Desde el 1 de enero de 2025 la Dian informó que entra en vigor un nuevo incremento de los llamados impuestos saludables para cientos de alimentos ultraprocesados. Fue mediante la Ley 2277 de 2022 que se establecieron impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. El impuesto a los alimentos ultraprocesados quedó en un 20 % para este año (estaba en 15 % en 2024). Bajo ese concepto, la reforma estableció un listado de alimentos que son considerados ultraprocesados. A estos, desde este 1 de enero de 2025, se les impondrá un impuesto del 20 %:Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar.Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.Helados, incluso con cacao.Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.Lista de bebidas azucaradas que también subirán de precio en 2025: Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas.Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. para la elaboración de bebidas.
El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo, Cajar, rechazó el pronunciamiento de Fenalco frente al impuesto saludable estipulado en la reforma tributaria. Según lo que han dicho desde el gremio de los comerciantes, dicho impuesto afectaría significativamente a los tenderos y consumidores."En este contexto, el Cajar convoca a Fenalco a aportar al debate público sobre los impuestos saludables de manera informada y transparente. Este tipo de medidas tributarias están respaldadas por evidencia científica, por organismos internacionales de salud y derechos humanos, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por su aporte a la protección de derechos como la alimentación, la salud y la vida digna. También la Corte Constitucional, mediante sentencia C-435-2023, estableció que las bebidas azucaradas y productos ultraprocesados son productos nocivos para la salud y por ello, el impuesto es una medida constitucional", señaló el Cajar en un comunicado.En el mismo sentido, señalan de esta organización que el pronunciamiento de Fenalco se da en un momento en el que las políticas de salud pública buscan disminuir el impacto de los productos ultraprocesados en la salud de los colombianos."Teniendo en cuenta que el exceso de consumo de los productos gravados aumenta las posibilidades de sufrir una enfermedad no transmisible, el impuesto saludable es una herramienta crucial para la protección de la salud pública en Colombia", agregó el Cajar.
El senador del Partido Verde Jota Pe Hernández denunció en el Congreso que el presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez están gastando más de 100 millones de pesos trimestrales en alimentos, entre los que se encuentran 30 millones en productos ultraprocesados, que el mandatario ha gravado con impuestos.En entrevista con Mañanas Blu, Hernández aseguró que la lista de mercado de la Casa de Nariño incluye productos como gaseosas, papas fritas, salchichas, hamburguesas, cereales, chocolate, leche achocolatada, bebidas energizantes y otros alimentos que son considerados dañinos para la salud."El presidente Gustavo Petro está gastando más de 100 millones de pesos mensuales en comida, y en esa comida se encuentran todos los alimentos que él ha gravado con impuestos", dijo Hernández. "Está diciendo una cosa y haciendo otra".El senador aseguró que la denuncia no se trata de una "meterse en la nevera del presidente", sino de una "inconsistencia" entre las acciones del mandatario y sus discursos."El presidente Gustavo Petro salió a decir que los alimentos ultraprocesados son dañinos para la salud y que por eso les iba a meter impuestos. Sin embargo, él mismo está comprando estos alimentos para su casa. Él no puede salir a decirles a los colombianos: les voy a clavar impuestos en estas comidas porque hace daño a la salud y él estar comiendo eso. Eso es morronguería. Entonces que no siga jodiendo a los colombianos con impuestos. Por eso se cayó (Alberto) Carrasquilla y por eso hicieron un estallido social y por eso se hizo un paro nacional: porque le iban a meter impuestos a la comida y él llegó a hacerlo”, manifestó.Hernández cuestionó también que la vicepresidenta Francia Márquez también reciba un mercado mensual de la Casa de Nariño, a pesar de que vive sola."Francia Márquez vive sola, no tiene hijos, no tiene familia en Bogotá", dijo Hernández. "No entiendo por qué le hacen mercado si ella no lo necesita".El senador aseguró que la denuncia está siendo investigada por la Contraloría General de la República.La denuncia de Hernández ha generado un debate en redes sociales y en los medios de comunicación. Algunos usuarios han criticado al senador por "meterse en la vida privada del presidente", mientras que otros han respaldado su denuncia, argumentando que Petro está siendo inconsistente con sus políticas públicas.Hernández ha defendido su postura, argumentando que la denuncia no se trata de una "caza de brujas", sino de una "evidencia de la hipocresía del presidente".La denuncia de Hernández también ha sido cuestionada por algunos sectores de la izquierda, que consideran que es una maniobra para desprestigiar al gobierno de Petro.
Este sabado, 4 de noviembre en Casa Blu, estuvo el doctor Iván Darío Escobar, exdirector de la Red Colombiana de Hábitos Saludables (Red Cola), discutió sobre el impacto que este impuesto podría tener en la población y la necesidad de una educación alimentaria efectiva. Recientemente, se ha generado un debate en torno al impuesto a los alimentos ultraprocesados en Colombia, un tema que afecta directamente a la canasta familiar y a la salud de los colombianos. El Dr. Escobar resaltó que, si bien los alimentos ultraprocesados pueden parecer más económicos en el supermercado, es posible encontrar opciones más saludables y asequibles en los mercados populares. El impuesto busca incentivar a las personas a cambiar sus hábitos alimentarios, reemplazando los ultraprocesados con alimentos más saludables. Este cambio no necesariamente implica gastar más, sino comprar de manera más inteligente y acceder a productos frescos y de temporada.Además, el Dr. Escobar enfatizó la importancia de la educación alimentaria como un componente esencial para cambiar los hábitos de consumo. "No se trata solo de evitar alimentos ultraprocesados debido al aumento de precio, sino de inculcar hábitos alimentarios saludables desde la infancia", comentó.Esto implica enseñar a los niños a disfrutar de alimentos frescos y naturales, como frutas, verduras, y proteínas de calidad, en lugar de depender de productos ultraprocesados.También, Escobar compartió la experiencia de luchar por un impuesto a los alimentos hace nueve años, aunque no se logró su implementación en ese momento. Sin embargo, el esfuerzo y la educación a través de los medios de comunicación lograron reducir el consumo de bebidas azucaradas en un 13% en el año siguiente. Esto subraya el poder de la información y la educación en la modificación de los hábitos alimentarios.El Dr. Escobar reconoció que los efectos del aumento de los impuestos en la salud de la población se ven a largo plazo. Sin embargo, destacó que la implementación de impuestos debe ir de la mano con campañas de información y educación para ayudar a las personas a tomar decisiones más saludables y reducir los riesgos de enfermedades cardiovasculares, diabetes y hipertensión.Finalmente, el Dr. Escobar hizo hincapié en la importancia de promover la variedad en la alimentación y abogó por elegir alimentos con pocos ingredientes. La educación alimentaria es clave para entender que los alimentos naturales, como frutas, verduras, y proteínas magras, son opciones más saludables y asequibles a largo plazo.El impuesto a los alimentos ultraprocesados es un tema en constante debate en Colombia. La entrevista con el Dr. Escobar destaca la necesidad de mirar este impuesto desde una perspectiva positiva, centrándose en la salud de las futuras generaciones. La educación alimentaria, a través de los medios de comunicación y la enseñanza desde la infancia, se revela como la herramienta esencial para lograr un cambio en los hábitos alimentarios. La implementación de impuestos debe ir de la mano con programas de educación para garantizar una población más saludable y con menos riesgos para la salud a largo plazo.
El impuesto dirigido a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados entra en vigor este miércoles en Colombia con el objetivo de mejorar la salud pública, con incrementos en los precios de alimentos como chocolates, productos de pastelería y gaseosas.El pasado 25 de octubre la Corte Constitucional declaró la validez del impuesto en bebidas que posean un alto contenido de azúcar, así como en los alimentos ultraprocesados que contienen adiciones significativas de sodio, grasa o azúcar.Según el Ministerio de Hacienda, el incremento de los precios de estos productos será gradual; desde hoy y hasta final de año el gravamen de los ultraprocesados recibirá un aumento del 10 %, luego un 15 % en 2024, hasta llegar al 20 % en 2025.Los productos que incrementarán su precio son consumidos diariamente en los hogares colombianos, como chocolates, embutidos, productos de pastelería, helados, mermeladas; y bebidas como gaseosas, refrescos, zumos de frutas o bebidas deportivas.En diálogo con Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, el doctor Óscar Rosero, médico endocrinólogo, entregó detalles sobre una lonchera saludable, esto ante la preocupación de muchos padres de familia, quienes temen que los precios en la alimentación incremente.“Este impuesto no es un invento del Gobierno, es una recomendación de la OMS y muchos países ya lo tienen implementando. Tiene que haber un cambio en nuestras costumbres de alimentación”, dijo.Agregó que “el 70 % de la población en Colombia tiene sobrepeso, síntoma de una enfermedad mucho más grave que se llama exceso de producción de insulina”, por lo vual defendió que se trata de una ley que beneficia la salud de los colombianos.Sobre lo que podrían ser empacado en la lonchera de los menores, reflexionó e hizo un llamado a la creatividad de los padres de familia a jugar con proteínas como el pollo y huevos para los niños, con el fin de que los menores tengan una alimentación saludable.Este impuesto, que ya se aplica en 21 de los 35 Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), busca reducir el consumo de productos no saludables y mejorar la salud pública, según esta misma organización.
La Ley 2277 de 2002 establece importantes exenciones fiscales para ciertas categorías de bebidas azucaradas en Colombia. Estas exenciones están diseñadas para promover la salud y el bienestar, alentando el consumo de productos beneficiosos mientras gravan los que pueden contribuir a problemas de salud.Exenciones de Impuestos:La ley establece claramente las siguientes categorías de bebidas azucaradas que están exentas del impuesto:Fórmulas infantiles: las fórmulas diseñadas para la alimentación de bebés están exentas de este impuesto, lo que es fundamental para el cuidado de los más jóvenes.Medicamentos con azúcares adicionados: los medicamentos que contienen azúcares añadidos también están excluidos de este impuesto, garantizando que los tratamientos médicos no se vean afectados por cargas adicionales.Productos de terapia nutricional: los productos líquidos o en polvo destinados a brindar terapia nutricional para personas que no pueden procesar los nutrientes de los alimentos también están exentos.Alimentos médicos especiales: los alimentos líquidos y en polvo diseñados para fines médicos especiales también se benefician de esta exención.Soluciones de electrolitos: las soluciones de electrolitos destinadas a prevenir la deshidratación debida a enfermedades están exentas de impuestos.Bebidas que deben pagar impuestosSin embargo, la ley establece que ciertos productos específicos están sujetos al impuesto si contienen azúcares añadidos y cumplen con las condiciones mencionadas anteriormente. Estos productos incluyen:Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al cuarenta por ciento (40%) en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con | un contenido de cacao. inferior al cinco. por ciento| (5%) en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate ; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, para la elaboración de bebidas
En Colombia ya entró en vigor la ley sobre impuesto a los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas, una medida que ya se ha implementado en otros países. En diálogo con Mañanas Blu, con Néstor Morales, la exjefa del Departamento de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Salud de Chile Lorena Rodríguez habló de cómo le ha ido en ese país al impuesto a bebidas azucaradas.Según dijo, la ley se hizo efectiva a partir del 2014, pero solo aplica para las bebidas azucaradas. Desde el 2018 “está sobre la mesa” ampliarla a los ultraprocesados, por lo que lo calificó como “una deuda” pendiente que tienen en el Gobierno chileno.“Tenemos una ley desde el 2014, en el contexto de una reforma tributaria que hubo en aquella época, lo que hicimos fue ponerles impuesto a las bebidas no alcohólicas azucaradas. Es decir, es menos de lo que ustedes están haciendo. Así que primero, muchas felicitaciones a Colombia porque están muy adelantados. Nosotros solo tenemos impuestos a las bebidas azucaradas y tenemos una gran deuda con los alimentos ultraprocesados”, mencionó.De acuerdo con Rodríguez, manejan dos impuestos, uno que es un 10 % y otro que es un 18 % “y, evidentemente, las compras de los que tienen más impuestos disminuyeron”. Según explicó, disminuyeron “menos de lo esperado porque la diferencia es un 8 %” y lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) es alrededor de un 20 %.¿Ha funcionado este impuesto en el control de enfermedades relacionadas?“Para que esto ocurra, cuando uno hace una reforma tributaria y pone impuestos a este tipo de alimentos, lo primero que tiene que ocurrir es que ese impuesto se vea reflejado en el precio final al consumidor. Por ejemplo, en el caso de México, ellos se demoraron en que este impuesto se viera reflejado en el precio y eso es porque la industria sostiene el aumento del precio. Lo sostiene durante un tiempo y, bueno, después ya no lo puedes sostener más y esto se ve reflejado”, respondió.En ese sentido, recalcó que “mientras mayor sea el impuesto, mayor es el precio y más impacto tiene”. Así, dijo que sí ha sido positivo, pues la gente en Chile se abrió la alternativa de consumir agua, que no tiene ningún tipo de impuesto y es el “liquido más saludable” que hay.Sin embargo, contó que, en el caso de Chile, los impuestos no pueden ser marcados y por lo tanto no pudieron ejecutarlo como sucedió en México. Detalló que, al evaluar los líquidos sin azúcar, el “agua aumenta y también aumenta el consumo de los productos que no tienen azúcares y que, lamentablemente, son reemplazados por aditivos y que son químicos”.“Tampoco esa era el objetivo de la reforma; no es cambiar un ultraprocesado por otro ultraprocesado, sino cambiarlo por productos más frescos y naturales como el agua”, sentenció.“Pero también aumentó el consumo de los productos que no son azucarados y que pueden tener, por ejemplo, edulcorante o que pueden ser jugos de frutas naturales. Ahí solo quiero hacer una salvedad, que lo que motiva el impuesto en las bebidas azucarada es que se cambien por agua. Por ejemplo, en el caso de México, ellos pusieron el dinero recaudado en las bebidas con impuestos, en aumentar la provisión de agua en todo el país y eso favoreció, hay un complemento ahí, favoreció que el consumo de agua aumentara”, subrayó.Vea la entrevista completa en Mañanas Blu, con Néstor Morales:
La reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) ha generado una serie de cambios significativos en el sistema fiscal colombiano. Entre las medidas que entraron en vigencia el miércoles 1 de noviembre, se destacan dos impuestos que han suscitado un amplio debate: el impuesto a las bebidas azucaradas y el impuesto a los alimentos ultraprocesados. Aquí encontrará en detalle estas dos disposiciones y su impacto en la economía y la salud pública:Ley 2277 de 2022El artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 introduce disposiciones relacionadas con los "Impuestos Saludables", que se aplican a bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados que contienen altos niveles de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de este artículo:CAPÍTULO I: IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADASHecho Generador del Impuesto: El impuesto se aplica en la producción, venta, retiro de inventarios o actos de transferencia de bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como en la importación de estas bebidas. Se gravan las bebidas líquidas con azúcar añadido que no tienen un contenido alcohólico superior al 0.5%.Definición de Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas: Incluye bebidas gaseosas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta, refrescos, zumos, bebidas energizantes, bebidas deportivas, aguas saborizadas y mezclas en polvo que permiten hacer bebidas azucaradas.Azúcares Añadidos: Se refiere a monosacáridos y disacáridos agregados durante el procesamiento de alimentos, excluyendo edulcorantes sin aporte calórico.Exenciones: Se excluyen de este impuesto fórmulas infantiles, medicamentos con azúcares añadidos, productos para terapia nutricional, alimentos para propósitos médicos especiales y soluciones de electrolitos para consumo oral.Responsable del Impuesto: Los productores e importadores son responsables del impuesto. Las personas naturales no son responsables si sus ingresos brutos son inferiores a 10,000 UVT.Base Gravable: La base gravable se establece en gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida. Se debe garantizar la veracidad del contenido de azúcar.Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto varía según la cantidad de azúcares añadidos por cada 100 ml de bebida. Para los años 2023 y 2024, las tarifas van desde $0 hasta $55. A partir de 2025, se aplican tarifas más altas.CAPÍTULO II: IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADASHecho Generador del Impuesto: El impuesto se aplica a la producción, venta, retiro de inventarios o actos de transferencia de productos comestibles ultraprocesados con altos niveles de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, así como en la importación de estos productos.Definición de Productos Ultraprocesados: Estos son productos industriales elaborados con ingredientes que contienen azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, y cuyos valores nutricionales superan ciertos límites.Responsable del Impuesto: Los productores e importadores son responsables del impuesto. Las personas naturales no son responsables si sus ingresos brutos son inferiores a 10,000 UVT.Base Gravable: La base gravable se establece en el precio de venta o el valor comercial en el caso de donaciones o retiros de inventario.Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto varía en un 10% en 2023, un 15% en 2024 y un 20% a partir de 2025.En ambos capítulos, se establecen disposiciones relacionadas con la causación del impuesto, su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, la discriminación en facturas y su no generación de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA.El artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 busca incentivar un consumo más saludable y reducir la ingesta de bebidas y alimentos con altos niveles de azúcares añadidos, sodio y grasas saturadas, con el fin de combatir problemas de salud relacionados con la alimentación poco saludable.
El artículo 54 de la reforma tributaria de 2022 impuso un “impuesto saludable” al consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas, una iniciativa que, según el Gobierno, busca estimular hábitos saludables en la población colombiana.La reforma define los alimentos ultraprocesados como “las formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos”“Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados”, dice.Bajo ese concepto, la reforma estableció un listado de alimentos que son considerados ultraprocesados. A estos, desde este 2 de noviembre de 2023, se les impondrá un impuesto:Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar.Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.Helados, incluso con cacao.Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.Lista de bebidas que pagan impuesto saludableYogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas.Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. para la elaboración de bebidas.
Hay todo un debate en el país por la entrada en vigor de la ley que establece un impuesto a los productos ultraprocesados y bebidas azucaradas, por la posible afectación que tendría para los pequeños tenderos. El presidente Gustavo Petro dijo que no perjudica, sino que beneficia “a la salud de las personas”.En diálogo con Mañanas Blu, con Néstor Morales, el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, habló sobre este impuesto saludable, el cual impulsó durante su cargo en el Gobierno, y lo calificó de una medida “positiva” porque mejoraría, a largo plazo, la salud de los colombianos y, así, se reducirían enfermedades.La pregunta sobre impuesto saludable que molestó a José Antonio OcampoEn medio de la conversación, el exministro Ocampo se molestó por la pregunta referente a por qué el Estado, interesado en temas de salud, no ha hecho una sola campaña para comer mejor o sobre alimentos saludables y, en cambio, si pone impuestos."Bueno, esa es una buena pregunta. No, no me corresponde realmente a mí cotejar (…) No. Estoy en desacuerdo. Eso no es una función del Ministerio de Hacienda; explicamos muy bien la razón de esto, pero, digamos, las campañas publicitarias sobre el mejor comer, etcétera, no son del Ministerio de Hacienda; hay otras entidades del Gobierno que tendrían que haberlas ofrecido”, respondió.El exministro Ocampo, enfático, recalcó que esa no es una función del Ministerio de Hacienda: “Que quede absolutamente claro”.Ahí y ante los cuestionamientos, el exministro decidió ponerle fin a la entrevista de Blu Radio. Según dijo antes de colgar la llamada, lo que pretendía era explicar los detalles del llamado impuesto saludable. "Realmente de forma categórica no era función nuestra eso y, simplemente, pues terminemos la conversación. Perdóneme que le responda de esa manera. ¿No me llamaron para explicar, eh? No, ahora pues para criticar. Suspendamos la conversación, muchas gracias", dijo. Impuesto saludablePrevio a esto, el exministro José Antonio Ocampo explicó que este impuesto fue “un tema que se discutió extensamente en su momento cuando” estaban en el proceso de aprobación de la reforma tributaria. Su fin, subrayó, era la salud pública.“Eso fue absolutamente claro, que esa fue la justificación de esta política. Dicho sea de paso, esto lo que también implica es que es que quienes ofrecen los productos deben cambiarlos. No es que vaya a dar a vender menos. Tienen que cambiar el tipo de producto. Entonces, por ejemplo, gaseosas que no tengan esos gramos de azúcar, alimentos que no tengan los problemas que se tratan de castigar con la reforma”, mencionó.