En diálogo con Mañanas Blu, el abogado Francisco Bernate, quien representa a la familia del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, asesinado en la isla Barú en mayo de 2022, dio más detalles sobre presunto autor intelectual del crimen y reveló que, al parecer, el móvil sería una venganza.“Sabemos que el móvil es una venganza, porque su hermano fue a dar preso cuatro años por una decisión de Marcelo Pecci. Ese es uno de los nombres que se está manejando, pero podría a ver otros”, dijo Bernate.A quien se refirió el abogado Bernate es a Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias ‘Tío Rico’, quien, según reveló el periódico El Tiempo, se trata de un capo paraguayo que estaría oculto en La Guajira.“Estamos muy cerca del cuarto nivel, de esa persona que ordenó el asesinato de Marcelo Pecci”, agregó el abogado, que, además, destacó el trabajo de la justicia, pues ya son varias las personas capturadas por este caso.Es de recordar que la Fiscalía les imputó cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas a las dos personas capturadas este fin de semana por el asesinato del fiscal antimafia paraguayo.Así lo aseguró el fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa, al referirse a los hermanos Andrés Felipe y Ramón Emilio Pérez Hoyos, capturados el sábado en Bogotá y en Rionegro (Antioquia).Estas dos personas, según la Fiscalía, supuestamente fueron quienes "planearon, pagaron y contrataron a los autores materiales del asesinato del fiscal paraguayo, ocurrido el 10 de mayo de 2022 en Barú".Durante los allanamientos para la captura de estas dos personas se incautaron documentos, prendas de vestir, diez celulares, cuatro memorias USB, un revólver (traumático), un disco duro, una tableta, una grabadora de sonido, un computador portátil y una camioneta.
La Corte Constitucional le dio tres días al Colegio de Penalistas de Colombia para que concrete la demanda contra la ley en la que se establecieron las reglas para implementar las tecnologías de la información en la Rama Judicial.El colegio de penalistas busca que no haya duda alguna respecto a la virtualidad en los asuntos judiciales, en especial los penales, por lo que demandó la Ley 2213, que le dio recientemente el visto bueno a la justicia virtual, sin embargo, en un principio no incluyó a la justicia penal.La Corte Constitucional pidió al colegio de penalistas de Colombia que corrija dos de los cuatro cargos de la demanda contra la Ley 2213.En esa ley se estableció la virtualidad, pero en algunos de sus artículos no hay claridad respecto a los asuntos penales, así lo señaló el abogado Francisco Bernate, uno de los demandantes: “Si bien es cierto se logró tramitar la ley (…) la Corte Constitucional ha admitido dos de los cuatro argumentos presentados, sin embargo, se planteó una sustitución de la Constitución, porque la ley habla de la jurisdicción penal, (y la jurisdicción aborda la civil, penal y ordinaria), este argumento no fue acogido por la Corte Constitucional, ni tampoco el que la ley de virtualidad tenía que tramitarse como una ley estatutaria”.Después de varios debates se logró que los asuntos penales también fueran acogidos por la virtualidad, y en esta demanda se busca no dejar dudas respecto a la ley en todos los asuntos judiciales.Le puede interesar. Escuche El Mundo Hoy:
Francisco Bernate, miembro del Colegio Abogados Penalistas de Colombia, habló en Mañanas BLU Cuando Colombia está al aire del escándalo que reveló la Unidad Investigativa de Noticias Caracol sobre las salidas del empresario Carlos Mattos de la cárcel de Bogotá acompañado de funcionarios del INPEC paseando por toda la capital “como Pedro por su casa” y que involucra a Iván Cancino, abogado miembro de este gremio.“Aquí tengo la doble condición por eso tal vez no soy imparcial, porque yo, además, en el proceso del señor Carlos Mattos represento a la víctima y tengo esa una posición. El Colegio Abogados Penalistas no se expresa sobre actos de sus integrantes ya sean positivos o negativos, porque nuestra posición es ser mas vocero, hoy no somos un censor de comportamiento … y en este en particular quedaría muy mal que el presidente, que además es apoderado de la víctima, se pronuncie en nombre de cuatro mil colegas”, indicó Bernate.El abogado habló del tema de la confidencialidad entre apoderado y cliente razón en la que se amparó Iván Cancino para no revelar detalles del encuentro que sostuvo, por más de tres horas, con el empresario.“Pedimos desde la Rama Judicial que se investigue quién tramitó este permiso, quienes estaban ahí y qué fue lo que pasó, porque resulta inadmisible este comportamiento que dista mucho de lo que el señor Mattos se comprometió … Respecto a la confidencialidad hace referencia a que ningún aspecto que el abogado hable con su cliente puede ser revelado en parte o en todo por el abogado”, indicó el penalista.Bernate se refirió a las posibles sanciones que podría recibir Cancino, figura representativa del Colegio, y que el gremio se mantiene neutral a la espera del desarrollo de las investigaciones.Escuche la entrevista a Francisco Bernate en Mañanas BLU cuando Colombia está al aire:
La audiencia al hermano de Mauricio Leal, Yhonier, se realizó de manera virtual, la cual fue transmitida a través de Facebook, lo cual le permitió a más de 30.000 usuarios conectarse al video y conocer los detalles de dicho proceso.Una situación que ha generado conmoción y despertado el interés en el país, lo que quedó en evidencia tras el alto número de personas conectadas a la audiencia, lo cual es positivo para el abogado Francisco Bernate.Para el penalista, esta nueva modalidad a la cual le ha abierto paso la virtualidad, permite que los procesos se adelanten de la forma más rápida posible, ya que una audiencia en los juzgados de Paloquemao de Bogotá, según explica, podría demorar 15 días o más, sin embargo, aquí tardó poco más de dos días.De igual forma, brinda la oportunidad a los estudiantes y demás personas interesadas en la ley, que tengan un acercamiento verdadero a un proceso judicial.Por otra parte, ya enfocados en el caso puntual contra Yhonier Leal, el asesino del estilista y su mamá, una de las dudas que existe entre la opinión pública, por la forma en la que se ha expresado el señalado y cómo se dieron los hechos, es si existe la posibilidad que este se declare demente o mentalmente impedido.El penalista Bernate aclaró que esa opción está totalmente descargada y Yhonier deberá pagar ante la justicia la pena que le imponga el juez."Ya no puede decir << uy me arrepentí>>, no, solo tendría una, que pues yo no la veo que es decir que <<mira a mi me obligaron a decir que sí, me pusieron un revolver en la cabeza y me obligaron.>>, cosa que no se vio y que no pasó", explicó el abogado Bernate. A su vez, asegura que no hay cabida para un vencimiento de términos.Por esta razón, lo que sigue, explica el profesional, es que el juez diga a cuantos años de cárcel lo va a condenar. De igual forma, la posibilidad de alegar una demencia no es una alternativa, porque renunció a dicha opción al aceptar su culpabilidad.Escuche la entrevista completa en Mañanas BLU, cuando Colombia está al aire:
A través de un comunicado, el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, rechazó los cuestionamientos que se hicieron desde la Fiscalía General de la Nación a la decisión que adoptó la juez segunda especializada de Bogotá, en donde otorgó la libertad de Carolina Galván y su compañero sentimental Nilson Díaz, investigados por la desaparición de la niña Sara Sofía Galván.Según Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, estas declaraciones de la Fiscalía exponen ante la opinión pública a los jueces, “nos oponemos a que la Fiscalía General de la Nación cuestione mediáticamente el trabajo de los jueces, y que con ello primero pretenda que la opinión pública estigmatice a los jueces y entienda que los jueces son los responsables de las libertades de personas procesadas, además, lo más importante, que se ponga en peligro la misma labor judicial”.En ese mismo comunicado, se menciona que, “no son pocos los casos en los que los jueces han sido víctimas de ese tipo de exposiciones por parte del ente acusador, algunos han resultado amenazados y expuestos en su intimidad, teniendo en algunos casos que acudir al exilio”.Finalmente, desde esta organización le pidieron a la Fiscalía que respete el trabajo de los jueces en Colombia, “consideramos que la labor judicial debe respetarse, sabemos que los jueces actúan en derecho y esta es una decisión que puede no compartirse, pero no se puede estigmatizar a los jueces ni mucho menos anunciar una investigación”.
El fiscal Francisco Barbosa anunció el jueves que los vehículos destinados a la obstrucción de las vías pública, durante el paro nacional, pueden ser afectados con la acción de extinción de dominio. Es decir, quitarles los camiones y carros.La razón, según el fiscal, es que estos son utilizados para la comisión de una actividad ilícita.Al respecto, el penalista Iván Cancino dijo a BLU Radio que, de entrada, la respuesta a la propuesta es que eso no es posible.“La primera respuesta es no. Si bien es cierto hay un tipo penal que habla de obstrucción a vías públicas, que afecten el orden público, tiene unos requisitos muy claros, que difícilmente se configura en estos casos”, dijo.Añadió que, con las reformas recientes a la ley de extinción de dominio la Fiscalía debe proponer la extinción a un juez, que es quien debe tomar la determinación.Sin embargo, el abogado manifestó que solo en caso excepcionales se podría debatir.“En casos excepcionalísimos podría darse el debate, como en el caso del bebé que murió porque no dejaron pasar la ambulancia”, dijo.De otro lado, el abogado Francisco Bernate manifestó que, si bien él no está de acuerdo con los bloqueos, también condena a un Estado que muestra los dientes a las personas que protestan.“¿Cuál es la salida? Es policiva, no penal, pero también la concertación. No puede ser que todos los problemas los vayamos a resolver a punta de cárcel o confiscando. Eso no puede ser”, explicó.En ese sentido, Bernate explicó que la extinción de dominio se aplica solo cuando el bien es adquirido ilícitamente, producto de un delito.“Pareciera que en la interpretación del fiscal los camiones son el medio con el que se obstaculiza la vía y la vía es un delito. Bajo ese mismo pretexto, habría que aplicar la extinción de dominio a los manifestantes sobre las cosas que portan: los zapatos, la ropa, los pitos, las flautas”, aclaró.Escuche las entrevistas completas en Mañanas BLU:
Freddy Armando Valencia, conocido como ‘El Monstruo de Monserrate’, señalado del delito de acceso carnal violento, fue absuelto hace unos días porque no hubo pruebas suficientes para demostrar que las víctimas fueron abusadas.Sin embargo, en este caso, el juez fue claro en que la Fiscalía debía encargarse del “ejercicio de la acción penal y la carga probatoria” y dijo que el ente acusador no demostró los hechos por lo que se absolvió a Valencia.‘El Monstruo de Monserrate’ tiene dos condenas, una de 36 años y otra de 18 por el asesinato de por lo menos, 11 mujeres.El llamado de Bernate es a que se refuerce la investigación y a que “por más fácil que parezca el caso” se demuestre con pruebas ante los jueces. Analistas advierten que, si no existiese la condena por los asesinatos, los casos hubieran quedado en la impunidad.Las falencias en el caso de alias ‘Chamán’En el fallo que condenó a Édgar Orlando Gaitán Camacho conocido como ‘El Chamán’, por casos de violación se cometieron una gama de errores que hace que el proceso se devuelva nuevamente al juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.El hombre, que había sido procesado por nueve casos de violación, terminó siendo condenado por tres, pero al final del proceso una juez incluyó a una cuarta víctima.Por eso, en medio de la apelación del fallo, el Tribunal de Cundinamarca dijo que el tribunal no era “congruente” y pidió devolver el caso para ser corregido antes de seguir con el trámite de revisión.Esto no quiere decir que Gaitán, que había sido condenado a 29 años de prisión, salga de la cárcel, sino que se debe hacer una corrección.Es decir, en el sentido del fallo no se incluyó a esta cuarta víctima, que si fue relacionada en la sentencia condenatoria.Según comunicaron, el despacho encargado de la condena encontró “más que aprobada” la responsabilidad de ‘El Chamán’ en el caso de esta cuarta víctima.Las víctimas han dicho que esperan que al resolver la apelación el tribunal pueda condenar al hombre por los nueve casos de presunto abuso.
Un año después de que se filtró una grabación en la que el entonces gerente de RTVC, Juan Pablo Bieri, daba la orden de sacar del aire el programa 'Los Puros Criollos', se conoció que la Fiscalía General de la Nación imputará cargos por el delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, a Diana Díaz, la periodista que filtró el audio. Mañanas BLU 10:30 habló sobre el caso con Francisco Bernate, abogado de Bieri, así como con la especialista Catalina Botero y con el director de la Flip, Jonathan Bock.“La señora Diana Díaz no estaba como una periodista, era la directora. Es llamada a una reunión y de entrada la graba. ¿Qué pasa?, allí es funcionaria”, declaró el abogado Bernate.“El delito que se investiga es la revelación de secreto oficial”, añadió el jurista.Según el abogado de Juan Pablo Bieri, la grabación fue ilegal.De acuerdo con Catalina Botero, hubo ilegalidad en las órdenes impartidas por Bieri.Según Jonathan Bock, director de la Flip, Diana Díaz fue valiente al denunciar.“Es muy importante el papel de las personas valientes como Diana que se atreven a denunciar”, indicó el periodista.“Si no hubiera habido ese atrevimiento por parte de Diana, seguramente el señor Bieri seguiría siendo el gerente de RTVC“, sostuvo Bock.Escuche este debate en Mañanas BLU 10:30, cuando Colombia está al aire:
El abogado Francisco Bernate, defensor del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias condenado por celebración indebida de contratos en el conocido escándalo de Agro Ingreso Seguro, insiste en que Colombia no tiene un tratado de extradición vigente con Estados Unidos. “Colombia no tiene un tratado de extradición vigente y así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia y seguiremos dando esa pelea. En el evento remoto que se siga afirmando que sí existe un tratado vigente, la extradición también tiene unas reglas que hay que respetar, entre ellas está que el delito por el cual se pide la extradición debe haberse cometido en los dos países y la modalidad de contratos por al que fue condenado el exministro Arias, solo es condenado en Colombia”, señaló Bernate. Después de estar detenido y acceder a una libertad bajo fianza, el Fiscal General del estado de la Florida pidió que se recapturara o se incrementaran las medidas de la fianza de actualmente Andrés Felipe Arias, considerando que podría haber un riesgo de fuga. El abogado manifestó que no se desconoce la condena proferida por la Corte Suprema, pero que por ahora el exministro no volverá al país de manera voluntaria. “Él tiene una fianza y unas restricciones que cumplir. Si el resultado es adverso tendrá el desenlace que todos conocemos y volverá al país”, concluyó.
Francisco Bernate, abogado de la Universidad del Rosario, profesor de la facultad de jurisprudencia y conjuez de la Corte Suprema de Justicia, estuvo en BLU Al Derecho analizando el caso del magistrado Jorge Pretelt. La comisión instructora acusaría a Pretelt de concusión y lo declararía indigno. En ese sentido, el profesor Bernate explicó de qué se trata el delito de concusión. “Estamos en un caso que parece va a ser su tránsito a la fase judicial. El delito de concusión lo comete el servidor público que exige a un particular cualquier tipo de prebenda”, dijo.