excluir a los trabajadores domésticos. Si bien dijo que, aunque el Congreso no abordó explícitamente esta cuestión al promulgar la ley, es esencial considerar a estos trabajadores para garantizar condiciones laborales equitativas.La procuradora resaltó que la norma de la Ley 2101 se ajusta a la Constitución de Colombia. Asimismo, dijo que, bajo la premisa de la igualdad, es fundamental incluir a los individuos que desempeñan labores domésticas en la reducción de la jornada laboral.La procuradora general destacó la necesidad de establecer un límite máximo de horas de trabajo diario para los trabajadores domésticos. Estas disposiciones deben definir de manera precisa este límite, asegurando condiciones laborales justas y respetuosas de sus derechos, indicóMargarita Cabello también hizo referencia a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen la obligación de los Estados de asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y el resto de trabajadores.En los casos en los que los trabajadores domésticos residen en la vivienda de su empleador y trabajan más de 48 horas a la semana, la procuradora sostuvo que también deben tener derecho a los beneficios de la reducción de la jornada laboral.La procuradora destacó que la reducción de la jornada laboral debe estar en consonancia con las normativas actuales, como la circular 007 de 2022 emitida por el Ministerio del Trabajo.