La Corte Suprema de Justicia concedió la libertad al exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, al establecer que ya cumplió su pena. Él había sido condenado a cuatro años, 10 meses y 15 días de prisión por el llamado cartel de la toga.La decisión de la corte se dio tras revocar el fallo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se le había denegado la libertad. Según la Sala de Casación Penal Moreno Rivera ya cumplió la sanción que se le impuso mediante sentencia del 7 de marzo del 2018.“La sala concedió la libertad de Moreno tras determinar que, además del tiempo que ha permanecido detenido en Colombia por cuenta de este proceso, se le debe contabilizar también el periodo que estuvo privado de la libertad en Estados Unidos por la condena que impuso en su contra el Tribunal del Distrito Sur de Florida por concierto para lavar dinero”, informó la Corte Suprema en un comunicado.Y es que Moreno fue condenado por la Corte Suprema por los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, y fue sentenciado a una pena cuatro años, 10 meses y 15 días de cárcel porque uso su cargo para solicitar dinero al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons a cambio de entregarle información privilegiada y de esta manera obstruir las investigaciones en su contra en la Fiscalía General de la Nación.Escuche el podcast: Corazón Leopardo
La procuradora Margarita Cabello Blanco indicó que los particulares que contribuyan a ocasionar un daño al patrimonio público pueden ser declarados fiscalmente responsables, así no administren recursos o fondos del Estado.El concepto fue enviado a la Corte Constitucional por una demanda contra el artículo 34 de la Ley Anticorrupción (2195 de 2022) que declara fiscalmente responsables a quienes atenten contra TransMilenio o bienes públicos, y por ende, podrían tener no solo sanciones penales, sino también económicas.El Ministerio Público también señala en el concepto que la demanda contra este artículo no está llamada a prosperar, porque el demandante: “no conoce el carácter amplio e integral del modelo de vigilancia, y control fiscal establecido en la Constitución, el cual , bajo ciertas condiciones autoriza a las autoridades adelantar juicios de responsabilidad en contra de particulares que afecten el patrimonio público, aún sin carecer la condición de gestores fiscales”.Según la Procuraduría, la norma demandada no desconoce los mandatos legales para ejercer vigilancia y control fiscal, por lo que solicitó declarar esta norma viable para que no sea aprobada la demanda.Escuche el podcast El Camerino:Le puede interesar: