El divorcio incausado elimina la obligación de demostrar una razón específica, lo que significa que no es necesario argumentar motivos como la infidelidad o el maltrato para pedir la disolución del matrimonio. Con solo la decisión de uno de los cónyuges de no querer continuar con la relación, la separación puede llevarse a cabo, un cambio importante frente a las leyes previas que exigían el acuerdo de ambas partes.Aunque ya no se requiere el consentimiento del otro cónyuge, sí es indispensable la contratación de un abogado o apoderado para presentar la demanda. El proceso no es automático, y el abogado será quien se encargue de redactar y presentar la solicitud formal ante el juez. En este documento, además de la petición de divorcio, se deben abordar temas importantes como la división de bienes, la pensión alimentaria, y, en caso de haber hijos, la custodia y el régimen de visitas.La solicitud de divorcio no solo se presenta ante la autoridad judicial, sino que también debe ser notificada a la otra parte. Esta notificación es un requisito legal que informa al cónyuge sobre el inicio del proceso de separación. De este modo, aunque uno de los cónyuges no esté de acuerdo con la decisión, la ley le permite a la otra persona avanzar en su proceso de divorcio.¿Cómo solicitarlo?La representante Katherine Miranda, autora de este proyecto, explicó cuál será el paso a seguir para los colombianos que ya no quieran seguir con su matrimonio.Primero, afirmó que se debe presentar la demanda de divorcio ante un juez de familia, con una propuesta que regule los efectos del divorcio. Segundo, el juez evaluará la solicitud y garantizará los derechos de ambas partes, incluyendo la repartición de bienes en común, la manutención de los hijos si los hay y otros derechos patrimoniales que deban protegerse. Tercero, el juez emitirá una sentencia con el fallo definitivo del caso. Si el matrimonio o si fuera religioso también se puede acoger a esta causal, en este caso el proceso se llama cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y el proceso es exactamente el mismo. Y si no está casado, pero lleva más de dos años con su pareja que es unión marital, de hecho puede también solicitarlo ante un juez de familia la liquidación y repartición de la sociedad patrimonial.
La Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024 establece la posibilidad de divorcio en Colombia por la sola voluntad de uno de los cónyuges, decisión que marca un cambio significativo en la legislación.“Desde el ordenamiento jurídico, esta causal de divorcio es un gran avance. Primero, porque parte del principio de que nadie está obligado a convivir con otra persona. Segundo, no deja de lado todos los efectos relacionados con los alimentos frente al cónyuge, es decir, si la otra parte tiene necesidad de alimentos, permite regularlos. También soluciona en la práctica muchas situaciones en las cuales un cónyuge quiere divorciarse y el otro no”, explicó Juan Felipe Gómez, abogado y socio fundador de Gómez Asesores y Consultores.La ley implica que el divorcio se puede solicitar en cualquier momento, sin necesidad de demostrar otras razones, porque esta sería considerada una causal adicional a las ya existentes.“Hay causales subjetivas que tienen que ver con situaciones en las que uno de los cónyuges tiene culpa de la separación (embriaguez o vicios, relaciones sexuales extramatrimoniales). Hay causales objetivas, como cuando las personas están separadas de cuerpos por más de dos años. Esta ley trae la posibilidad de solicitar el divorcio por manifestación unilateral”, agregó el abogado consultado por Blu Radio.Además, para esta causal, el demandante debe presentar una propuesta que regule los efectos del divorcio, incluyendo disposiciones sobre alimentos, custodia de hijos y liquidación de la sociedad conyugal. Según el documento, el juez tiene facultades para revisar y proponer medidas que protejan a las partes involucradas, especialmente si hay menores o un cónyuge en situación vulnerable.El artículo 5 de la ley establece que el cónyuge económicamente dependiente podrá recibir alimentos tras el divorcio unilateral, siempre que no contraiga un nuevo vínculo. Mientras tanto, el artículo 6 amplía las disposiciones relativas al divorcio para aplicarlas a separaciones por mutuo acuerdo o a la disolución de uniones maritales de hecho.Cabe mencionar que la ley contempla la posibilidad de convertir un trámite de divorcio unilateral en uno de mutuo acuerdo ante notario, simplificando el proceso.
La disminución del matrimonio en Colombia es un fenómeno que viene acrecentándose en los últimos años. Según las cifras proporcionadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en este año se celebraron un total de 52,348 matrimonios, una notoria caída del 20 % en comparación con los 69,456 matrimonios registrados en el año 2023.La superintendente delegada para el Notariado, Isabel Hernández, enfatiza que esta tendencia a la baja refleja un cambio en las costumbres y actitudes de los colombianos hacia el matrimonio. ¿Dónde hay más matrimonios en Colombia?El análisis también revela que las regiones con mayor número de matrimonios este año son Bogotá, el Valle del Cauca y Antioquia. Pareciera que factores socioeconómicos, culturales y generacionales están influyendo en esta decisión, donde las nuevas generaciones prefieren otras formas de convivencia sin necesidad de formalizar un vínculo matrimonial. Bogotá: 3.892Valle del Cauca: 3.559Antioquia: 2.626Los divorcios en el paísEn contraposición, el número de divorcios también muestra una tendencia preocupante. Hasta el 15 de diciembre, se registraron 20,769 divorcios, lo que sigue la línea de otros años, con un número considerablemente alto que refleja las tensiones en las relaciones matrimoniales en la sociedad colombiana. En comparación con el año pasado, donde se reportaron 25,427 divorcios, la cifra se mantiene alarmantemente alta. Uno no puede evitar preguntarse por qué de cada diez matrimonios que se formalizan, cuatro terminan en divorcio. La Superintendencia sugiere que estas cifras indican una necesidad de abordar temas como la educación en relaciones de pareja, el manejo de conflictos y el valor del compromiso en el matrimonio. Estos aspectos son críticos para el fortalecimiento de la institución del matrimonio, que parece estar en peligro en la actualidad. A medida que las dinámicas familiares cambian y los valores evolucionan, es crucial entender los factores detrás de estas estadísticas. Las estadísticas reflejan no solo una disminución en la unión matrimonial, sino también el creciente desafío de mantener relaciones duraderas y satisfactorias.
La Corte Suprema de Justicia decidió que cuando una pareja lleva separada de hecho por dos o más años, su sociedad conyugal se considera disuelta. Esto significa que los bienes que adquieran después de ese tiempo ya no formarán parte del patrimonio compartido.Según la Corte, esta medida busca evitar injusticias, como que uno de los esposos se aproveche de los bienes acumulados por el otro sin haber contribuido. Además, permite que cada persona pueda formar una nueva relación legal y construir un patrimonio con otra pareja.“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, indicó la sala.El fallo también resuelve un problema legal con la aplicación de los artículos 167 y 1820 del Código Civil: mientras que una separación judicial disuelve la sociedad conyugal después de dos años, una separación de hecho no tenía el mismo efecto, lo que generaba desigualdad.Si una pareja decide separarse y deja de vivir junta, la sociedad conyugal no debe continuar. Extenderla sería injusto y afectaría los derechos de quienes forman nuevas relaciones, explicó la Corte.Con esta decisión, la Corte busca hacer más justas las normas para las parejas separadas y garantizar que respeten los principios de justicia, igualdad y libertad individual.Escuche aquí el informe:
La ley modifica el código civil y establece una nueva causal para permitir el divorcio. El cónyuge que quiera divorciarse podrá presentar ante el juez la demanda argumentando esta causal.La demanda debe incluir la regulación de los alimentos para el cónyuge que presenta la demanda, si es del caso, y todo lo relacionado con la crianza de los hijos, como son las obligaciones alimentarias respecto de estos.Si el cónyuge que presenta la demanda no dispone nada sobre alimentos, el juez deberá verificar si alguno de los cónyuges carece de medios de subsistencia y ordenará los alimentos si son procedentes al cónyuge que los necesite, siempre que este no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o se encuentre en una nueva unión marital de hecho.Ejecutoriada la sentencia de divorcio proferida por el juez, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.Estos efectos se extienden a las uniones maritales, y en el caso en que ambos cónyuges acuerden la separación, podrán acudir ante un notario para realizar el procedimiento y la expedición de la escritura pública de divorcio. La iniciativa pasa la sanción del presidente de la República.
En entrevista con el programa Casa Blu, el abogado José Ángel Fonseca Cadena especialista en derecho de familia, habló sobre el divorcio exprés en Colombia. Él explicó algunos detalles que rodean el proceso de divorcio, ya que muchas personas tienen ideas erróneas sobre su acceso y simplicidad.El abogado también explicó que desde el año 2005 el divorcio exprés ha estado disponible, pero la nueva ley que se discute actualmente busca simplificar el procedimiento al añadir una nueva causal de divorcio: la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, es importante aclarar que esta voluntariedad no significa que uno de los cónyuges pueda simplemente decidir divorciarse sin la aprobación del otro. "Para que sea efectivo, ambos deben estar de acuerdo en el proceso", explicó el abogado Fonseca.Si uno de los cónyuges se opone, se verá obligado a presentar la demanda ante un juez, lo que puede llevar a un proceso contencioso largo y doloroso.Uno de los puntos más delicados en este proceso es la situación de los hijos. Si hay hijos menores de edad, el juez no solo debe aprobar el divorcio, sino también asegurarse de que existe un acuerdo sobre la custodia, la pensión alimentaria y el régimen de visitas. Sin un acuerdo, el divorcio no se puede llevar a cabo de manera simple.Además, subrayó que muchos de los casos presentados en los tribunales de familia se deben a situaciones de violencia intrafamiliar, que complican aún más el tema del divorcio.El abogado ofrece consejos prácticos para quienes consideran el divorcio. A pesar de los desafíos, enfatiza que el divorcio no tiene por qué ser un proceso destructivo si ambas partes están dispuestas a llegar a un acuerdo.“Es recomendable buscar asesoría legal adecuada, ya que cada caso es único y presenta diferentes desafíos. La comunicación efectiva entre las partes también es crucial para facilitar un acuerdo de divorcio", dijo. El divorcio exprés en Colombia puede ser una opción viable, pero está lleno de matices y no es tan sencillo como parece. La capacidad de cada pareja para trabajar juntos hacia un acuerdo es a menudo lo que determina la rapidez y la eficacia del proceso.
Con 89 votos a favor, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley del divorcio unilateral o "divorcio exprés". Esta iniciativa, liderada por la representante Katherine Miranda, permitirá a los colombianos disolver su matrimonio civil sin el consentimiento de la otra parte. El proyecto, que ha generado amplio debate, ahora espera la sanción presidencial del mandatario Gustavo Petro para convertirse en ley.Una nueva causal para simplificar el divorcioEn diálogo con Mañanas Blu, Katherine Miranda explicó los cambios fundamentales que introduce esta legislación. “Incluimos una nueva causal en el artículo 154 del Código Civil: la libre voluntad de cualquiera de los cónyuges para divorciarse”, destacó la representante.Actualmente, las causales de divorcio incluyen temas como la infidelidad, la violencia intrafamiliar o el alcoholismo, pero en los casos en que no se cumpla alguna de estas, la ley obliga a demostrar dos años de separación para iniciar el trámite. Miranda enfatizó que este periodo de espera ha generado problemas graves en muchas familias. “Durante esos dos años se incrementa la violencia intrafamiliar; lastimosamente, en muchos casos el hombre se cree dueño de la mujer. Esto llega incluso a casos extremos como feminicidios”, afirmó.¿Cómo será el trámite del divorcio unilateral?Una vez sancionada la ley, el proceso será más ágil. Si uno de los cónyuges decide unilateralmente terminar el matrimonio, deberá presentar una propuesta sobre la distribución de bienes, la custodia de los hijos y otros temas relacionados. Si ambas partes están de acuerdo, el trámite podrá realizarse ante un notario. En caso de desacuerdo, el caso será resuelto por un juez.Miranda aclaró que, a pesar de la simplificación, el proceso no excluye la necesidad de resolver aspectos fundamentales antes de formalizar el divorcio.Protección a los vulnerables y compensación económicaUno de los puntos clave del proyecto es la protección de las personas más vulnerables en el matrimonio, especialmente las mujeres. Según Miranda, esta ley contempla una compensación económica para víctimas de violencia intrafamiliar. “Hay una indemnización simbólica y económica que será determinada por un juez. Esto aplica para cualquier tipo de violencia: física, psicológica o económica”, explicó.La representante recordó que en países donde ya se ha implementado una legislación similar, como Argentina y España, se han observado beneficios significativos. “Los procesos de divorcio más simples reducen el estrés emocional, especialmente en los niños, y ayudan a que las personas puedan reconstruir sus vidas más rápidamente”, aseguró.Controversias en torno a la leyEl proyecto no ha estado exento de polémicas. Sectores conservadores han argumentado que esta legislación desincentivará el matrimonio en Colombia. Frente a estas críticas, Miranda fue contundente: “Legislamos con la Constitución en la mano, no con la Biblia. Esta ley no desincentiva el matrimonio; protege la libertad y los derechos de las personas”.También subrayó que el concepto de familia debe replantearse bajo un enfoque más moderno y equitativo. “La familia es un espacio donde todos sus miembros deben crecer de manera feliz y plena, no una imposición basada en un contrato perpetuo. Mantener un matrimonio infeliz por obligación solo genera entornos dañinos para todos, especialmente para los hijos”, puntualizó.Según cifras de Medicina Legal, entre enero y septiembre de este año más de 26,000 mujeres y 3,000 niños han sido víctimas de violencia intrafamiliar en el país. Miranda destacó que muchos de estos casos están relacionados con matrimonios donde no se puede avanzar hacia el divorcio por barreras legales y sociales.
En una decisión histórica, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó con 89 votos a favor el proyecto de ley conocido como 'divorcio libre', que busca simplificar y modernizar los procesos de divorcio en Colombia. Esta iniciativa, liderada por la representante Katherine Miranda, incluye cambios significativos en el artículo 154 del Código Civil y garantiza mayor protección para los derechos de los cónyuges.El proyecto introduce la causal número 10 para divorcio: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Esto significa que cualquier persona podrá solicitar el divorcio sin necesidad del consentimiento de su pareja, eliminando la obligatoriedad de alegar culpa o situaciones específicas como ocurría anteriormente.La congresista Miranda afirmó que esta medida respalda la dignidad y libertad de las personas al permitir que puedan cerrar ciclos sin conflictos innecesarios. Además, señaló que "obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola principios esenciales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana".>>> Lea también: Aprobado el ‘divorcio exprés’; solo falta firma del presidente PetroEl 'divorcio libre' también estipula medidas de protección económica, tales como:Propuestas de alimentos.Liquidación de bienes.Cuidado de los hijos.Adicionalmente, la ley prevé indemnizaciones económicas y simbólicas para quienes hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar, asegurando apoyo tanto legal como social. Estos cambios también se aplicarán a las uniones maritales de hecho y los divorcios de mutuo acuerdo ante notario.Causales actuales de divorcio en ColombiaCon la nueva causal incorporada, las razones legales para divorciarse en Colombia ahora son:Relaciones sexuales extramatrimoniales.Incumplimiento de deberes conyugales y parentales.Ultrajes, trato cruel y maltratos.Embriaguez habitual.Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes sin prescripción médica.Enfermedades o anormalidades graves e incurables que afecten la convivencia matrimonial.Conductas corruptoras hacia el cónyuge, descendientes u otras personas a su cuidado.Separación de cuerpos por más de dos años.Consentimiento mutuo reconocido judicialmente.La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.La representante Miranda concluyó que el 'divorcio libre' es un instrumento que fortalece el respeto por la autonomía individual y asegura el bienestar tanto de los cónyuges como de los hijos en situaciones de vulnerabilidad, marcando un hito en la legislación colombiana.
Con 89 votos a favor, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley de ‘divorcio express” o divorcio unilateral, con este los colombianos podrán separarse sin necesidad del consentimiento de la otra parte. La iniciativa ahora pasará a sanción presidencial del mandatario Gustavo Petro.De esta manera, las personas podrán acceder al divorcio sin la necesidad de una causal de culpabilidad como podría ser la infidelidad, consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.Dicha iniciativa, impulsada por la representante Katherine Miranda, tiene como fin que en caso de que uno de los dos cónyuges desee terminar el vínculo matrimonial legal, lo pueda hacer sin la autorización expresa de su compañero sentimental, como sucede actualmente.Con esta ley se incorpora al artículo 154 del Código Civil la causal 10: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Además, el proceso simplificado, lo que quiere decir que no será necesario alegar culpa o situaciones específicas para divorciarse.La protección económica también se deja estipulada, aquí se exige una propuesta que incluya alimentos, liquidación de bienes y cuidado de los hijos.De igual forma se busca el apoyo a las víctimas a través de una indemnización económica y simbólica para cónyuges víctimas de violencia intrafamiliar. Esta ley también aplicará para uniones maritales de hecho y mutuo acuerdo ante notario.Según la autora, la representante Katherine Miranda, esta ley protege la dignidad y la libertad de las personas al permitirles cerrar ciclos sin conflictos innecesarios y asegura el bienestar de los hijos y cónyuges en situaciones de vulnerabilidad.“Obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola principios esenciales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional. Este proyecto elimina el concepto de "culpabilidad" en el divorcio, avanzando hacia una legislación que respete la autonomía individual y la libertad de decisión”, dijo la congresista.Miranda añadió que se está evitando ese "ciclo de violencia y feminicidios, porque el hombre, por el hecho de mantener esa relación marital, se cree el dueño de la mujer”.Según cifras del instituto de Medicina Legal, más de 26,000 mujeres fueron víctimas de violencia de pareja. De igual forma, más de 3.000 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia intrafamiliar.Además, otros de los defensores argumentan que la Constitución establece que el matrimonio es una institución basada en la libertad y la voluntad mutua, por lo que este proyecto armoniza el marco legal con estos principios al permitir que un matrimonio pueda terminarse con la misma libertad con la que inició. Por su parte, no solo moderniza la legislación, sino que también responde a las necesidades reales de las personas, asegurando que puedan vivir plenamente y con dignidad.Vale recordar que este proyecto de Ley estaba en proceso en la Cámara de Representantes desde el 2023 y, a pocos días de terminar el periodo legislativo de 2024, obtuvo la luz verde.
La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que incorpora a las mascotas o animales de compañía en la lista de bienes inembargables. Este fallo se dio a conocer durante el encuentro anual de la Corte en Manizales, donde los magistrados destacaron la relevancia de las mascotas en el desarrollo emocional y personal de los seres humanos, así como su papel central en las familias.La decisión establece que los animales de compañía no podrán ser embargados en procesos judiciales, incluidos aquellos que surjan por divorcios o deudas. Según el tribunal, embargar a una mascota vulneraría tanto su bienestar como los derechos de las personas que las consideran parte integral de su vida y hogar.>>> En contexto: Fallo histórico sobre mascotas emitió la Corte Constitucional; importante para divorciosEl magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional, explicó que la sentencia resuelve una omisión legislativa en el artículo 594 del Código General del Proceso. Hasta ahora, dicho artículo contenía una lista de 16 numerales que detallaban bienes inembargables, sin hacer referencia a los animales de compañía. La Corte concluyó que las mascotas deben ser incluidas en esta lista, garantizando así su protección frente a intereses económicos.Artículo 594 del Código General del Proceso: bienes inembargablesCon esta incorporación, el artículo 594 del Código General del Proceso, que regula los bienes que no pueden ser objeto de embargo, queda actualizado. Además de las mascotas, la lista de bienes inembargables incluye:Los recursos del presupuesto general de la Nación y las entidades territoriales.Depósitos de ahorro, hasta el monto fijado por la autoridad competente.Bienes destinados a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas o concesionarios.Recursos municipales transferidos por la Nación.Anticipos para la construcción de obras públicas.Salarios y prestaciones sociales, dentro de los límites establecidos por la ley.Condecoraciones y pergaminos por actos meritorios.Uniformes y equipos de militares.Cementerios o lugares de enterramiento.Bienes destinados al culto religioso.El televisor, radio, computador personal o el equipo que haga sus veces la comunicación personal; los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.Combustible y alimentos para el sostenimiento del deudor y su familia por un mes.Derechos personalísimos e intransferibles.Derechos de uso y habitación.Mercancías representadas en títulos-valores.Dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.