El caso se originó a partir de un convenio de vientre de alquiler firmado entre las partes en diciembre de 2022, en este acuerdo, Kelly Jaimes aceptó, de forma altruista, gestar un embrión creado con el material genético del demandante y una donante anónima.Tras el nacimiento del niño en octubre de 2023, una prueba de ADN concluyó que Kelly no era la madre biológica, pero el juzgado sostuvo que esta evidencia no desvirtúa su rol como madre gestante, crucial para el desarrollo del menor.El fallo subrayó que la legislación nacional, basada en la Ley 45 de 1936, establece la filiación materna por el hecho del parto. Aunque la prueba de ADN demostró que Kelly no aportó material genético, el juzgado concluyó que su papel como madre biológica gestante no puede ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial para el proceso de gestación.Asimismo, la sentencia abordó los riesgos asociados a la falta de regulación de la gestación subrogada, como posibles violaciones a los derechos de los niños y de las mujeres gestantes. También enfatizó la necesidad de garantizar la identidad y los derechos del menor, así como de prevenir su apatridia o situaciones de tráfico humano.Argumentos de la juez“La madre que da a luz ES madre biológica. La ciencia y la tecnología al separar el proceso de reproducción humana en dos, la fecundación y la gestación, creo dos madres biológicas: la dueña del material genético y la madre gestante”.“Las parejas extranjeras que vienen a Colombia y alquilan mujeres para que gesten embriones creados a partir de un óvulo anónimo y esperma de uno de los miembros de la pareja, no cumplen los requisitos de la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional, como sufrir problemas de infertilidad”.“El alquiler de vientres no está regulado en Colombia, por lo tanto, mientras no se haga estamos frente a un caso claro de pluriparentalidad, único medio que garantiza los derechos fundamentales de los niños nacidos a través del alquiler de vientres”.
El Gobierno prepara un borrador de decreto en el cual se establece que los menores de edad, a partir de los siete años, pueden cambiar o elegir su género en el documento de identidad, es decir, masculino o femenino según el caso. Este proyecto de ley ha generado polémica por las implicaciones que tendría, pues, cabe recordar, el cambio es para una vez y es definitivo.En diálogo con Mañanas Blu con Néstor Morales, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, explicó a detalle los puntos de este decreto. En primer lugar, aclaró que esto sería para aquellos con tarjeta de identidad en el país, lo que acoge a personas entre los siete y los 17 años.Esto abre un debate por la capacidad de decisión de los niños y niñas a tan temprana edad. Al respecto, la ministra señaló que este decreto surge como respuesta a una demanda de los derechos humanos estipulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en consonancia con la Corte Constitucional de Colombia.Según la funcionaria, el derecho a la identidad y el auto reconocimiento son fundamentales y, el lo que busca es garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, tengan la posibilidad de reconocerse según su identidad de género."Dos antecedentes que son fundamentales. Esto surge con fundamento en un bloque de derechos que desde la Corte Interamericana de Derechos se ha determinado como obligatorio, pero, además, que significa trabajar en esencia sobre la adecuación del reconocimiento de un derecho humano como es el derecho a la identidad y al auto reconocimiento", puntualizó. A pesar de la buena intención detrás de esta normativa, su implementación genera controversias, sobre todo respecto a si los niños realmente tienen la madurez suficiente para tomar decisiones tan significativas acerca de su identidad. En ese sentido, dijo que los niños poseen una capacidad suficiente para autodefinirse en cuanto a su identidad y que la solicitud de cambio deberá ser presentada ante un notario, garantizando un trámite gratuito."Y eso, digamos, ya marca un límite de edad, pero, cuál es la importancia de esto, es que el auto reconocimiento de cada uno de nosotros surge desde el primer momento y no puede negarse; la tarjeta de identidad constituye un elemento fundamental de demostración de su situación de género y al solamente reconocer el tema binario, se está generando una exclusión y una discriminación", añadió la ministra.
El Ministerio de Justicia, bajo el mandato del Gobierno de Gustavo Petro, está ultimando un decreto que permitirá a los colombianos modificar el género en sus documentos oficiales. Las opciones contempladas incluyen: femenino (F), masculino (M), no binario (NB), trans y travesti (T), con el propósito de actualizar el registro civil para reflejar la diversidad de identidades de género.El borrador del decreto, que consta de 10 páginas, plantea que los ciudadanos podrán realizar este cambio de manera ágil a través de una solicitud ante un notario, el cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para expedir la escritura pública que oficialice la modificación.De acuerdo con el documento, no se requerirán pruebas adicionales más allá de los documentos estipulados, y se garantizará la confidencialidad del proceso, protegiendo la privacidad del solicitante. En cuanto a los menores de edad que deseen hacer el cambio sin el acompañamiento de un representante legal, se prevé la intervención de la Defensoría de Familia para formalizar el trámite.“En los casos donde los menores de edad realicen la solicitud de corrección del componente sexo sin acompañamiento de representante legal, el notario o notaria o la autoridad competente, deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, para que suscriba la escritura pública correspondiente en representación del menor de edad”, dice el documento.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con dos registros civiles de nacimiento, en este caso según la Corte el demandado argumentó que tenía calidad de hijo de crianza de quienes lo reconocieron descendiente tal y como figuraba en su registro civil en donde aparece con otro nombre y los apellidos de la nueva familia.En este caso para el alto tribunal, el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad.“Para la Corte Suprema, “(…) el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”, señala el documento.Luego de revisar este particular caso la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sentenció que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres, además de esto, el alto tribunal advirtió que cuando existan casos como este deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido...“Al proceso judicial en el que se discuta la filiación de una persona deberán ser vinculados todos aquellos que, según los supuestos fácticos o las pruebas obrantes en el expediente, puedan ser sus presuntos padres, a fin de que el juez logre resolver de fondo la contienda y de que su decisión sea oponible a todos los que estén implicados en la situación jurídica controvertida”, dice la sentencia de la Sala”, expresa el documento.La Corte Suprema de Justicia insiste en que el pronunciamiento de fondo del juez también impediría que haya inconvenientes cuando una persona, con dos registros de nacimiento, pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes en los documentos pasan por ser sus papás.
La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció la modernización de sus servicios al introducir nuevas herramientas tecnológicas para agilizar los procesos de registro civil e identificación. Estas mejoras están destinadas a beneficiar a los colombianos tanto dentro como fuera del país, facilitando el acceso a documentos vitales y reduciendo los tiempos de espera.Una de las principales novedades es la posibilidad de obtener el certificado de nacionalidad en cualquier sede de la Registraduría a nivel nacional de manera rápida y sencilla. Anteriormente, este trámite se limitaba a la ciudad de Bogotá y podía demorar entre 5 y 10 días hábiles para su entrega por correo postal. Ahora, gracias a la implementación de nuevas tecnologías, el certificado se puede obtener en tiempo real y se envía directamente al correo electrónico proporcionado por el ciudadano.Lea también: Cédula digital: si cambia de celular, debe solicitar un código QR; ¿cómo hacerlo?Además, la Registraduría está avanzando en la implementación del Sistema de Registro Civil Web (SRC WEB) en las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Este sistema automatizará la expedición de registros civiles para los connacionales que residen fuera del país, agilizando aún más los trámites y eliminando la necesidad de esperas prolongadas.Una prueba piloto de este sistema ya está en marcha en el consulado de Colombia en San Antonio del Táchira, Venezuela, desde el pasado viernes 26 de abril. Esto sentará las bases para la implementación gradual del SRC WEB en los 121 consulados de Colombia en el exterior, beneficiando a un gran número de colombianos que residen fuera de sus fronteras.La Registraduría reafirmó su compromiso de seguir trabajando en la modernización y optimización de sus procesos para garantizar un mejor acceso a los servicios ofrecidos por la entidad.Por último, la Registraduría asegura que la implementación de estas nuevas herramientas tecnológicas son un paso importante hacia adelante y se espera que contribuyan significativamente a mejorar la experiencia de los ciudadanos en el registro civil e identificación.
A través de sus canales digitales, la Superintendencia de Notariado y Registro informó que desde el pasado lunes 1 de abril sus servicios digitales han presentado dificultades.Aseguran que el equipo técnico viene trabajando para solucionar la falla lo más pronto posible. “Nos disculpamos por las molestias causadas”, dice la cuenta de X del Supernotariado.Los servicios que estarían teniendo dificultades son los relacionados con certificado de tradición y libertad, ventanilla única de registro y radicación electrónica.En su más reciente reporte de este martes, 2 de abril, Supernotariado señaló que continúan trabajando en esta contingencia.“Continuamos trabajando para ofrecerte un mejor servicio. A través de nuestras redes sociales podrás conocer el estado de la página web de la entidad, para realizar tus trámites en línea”, informó la entidad.Asimismo, la Cancillería anunció que esta falla en Supernotariado también estaría afectando uno de sus servicios.“Debido a un incidente en la plataforma de la Superintendencia de Notariado, no es posible consultar y generar la apostilla o legalización de los documentos notariales, ya entramos en contacto con la SNR y una vez se restablezca este servicio por parte de esa entidad podrá apostillar o legalizar sus documentos”, dice Cancillería.
En el marco del evento Latam Fintech Market, que se llevó a cabo en Barranquilla, el registrador Nacional, Alexánder Vega Rocha, reveló una novedosa herramienta que simplificará la vida de los ciudadanos colombianos: el nuevo registro civil digital. Con esta innovación, los ciudadanos ahora podrán obtener copias digitales de sus registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción de forma rápida y sencilla.De acuerdo con el funcionario, en los últimos tres años, más de dos mil personas han digitalizado un impresionante total de 74 millones de registros civiles de nacimiento, actas de matrimonio y defunción. Estos documentos ahora están disponibles en línea, facilitando enormemente su acceso para la ciudadanía.Paso a paso para sacar el acta de matrimonio en línea:Paso 1: acceda al sitio web de la Registraduría NacionalEl primer paso es ingresar al sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Puede hacerlo fácilmente haciendo clic aquí.Paso 2: inicie sesión o regístrese Si ya cuenta con un usuario y contraseña en el sistema, puede iniciar sesión. De lo contrario, deberá registrarse proporcionando la información requerida.Paso 3: seleccione el tipo de registroElija el tipo de registro civil que deseas solicitar. La herramienta le permite solicitar registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.Paso 4: documento de identificaciónSeleccione el tipo de documento con el que realizará la consulta (NIT, CC, entre otros) y proporcione los datos solicitados, incluyendo el nombre completo del titular del documento.Paso 5: verifique los datos y realice el pagoAntes de proceder, asegúrese de verificar los datos ingresados. Luego, continúe realizando el pago del trámite, que tiene un costo de 15.600 pesos colombianos. Puede efectuar el pago a través de PSE o mediante una consignación bancaria.Paso 6: reciba su acta de matrimonioUna vez verificado el pago, el registro civil solicitado será enviado al correo electrónico registrado en un plazo estimado de cinco minutos a 24 horas. También puede descargarlo directamente desde el sitio web de la Registraduría.Es importante destacar que este proceso aplica para los matrimonios celebrados dentro del país o en el extranjero entre dos colombianos o un colombiano y un extranjero. Esta normativa incluye matrimonios celebrados ante la Iglesia Católica, cualquier confesión religiosa o iglesia con personería jurídica y registrada en el Ministerio del Interior, así como matrimonios celebrados ante notario o juez competente, de acuerdo con el artículo 115 del Código Civil.Conéctese a la señal en vivo de Blu Radio:
Uno de los trámites que más hacen los colombianos es la expedición y solicitud de copia de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción. Muchas veces estos documentos, dependiendo de su antiguedad, tienen que ser buscados en las dependencias de la Registraduría, notarías e iglesias.Pues ahora este trámite podrá ser más expedito, al alcance de todos los ciudadanos y con plena validez jurídica. Desde Barranquilla, el registrador Nacional, Alexander Vega, anunció el lanzamiento del registro civil digital a través de la plataforma web de la entidad. Durante tres años se recopilaron más de 74 millones de registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción. De igual forma, próximamente los notarios y registradores podrán tramitar el registro civil completamente digital.Con este nuevo servicio, obtener un registro civil en Colombia se ha vuelto más sencillo. A continuación, le contamos cómo sacarlo por internet de forma rápida.Paso a paso para sacar el registro civil en línea Paso 1: acceda al sitio web de la Registraduría NacionalEl primer paso es ingresar al sitio web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil haciendo clic, aquí. Paso 2: seleccione 'Servicios a la ciudadanía'Una vez en la página principal, seleccione la opción 'Servicios a la ciudadanía' en el menú principal.Paso 3: acceda a la sección 'Registro civil'En la siguiente pantalla, diríjase a la sección 'Registro civil' y seleccione la opción 'Registro del Estado civil digital'.Paso 4: inicie sesión o regístreseSi ya cuenta con un usuario y contraseña, puede iniciar sesión. En caso contrario, deberá registrarse proporcionando la información requerida.Paso 5: seleccione el tipo de registroElija el tipo de registro civil que desea solicitar. La herramienta permite solicitar registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.Paso 6: documento de identificaciónSeleccione el tipo de documento con el que realizará la consulta (NIT, CC, entre otros) y proporcione los datos solicitados, incluyendo el nombre completo del titular del documento.Paso 7: verifique los datos y realice el pagoAntes de proceder, asegúrese de verificar los datos ingresados. Luego, continúe realizando el pago del trámite, que tiene un costo de 15.600 pesos colombianos. Puede efectuar el pago a través de PSE o mediante una consignación bancaria.Paso 8: reciba su registro civilUna vez verificado el pago, el registro civil solicitado será enviado al correo electrónico registrado en un plazo estimado de cinco minutos a 24 horas. También puede descargarlo directamente desde el sitio web de la Registraduría.Según cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en 2022 se expidieron 368.694 registros civiles de nacimiento en registradurías y 46.720 en clínicas y hospitales; 22.349 registrosLe puede interesar:
En marzo el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, denunció que grupos armados ilegales estarían controlando los accesos de la gente en el Caquetá: "Tenemos información que está siendo verificada por la Fiscalía en donde están carnetizando ciudadanos por parte organizaciones criminales para que entren a ciertos municipios”, manifestó.Ante esta situación, el registrador nacional, Alexander Vega, advirtió que existe la posibilidad de declarar la nulidad de la elección de un candidato, esto ante las denuncias expuestas."Basta demostrar un solo voto constreñido para que el Consejo de Estado declare la nulidad de la elección. Las elecciones territoriales se afectan con el constreñimiento al elector. En Colombia no puede existir presión para que los ciudadanos voten obligados, lo hagan por un candidato o contra un aspirante", aseguró el registrador Alexander Vega.Precisamente el registrador nacional, Alexander Vega, llamó la atención por la elevada cifra de inscripción de ciudadanos para votar en las elecciones territoriales en algunos municipios del Caquetá, siendo San Vicente del Caguán el que más variación de trámites presenta con un 307 %.Finalmente, el registrador aseguró que, por el momento, no está previsto en Colombia mover o trasladar puestos y mesas de votación para las elecciones territoriales por amenazas al orden público.Le puede interesar
En Colombia, ya sea por algún error de ortografía, cambio de sexo o porque simplemente no se siente cómodo con el nombre con el que fue registrado, es posible cambiar este, así como el apellido.Cabe recordar que el proceso de cambio de nombre puede hacerse una sola vez (a excepción de ciertos casos previamente determinados), la persona es libre de escoger qué nombre escoger y se debe realizar mediante escritura pública, según el artículo 94, del decreto 1260 de 1970.Esta modificación resulta ser más común de lo que se cree, pues según los informes anuales de la Registraduría Nacional, en muchas ocasiones los padres colocan nombres confusos, mal escritos o inspirados en figuras públicas de la música o de personajes animados.De igual modo, las personas que no se sienten cómodas con el nombre de pila asignado o que su personalidad no va acorde este, ya sea porque cambio de sexo o simplemente sea un gusto, también optan por realizar este proceso.Según indica la norma, con esto se busca que cada persona pueda ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad “sustituyendo, rectificando, corrigiendo o adicionando su nombre, con el fin de fijar su identidad”.¿Cómo cambiar mi nombre en Colombia?Lo primero que se debe realizar es dirigirse a la notaría donde reposa el registro civil de nacimiento y solicitar una copia autenticada de este.Al ser un cambio que se tiene que realizar por medio de escritura pública, debe asistir personalmente a la notaría o consulado (si esta fuera del país) correspondiente para requerirla y cambiar de nombre, adjuntando el registro civil y una copia del documento de identidad.Cuando sea emitida la escritura, el registro civil original se modificará y únicamente restará pedir en cualquier oficina de la Registraduría la rectificación del documento de identidad (el número de este se mantendrá igual).Requisitos para rectificación de su documento de identidad:Presentar la cédula de ciudadanía vigente original, si la tiene.Para los colombianos por nacimiento: presenta copia del registro civil de nacimiento con el espacio de notas, en donde conste la modificación de datos biográficos con los cuales se solicitará la rectificación del documento.Para los colombianos por adopción, el documento base será la carta de naturaleza.Confirmar el RH y grupo sanguíneo."Tres (3) fotografías 4 X 5 cm de frente, fondo blanco, donde se observe la cara completa y los hombros, sin gafas oscuras y preferiblemente con ropa oscura si tiene cabello de color muy claro, o presenta alopecia, el fondo de la foto debe ser azul. Se sugiere no utilizar diademas, moños, piercing o elementos que alteren la morfología del rostro".Acreditar el pago de los derechos del trámite presentando el comprobante de pago original.Le puede interesar: La colombiana que estudia los increíbles hallazgos del telescopio James WebbEscuche el podcast Al pelo con Tata