“El año pasado fue muy complejo, de grandes situaciones, por ejemplo, trabajamos en una agenda legislativa muy rigurosa y ambiciosa, acompañamos al senador Navarro Wolf en un proyecto de ley que avanza satisfactoriamente, estuvimos en compañía de Coldeportes en un proyecto de sociedades por acción simplificadas, entre muchos otros”, aseguró. En materia de cifras de liquidaciones y reorganizaciones, Reyes explicó la presencia que tuvo la superintendencia en estos casos. “A pesar de ciertos pronósticos estos procesos se tramitaron bajo la Ley 11-16 y se redujo comparado con el año 2015 y quizás esto se debió, gracias a que se logró amortiguar los precios del petróleo”, indicó. Finalmente, el superintendente resaltó la participación de las empresas para estos casos, según él, ha ido mejorando significativamente. Escuche la entrevista completa en este audio adjunto.
La Superintendencia de Sociedades ordenó a Go Five suspender inmediatamente sus actividades que se promocionan como multinivel, debido a que existen inconsistencias entre el testimonio del presidente y lo indicado en los modelos de contratos que hacen parte de los papeles de trabajo de la sociedad. Según el superintendente Francisco Reyes, a partir de este momento Go Five S.A.S. no podrá suscribir contratos para la vinculación de vendedores independientes. En lo corrido del 2016, la SuperSociedades ha recibido quejas contra Go Five relacionadas con la imposibilidad de uso de bonos comprados, la inseguridad y falta de garantías en lo vendido, problemas en la entrega de los productos, cambios constantes en forma de afiliación y formas de pago e implementación de un nuevo plan de compensación denominado “Plan Profesional”. Luego de varios informes e investigaciones la entidad determinó que no existe claridad en el plan de compensación que actualmente ofrece Go Five S.A.S a los vendedores independientes. “Adicionalmente, se evidenció incumplimiento a los requisitos exigidos por la ley porque: — El objeto de los contratos suscritos entre Go Five y los “Autogestores” no reflejan la realidad de la relación comercial entre la compañía y los mismos, pues no establece el desarrollo de la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. — Los derechos de los vendedores independientes, no se encuentran claramente definidos. — El plan de compensación que hace parte del contrato aportado, presenta falencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1700 de 2013. — Existen “nuevos” servicios ofrecidos por Go Five sobre los cuales no se tenía conocimiento”, agregó el comunicado de la SuperSociedades.
Los informes y análisis de la SuperSociedades advierte que según los nuevos estándares internacionales podría haber una eventual falta de correspondencia entre la realidad del negocio y los registros contables. "La sociedad utiliza como excusa el impago a los clientes y demás acreedores, su relación con los originadores (operadores), a pesar de la obligación legal de efectuar el abono del pagaré endosado según las condiciones negociadas", señala el informe. El superintendente Francisco Reyes agregó que con la reorganización decretada de oficio, "Elite International America S.A.S. debe abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, sin autorización previa y expresa de la Superintendencia". Como promotora de esta reorganización a Maria Mercedes Perry quien ha adelantado ciertos procesos como la liquidación de DMG, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Banco del Estado y la Caja Agraria.
El proceso de La Riviera El superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar explicó que en el caso de La Riviera está involucrado Estados Unidos, pues el grupo quedó incluido en la Lista Clinton. “Por eso la Superintendencia viene realizando un trabajo conjunto con la compañía y la oficina de control de lavado de activos de EEUU para intentar que se pueda superar la crisis ojalá mediante la adquisición de un tercero o cualquier otra medida que la compañía proponga”, añadió. El caso del Club Deportivo Envigado F.C. “El Envigado tiene el mismo problema que La Riviera y es que fue incluido en la Lista Clinton. Se mantendrá allí mientras no se presente una operación de venta de activos o de acciones que sea satisfactorio”, dijo Reyes sobre el caso. Pacific Rubiales Sobre el tema de Pacific Rubiales y la reorganización de la compañía, explicó que “en este caso específico se hizo un acuerdo sobre insolvencia transfronteriza, lo que permitió que se homologara el proceso extranjero realizado en Canadá tanto en la jurisdicción en Nueva York como en Colombia”. En ese sentido, quedó establecido que el acuerdo es vinculante para la compañía y compromete a las sucursales que están domiciliadas en Colombia.
Reyes indicó que esta medida ayudará a regular el sistema de libranzas para prevenir los riesgos del no pago de las mismas, sin perjudicar este mecanismo de inversión. "Que haya una mayor información para quienes adquieran este tipo de pagarés libranza que son tipos de riesgo. En realidad involucran o riesgo significativo para quien lo adquiere y es importante para quien los emite, el administrador y la compañía intermediaria le informe adecuadamente a quien los compra en que negocio está participando, cuáles son las circunstancias específicas, tasas de interés", explicó. Es de recordar que la firma Estraval tras su liquidación afectó por lo menos 2 mil inversionistas afectados. Según datos recaudados, las libranzas en manos de entidades financieras ascienden a unos 35 billones de pesos. En este sistema de inversión o de libranza, además de figurar los bancos, están las cooperativas y otras sociedades, que con sus propios capitales prestan recursos a trabajadores del sector público o pensionados. Así mismo, venden esos pagarés que respaldan la deuda, a inversionistas para posteriormente obtener cuantiosos rendimientos, tema que entrará regular la SuperSociedades, la Superfinanciera y la SuperSolidaria. Este sería el texto del decreto: “Por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se agrega un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifican unos artículos del Capítulo 49 del título 2° de la parte 2 del libro 2del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que por la importancia que tienen para la economía como mecanismo de financiamiento e inversión, la venta y administración de cartera de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, deben realizarse en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia. Que es conveniente que los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza sean revelados a los compradores por parte del vendedor. Que, en consecuencia, para los fines antes señalados, es evidente la necesidad de reglamentar la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de cartera correspondiente a operaciones de libranza. Que el 26 de mayo de 2015 fue expedido el Decreto 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, norma que se encargó de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector para contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que es necesario modificar y realizar la inclusión de normas que por su materia deben hacer parte del mismo. Que el proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, entre el 26 y el 29 de julio de 2016. DECRETA ARTÍCULO 1. Adiciónese un Capítulo al título 2° de la parte 2 del libro 2° del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "CAPÍTULO XX DE LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LA VENTA Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES DE LIBRANZA POR PARTE DE ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Artículo 2.2.2.xx.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la revelación de información y la administración de riesgos en la venta y administración de cartera correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en las cuales obre como vendedor una sociedad comercial, caja de compensación, asociación mutual, pre cooperativa o cooperativa, no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que realicen estas operaciones, bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella, o en el caso de cesión, con garantía de solvencia del deudor o sin ella. Para efectos de esta regulación, se entiende por administración la operación en la cual los recaudos de la cartera de las libranzas las realizará el vendedor o un tercero distinto al comprador, sin perjuicio de que se asuman gestiones adicionales. Artículo 2.2.2.xx.2. Definiciones. Para los efectos de este capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones: i) Venta con responsabilidad cambiaria del vendedor: Es la venta de una operación de libranza que se encuentre instrumentada en un título valor, que de conformidad con el artículo 657 Código de Comercio, haya sido endosado con responsabilidad por el vendedor a favor del comprador. ii) Cesión con garantía de solvencia del vendedor: Es la venta de una operación de libranza en mora que se encuentre instrumentada en un título valor, cuyo endoso, en los términos del artículo 660 del Código de Comercio, produce los efectos de una cesión, en la cual se haya pactado que el vendedor se hará responsable, a cualquier título, por el pago del importe de la libranza. iii)Pago anticipado: Es el pago total o parcial de la obligación antes de la fecha final pactada con el originador o entidad operadora. iv) Comprador: Persona natural o jurídica que adquiere cartera correspondiente a operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, en las cuales obre como vendedor una sociedad comercial, asociación mutual, pre cooperativa, cooperativa o caja de compensación, no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que realicen estas operaciones. v) Vendedor: Una sociedad comercial, asociación mutual, pre cooperativa, cooperativa o caja de compensación, no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que realicen la venta y/o administración de cartera de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella. vi) Prima: Ingreso obtenido por el vendedor de la cartera al venderla, que está representada en la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. vii) Depositario o custodio: Entidad que almacena los pagarés libranza. Artículo 2.2.2.xx.3. Obligación de información sobre los riesgos de la operación. Previamente a la celebración del contrato de venta y administración, el vendedor del título de crédito objeto de la libranza deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita suscrita por el comprador sobre las siguientes advertencias: i) Que le informaron acerca de todos los riesgos de la operación de libranza que puedan afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperados por el comprador o de que el descuento no opere, incluidos cuando menos los siguientes: que el deudor podría incumplir la obligación, que la obligación sea pagada anticipadamente, que el salario o pensión del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores, que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el deudor y la entidad pagadora, que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor, que podrían originarse riesgos de los regímenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento y la solvencia de las entidades que participan en la operación (deudor, entidad pagadora, vendedores). Si la operación tiene riesgos adicionales, éstos deberán ser igualmente advertidos y dejarse constancia de los mismos. ii) Que le informaron los resultados de los últimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores “Calidad de cartera vendida con responsabilidad”, “Calidad de cartera vendida sin responsabilidad”, “Cartera propia” y “Endeudamiento” de que trata este Decreto, tanto del vendedor como del tercero que administre la cartera, de ser el caso. iii) Que le informaron todo vínculo existente entre los administradores, asociados o cooperados del vendedor con los administradores, asociados o cooperados de la entidad a la que adquirió la cartera vendida y el administrador. iv) Que le informaron sobre la inexistencia de conflictos de interés, en los términos del capítulo 3° título 2° de la parte 2 del libro 2° del presente Decreto, en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisición o administración de las libranzas vendidas, o, en el caso de que los hubiere, que los mismos le fueron revelados. v) Que le informaron sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor, del originador, empleador o del deudor primigenio de la libranza. vi) Que la informaron sobre la ausencia de seguro de depósito y de crédito en la operación. vii) Si quien obra como vendedor es una sociedad, que las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los artículos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, son de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a los asuntos societarios de la sociedad vendedora, más no a la relación de compraventa entre ella y el inversionista. viii) Que las funciones de fiscalización o supervisión estatal que diferentes Superintendencias pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operación, no implican certificación ni garantía sobre la solvencia de los mismos o sobre la bondad de las libranzas. PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de celebrar o el contrato, se deberán informar al comprador con exactitud las operaciones de libranza objeto de la venta, con indicación de su fecha de celebración, identificación del deudor (nombre completo, documento de identificación y domicilio), número de título valor, entidad pagadora, entidad originadora, saldo de capital a la fecha de venta, tasa de interés efectiva, indicación de si se encuentran al día o vencidas, periodicidad de los descuentos del salario o pensión del deudor y si el deudor cuenta con reportes negativos en centrales de riesgo, en dónde se encuentran custodiados y el procedimiento de acceso a los pagarés en casos de incumplimientos, si existe o no un mecanismo de recaudo y pagos como un fideicomiso y que rol juegan en la transacción. PARÁGRAFO SEGUNDO: Posteriormente, durante la vigencia de la operación, el comprador/inversionista deberá ser informado, al menos trimestralmente, sobre el estado de la cartera de créditos objeto de la operación, con indicación de los eventos de mora, incumplimientos declarados, prepagos, fallecimiento de los deudores, cambios en la situación laboral y demás información relevante que pueda afectar el desempeño de la cartera comprada. Artículo 2.2.2.xx.4. Gestión de riesgos en la administración de las libranzas vendidas. La administración de las libranzas vendidas deberá ser efectuada por una persona jurídica cuyo objeto social y régimen legal le permitan adelantar dicha actividad. Para la gestión de riesgos, el contrato de administración de libranzas deberá establecer como mínimo lo siguiente: i) Que en caso de pago total o parcial anticipado de la operación de libranza por parte del deudor o un tercero, el pago deberá ser trasladado al comprador de la libranza a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de manera que la libranza parcial o totalmente pagada anticipadamente no podrá ser reemplazada por otra, ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que así se haya estipulado expresamente entre las partes. ii) La obligación del vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectúe el deudor de la libranza con la misma periodicidad de pago de ésta última, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a haber recibido los recursos. No se podrá estipular que la trasferencia al comprador se haga con periodicidad distinta a la de la libranza comprada. iii) La obligación de emitir a favor del comprador extractos mensuales escritos en los que quede claro el estado de la libranza vendida y en particular cualquier novedad ocurrida a la misma. En especial, el extracto deberá advertir si se realizó un pago anticipado de alguna de las libranzas y en el caso de que haya habido una sustitución de cualquiera de ellas, se deberán informar los datos señalados en el parágrafo del artículo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO: Si quien efectúa la administración es un tercero, tanto el administrador como el vendedor serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de primas asociadas al negocio de compra venta de cartera de libranzas deberá efectuarse por parte del comprador al originador en la medida en que ésta se cause y no de forma anticipada. El reconocimiento de este hecho en los estados financieros del vendedor deberá realizarse de la misma manera. Artículo 2.2.2.xx.5. Revelación de la sustitución de libranzas en caso de mora. En el evento que el vendedor se haya obligado a reemplazar el crédito de libranza que haya entrado en mora, dicha sustitución deberá ser expresamente puesta en conocimiento del comprador en el extracto. En el extracto se le deberán informar al comprador los datos de la nueva libranza previstos en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.xx.3. (Obligación de información sobre los riesgos de la operación). Artículo 2.2.2.xx.6. Gestión de los riesgos operativos de la operación de venta de cartera y atención de inversionistas. Los administradores de las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativa o cooperativas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se dediquen a la venta de cartera correspondiente a operaciones de libranza a favor de personas naturales o jurídicas no inscritas en el RUNEOL, deberán implementar los siguientes controles sobre sus operaciones: i) Efectuar no menos de cuatro (4) auditorías anuales a toda aquella persona a la cual haya adquirido cartera que a su vez haya vendido a terceros, con el propósito de constatar que la misma esté cumpliendo con sus obligaciones contractuales y legales en relación con la venta de libranzas, y en particular con el fin de verificar: a. La existencia y estado de las libranzas vendidas, así como su concordancia frente a los títulos valores y documentos de dichas libranzas.b. La transferencia efectiva a los beneficiarios de los recursos recaudados. Es decir, conciliaciones de flujos de efectivo entre las partes involucradas, no a nivel agregado sino por pagaré.c. Conciliaciones entre la información disponible entre el originador, el administrador – vendedor, el custodio, si aplica, y el negocio fiduciario de administración y pagos, si aplica, incluyendo inventario de pagarés, flujos de efectivo y estado de la cartera. En caso de que se adviertan irregularidades en estos informes, los mismos deberán ser puestos en conocimiento de los compradores respectivos en el siguiente extracto, así como de la autoridad que ejerza la inspección, vigilancia o control del auditado. ii) Por cada entidad pagadora y originadora se deberán tener cuentas separadas para el recaudo de las libranzas. iii) Se deberá efectuar una conciliación mensual con cada pagador y originador, para verificar el estado de las libranzas. iv) En caso de que se contrate un depositario o custodio para los títulos valores y documentos de las libranzas vendidas, el mismo deberá recibir los documentos debidamente inventariados, para lo cual deberá constatar previamente su originalidad. v) Contar con mecanismos tecnológicos que le permitan controlar y contabilizar oportuna y adecuadamente los recaudos y pagos de las libranzas. vi) Contar con un sistema de administración de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas, conforme a dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013. vii) Contar con una oficina de atención al inversionista, que esté en capacidad de informar sobre el estado de sus inversiones y atender y procesar quejas y reclamos. Artículo 2.2.2.xx.7. Revelación de los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor. Las sociedades comerciales, asociaciones sociedades mutuales, pre cooperativa o cooperativas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que efectúen operaciones de venta de libranzas o actúen como administradoras de las mismas, deberán contar con una página de internet en la cual permanezcan permanentemente publicados los últimos estados de situación financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administración de la sociedad haya elaborado, y los siguientes indicadores y los valores con base en los cuales se calcularon: i) Calidad de cartera vendida con responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula: (VTCM / VTCL) * 100 = Indicador de calidad de cartera. VTCM: Valor total de capital de libranzas vendidas con responsabilidad cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de cálculo del indicador. VTCL: Valor total de capital de libranzas vendidas con responsabilidad cambiaria, o de cesión con garantía de solvencia del deudor, a la fecha de cálculo del indicador. ii) Calidad de cartera vendida sin responsabilidad: Corresponderá a la siguiente fórmula: (VTCM / VTCL) * 100 = Indicador de calidad de cartera. VTCM: Valor total de capital de libranzas vendidas sin responsabilidad cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del deudor, que se encuentren en mora a la fecha de cálculo del indicador. VTCL: Valor total de capital de libranzas vendidas sin responsabilidad cambiaria, o de cesión sin garantía de solvencia del deudor, a la fecha de cálculo del indicador. iii) Calidad de cartera propia: Corresponderá a la siguiente fórmula: (VTCM / VTCL) * 100 = Indicador de calidad de cartera. VTCM: Valor total de capital de libranzas propias del vendedor que no han sido vendidas, que se encuentren en mora a la fecha de cálculo del indicador. VTCL: Valor total de capital de libranzas propias del vendedor que no han sido vendidas a la fecha de cálculo del indicador. iv) Endeudamiento: Corresponderá a la siguiente formula: (Pasivo / Patrimonio) = Endeudamiento. Pasivo: Saldo de la cuenta de pasivo en la contabilidad de la sociedad, que deberá incluir el valor total de capital de libranzas vendidas con responsabilidad cambiaria o cedidas con garantía de solvencia del deudor, a la fecha de cálculo del indicador. Patrimonio: Corresponderá al saldo de la cuenta de patrimonio en la contabilidad de la sociedad a la fecha de cálculo del indicador, descontado el valor de la cuenta de revalorización del patrimonio que no haya sido capitalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: Estos indicadores deberán ser calculados mensualmente dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, con fecha de corte del último día del mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los indicadores deberán publicarse el vigesimoprimer (21°) día calendario de cada mes. En la página web deberá mantenerse publicada la serie de los indicadores correspondiente a los últimos 24 meses. Artículo 2.2.2.xx.8. De los revisores fiscales. El cumplimiento de las obligaciones aquí previstas por parte de las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativa o cooperativas, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que efectúen operaciones de venta de libranzas, deberá ser objeto de seguimiento por parte de sus revisores fiscales en el marco de sus planes de auditoría, y podrá ser objeto de verificación por parte de los respectivos organismos de control y vigilancia, que adelantarán los respectivos procesos sancionatorios en caso de advertir su incumplimiento. Artículo 2.2.2.xx.9. Obligación especial de las pagadurías. En caso de que se ordene la intervención o liquidación de una sociedad comercial, asociación mutual, pre cooperativa o cooperativa, no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que efectúe operaciones de venta de libranzas, la Superintendencia respectiva podrá ordenar a los respectivos empleadores o entidades pagadoras que el valor de las libranzas sea consignado a favor de la persona jurídica, encargo fiduciario o fiducia mercantil que la autoridad haya dispuesto, y tal orden deberá ser acatada por el empleador o entidad pagadora. PARÁGRAFO: En caso de liquidación privada del vendedor, sus administradores deberán tomar las medidas necesarias para que la administración de las libranzas sea asumida por un negocio fiduciario cuya constitución deberá ser informada a los respectivos empleadores o entidades pagadores para que procedan a efectuar los pagos a dicho negocio”. ARTÍCULO 2. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.2.2.49.2.12 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: “Renovación Anual del Runeol. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo”. ARTICULO 3. Adiciónense los numerales 9 y 10 al artículo 2.2.2.49.2.14 al Decreto 1074 de 2015, los cuales quedarán así: “9. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo xx reportar la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para los cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente”. “10. No dar cumplimiento permanente a los requisitos previstos en el presente Decreto para estar inscrito en el Runeol”. ARTÍCULO 4.- Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Los empleadores o entidades pagadoras deberán preparar un informe anual que contenga el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 1527 de 2012. En particular en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, deberán incluir un resumen de las solicitudes recibidas para inscripción en las pagadurías con indicación de cuáles fueron aprobadas y cuáles negadas. Para estas últimas se deberán describir las causales de negación. Este informe estará a disposición de la respectiva autoridad de supervisión. ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las disposiciones del artículo 1° de este decreto les serán aplicables a las operaciones de venta o administración de cartera que se celebren a partir del 1° de noviembre de 2016, con excepción de la obligación prevista en el artículo 2.2.2.xx.7. (Revelación de los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor), que empezará a regir a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto. ARTÍCULO 6.-. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El superintendente Francisco Reyes explicó que las empresas multinivel cuentan con una reglamentación que debe ser cumplida al pie de la letra para evitar irregularidades. (Aquí: Pagar por conseguir otras personas es pirámide: SuperSociedades sobre multinivel). “Lo que no queremos es que bajo el ropaje o apariencia de una actividad multinivel se oculte una operación de captación ilegal de recursos del público y por eso el decreto es muy específico en determinar cuáles son las características del multinivel en darle facultades a la Superintendencia para suspender inmediatamente las operaciones de una entidad que se identifica como multinivel pero que en realidad realice operaciones que no están especificadas explícitamente en la ley”, comentó el superintendente Reyes. Por eso, através de una resolución, la SuperSociedades solicitó al representante legal de Zrii sucursal Colombia entregar los contratos de vinculación de ejecutivos independientes, que establezcan con claridad el plan de compensación de ellos, precisando si se requiere o no de una cuota de afiliación a la sociedad y los beneficios a los que tiene derecho por los diferentes kits. Además, le ordenó entregar inmediatamente el registro Invima para la comercialización del producto Zrii Z+ Energy Drink y de no contar con el registro deberá suspender inmediatamente su comercialización.
“El proceso ha sido muy exitoso y lo que realmente tenemos es un precio que supera las expectativas por un comprador supremamente reconocido”, expresó. El funcionario agregó que en el proceso de venta de los activos de esta compañía, por 51 mil millones de pesos, se presentaron varias ofertas, pero que de todas la mejor fue la de la mexicana, que tiene inversiones en España y otros países en Latinoamérica. Dijo, finalmente, que el dinero de la venta “entra a la compañía y de se utiliza una parte para pagar el pasivo externo y el saldo remanente se distribuye entre los inversionistas, incluidas las entidades intervenidas del Fondo Premium”.
“Se busca una negociación de las deudas de la compañía y sus acreedores para que la compañía continúe operando”, comentó el superintendente.
Natura, Avon, Yanbal, Zrii, entre otras empresas, son cadenas multinivel que funcionan en Colombia y según advirtió el superintendente, ninguna podrá pagarle a sus empleados por llevar más personas para trabajar. “Hay unas que lo hacen legalmente pero otras se amparan en la fachada de una compañía multinivel para hacer captación ilegal de recursos y definitivamente el Gobierno no va a permitir esta clase de situaciones”, manifestó Reyes. (Lea también: Empresas multinivel deberán tener sucursal en Colombia para funcionar) “No se le puede pagar a unas personas por traer a otras a participar en el esquema, eso es lo que caracteriza y la gente conoce como una pirámide, que son los mecanismos de captación ilegal”, añadió. Explicó que la remuneración que reciben las personas que trabajan en un multinivel debe estar relacionada con las ventas de productos y servicios y no con pagos por cada persona que ingresa a la red. (Lea también: Superfinanciera revela nombres de firmas con aparentes esquemas piramidales) “Eso desnaturaliza completamente el esquema de comercialización y convierte esto en un esquema piramidal de captación de recursos”, agregó. Finalmente, enfatizó en que el decreto también obliga a que cada compañía extra debe tener una sucursal domiciliada en Colombia o una sociedad constituida ante la cual se pueda reclamar en caso de que se presente algún problema. “Hemos visto que con un simple portal de internet, dirección electrónica en Skype o cualquier correo electrónico vienen a realizar esta clase de actividades y ahí es donde comienzan las defraudaciones”, finalizó. El superintendente de Sociedades dijo que la idea del nuevo Decreto 24 de enero de 2016, busca poner en cintura y evitar que se desvirtúe el multinivel para entrar en el ámbito de la captación ilegal de recursos.
La idea fue crear una fiducia que emitirá y se entregaría un derecho fiduciario que corresponde a una cuota para cada víctima del descalabro. (Lea también: Víctimas rechazan propuesta de Maldonado para indemnizarlas por caso Interbolsa). “Lo que se ha hecho es constituir un patrimonio autónomo al cual se le están aportando los distintos activos que se han ido recuperando de manera que los afectados puedan recibir derechos fiduciarios en ese patrimonio y se pueda agilizar y hacer más rápida la finalización de este trámite”, explicó. Con esta fiducia, la idea es que en los próximos meses se pueda anunciar el cierre del procedimiento y la liquidación total del Holding Interbolsa S.A. Los afectados recibirán un derecho sobre un conjunto de activos dentro de la fiducia que tendrá gran cantidad de activos que se han recuperado, como títulos judiciales, inversiones en la Bolsa de Valores de Colombia, fondos de capital y acciones, y rentas inmobiliarias, entre otros, de tal manera que cada una de las víctimas de Interbolsa reciba cierto porcentaje de ganancia que se convertiría en parte de recuperación de lo perdido en el descalabro.
La plataforma de streaming estadounidense Netflix estrenará en diciembre en Cuba los dos primeros capítulos de su nueva miniserie “Cien Años de Soledad”, una adaptación de la célebre obra homónima del escritor colombiano Gabriel García Márquez.Así lo avanzaron este miércoles en conferencia de prensa los organizaciones del Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana, que se celebra del 5 al 15 de diciembre en la capital cubana, y que hablaron de "primicia mundial".“La adaptación cinematográfica de la obra maestra del Premio Nobel de Literatura se estrenará el 6 de diciembre en la capital cubana, en el segundo día del Festival de Cine”, adelantó la directora del evento cultural, Tania Delgado.Netflix, que no está disponible en la isla caribeña, tiene previsto estrenar a nivel mundial esta miniserie el 11 de diciembre.García Márquez (1927-2014) fue una figura muy vinculada a Cuba y a su cine durante años. Entre otras cosas, presidió la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano, una organización con sede en La Habana.A propósito del festival, una de las principales citas culturales del año en Cuba, su directora adelantó que este año participarán 110 filmes -89 menos que el año pasado- de un total 42 países, incluidos Cuba, México y Argentina, entre otros.La edición 45 del festival abrirá con la película argentina “Los domingos mueren más personas”, e incluirá foros como el que se va a dedicar al guionista y director de cine de animación cubano Juan Padron (1947-2020).De igual manera, en el concurso de carteles competirán 30 originales de 17 países. La gala de premiación se realizará el 15 de diciembre.
Este viernes, 22 de noviembre de 2024, se lleva a cabo el sorteo de las loterías de Medellín, Santander, Risaralda y MiLoto, todas ellas con premios que pueden alcanzar hasta $20.000 millones. Este evento es una excelente oportunidad para que muchos puedan hacerse millonarios, ya que cada una de estas loterías ofrece premios significativos que podrían cambiar vidas.Conozca aquí los resultados completos de cada lotería, incluyendo los números de serie ganadores. Revise atentamente los resultados para descubrir si usted es uno de los nuevos millonarios en Colombia. Esta es su oportunidad de verificar si ha sido afortunado en uno de estos emocionantes sorteos.Resultado Lotería de Medellín último sorteoEstos son los resultados del sorteo 4758 de la Lotería de Medellín, que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2024, que dejó como ganador del premio mayor al número ganador es el Resultados sorteo N.º 4757 de la Lotería de MedellínResultado Lotería de Santander último sorteoEn el sorteo 4993 de este viernes, 22 de noviembre de 2024 de la Lotería de Santander, el número ganador del premio mayor fue elResultados sorteo N.º 4993 de la Lotería de SantanderLotería de Risaralda último sorteoConozca si usted está entre los afortunados ganadores del sorteo 2874 de la Lotería de Risaralda, que ofrece un atractivo premio mayor de 1.400 millones de pesos. El número ganador del premio mayor fue Conozca los resultados del último sorteo de Miloto del BalotoEstos fueron los números ganadores de MiLoto del 22 de noviembre:
El refrigerador es un electrodoméstico esencial que se usa a diario para conservar diferentes alimentos. Sin embargo, su constante uso puede provocar la acumulación de suciedad, bacterias y malos olores que afectan no solo la frescura de los productos, sino también la higiene del espacio. Una limpieza y desinfección adecuada no solo elimina estas molestias, sino que también prolonga la vida útil del refrigerador y reduce el desperdicio de alimentos. El truco para mantener su refrigerador en perfectas condiciones combina una limpieza minuciosa con un paso de desinfección que elimina por completo las bacterias y neutraliza los malos olores. Este método es práctico, sencillo y puede aplicarse mensualmente para garantizar un aparato siempre limpio y funcional.¿Qué producto debe usar para desinfectar el refrigerador?Según la doctora en virología e inmunología Océane Sorel, para conseguir desinfectar por completo el refrigerador deberá usar una solución de cloro diluido con agua.Este producto es altamente eficaz para eliminar bacterias, hongos y neutralizar olores persistentes. Además, es una opción segura cuando se utiliza correctamente y se enjuaga bien después de la limpieza.Paso a paso para desinfectar su refrigeradorDesenchufe el aparato para trabajar con seguridad. Retire todos los alimentos y deseche los productos en mal estado o caducados. Aproveche para revisar la frescura de cada artículo.Retire los estantes y cajones desmontables. Lávelos con agua tibia y detergente suave para eliminar restos de suciedad y comida. Asegúrese de secarlos completamente antes de volver a colocarlos.Mezcle cloro con agua en las proporciones recomendadas en el empaque. Esta solución es ideal para limpiar y desinfectar superficies internas del refrigerador.Con una esponja humedecida en la solución de cloro, limpie cuidadosamente las paredes, compartimentos y rincones del refrigerador. Preste especial atención a las áreas donde suelen ocurrir derrames o acumulación de residuos.Deje actuar la solución durante 10 minutos para garantizar la eliminación de bacterias. Luego, pase un paño húmedo limpio para retirar los restos de cloro.Seque bien el interior con un paño seco y limpio para evitar acumulación de humedad. Coloque los estantes y cajones en su lugar, organice los alimentos y enchufe nuevamente el refrigerador. @vulparinda Me gustan los tiktokss de limpieza así que aquí va mi aporte 😌 #fyp #cleantok #cleaningtiktok #cleaning #refrigerator ♬ BIZCOCHITO - ROSALÍA Con este método no solo desinfectará su refrigerador, sino que también eliminará los malos olores y optimizará su funcionamiento. Un refrigerador limpio conserva mejor los alimentos, mejora la circulación de aire frío y reduce el consumo energético. Al realizar este proceso una vez al mes, su refrigerador estará siempre impecable y libre de olores desagradables.
Este viernes, 22 de noviembre de 2024 se llevó a cabo el sorteo número #0229 de MiLoto, dejó nuevos ganadores y un nuevo acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores MiLotoLos números ganadores del sorteo 02289 de este 22 de noviembre, fueron: Estos números definieron la suerte de miles de participantes que esperan hacerse con uno de los premios ofrecidos por MiLoto.Nuevo acumulado: $230 millonesEl acumulado de Miloto sigue creciendo. Para el próximo sorteo, el premio mayor será de $230 millones de pesos.Premios entregadosAunque ningún participante logró acertar los 5 números requeridos para llevarse el premio mayor, los premios secundarios ofrecieron una importante repartición de ganancias:9 jugadores acertaron 4 números y se llevaron un premio individual de $1.640.100, con un total acumulado de $14.760.900 en esta categoría.418 personas acertaron 3 números, cada una recibirá $62.200, lo que suma un premio total de $25.999.600.Finalmente, 5.550 jugadores acertaron 2 números y tendrán un premio individual de $4.000, para un acumulado de $22.200.000.¿Cómo jugar Miloto?Miloto es un juego de lotería sencillo y emocionante. Participar es fácil:Seleccione 5 números entre el rango de 1 y 50.Adquiera su tiquete en cualquiera de los puntos autorizados, como SuRed o SuperGIROS o en baloto.com o su appEspere los resultados del sorteo y compruebe si sus números coinciden con los ganadores.Entre más números acierte, mayor será el premio que podrá llevarse. Además, las probabilidades de ganar aumentan con las categorías de premios secundarios.¿Dónde consultar los resultados de Miloto?Los resultados oficiales de cada sorteo están disponibles en:Bluradio.comSitio web oficial de Baloto.Puntos de venta autorizados como SuperGIROS y SU RED.Redes sociales oficiales de Miloto.
Conozca si usted está entre los afortunados ganadores del sorteo 2875 de la Lotería de Risaralda, que ofrece un atractivo premio mayor de 2.333 millones de pesos. El número ganador del premio mayor fue: Resultados sorteo N.º 2873 de la Lotería de RisaraldaPremio Mayor Lotería de RisaraldaNúmeroSerieSeco El Gordo de la RisaraldaNúmeroSerieLotería de Risaralda: Seco Ángel de la SuerteNúmeroSerieLotería de Risaralda: Seco Mula MillonariaNúmeroSerieLotería de Risaralda: Seco Milagro MillonarioNúmeroSerie132Lotería de Risaralda: Secos Guaca de OroNúmeroSerieLotería de Risaralda: Escalera MillonariaNúmeroSerieLotería de Risaralda: Secos Cofre de DiamantesNúmeroSerieLotería de Risaralda: Secos Trébol de la FortunaNúmeroSerieLotería de Risaralda: Secos de PerlaNúmeroSerieLotería de Risaralda: Secos Cosecha MillonariaNúmeroSerieA continuación, la imagen de los resultados del sorteo, publicada por la Lotería de Risaralda en sus redes sociales:Los últimos números ganadores de la Lotería de Risaralda15 de noviembre: 8209 de serie 114.8 de noviembre: 4190 serie 1951 de noviembre: 6618 serie 114.25 de octubre: 3674 serie 068.Video del sorteo 2875 de la Lotería de RisaraldaReviva el último sorteo de la lotería en el siguiente video: