La Corte Constitucional nombró otros dos conjueces para decidir si el magistrado Juan Carlos Henao será recusado en el debate del aborto. Además, la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida para participar de esta recusación.Todavía no se sabrá si el conjuez y exrector de la Universidad Externado será recusado en el debate del aborto porque fueron nombrados otros dos conjueces para definir si podrá participar en este debate, se trata de Ruth Stella Correa y Mauricio Fajardo.Durante la sala plena la magistrada Cristina Parto, quien también fue recusada por unas declaraciones cuando fue secretaría Jurídica de la presidencia de Santos, se declaró impedida para votar en la recusación de Juan Carlos Henao.En la sala plena de la Corte Constitucional primero se tenía que definir si el aborto en Colombia sería despenalizado o no, sin embargo, cuando el magistrado Alejandro Linares se declaró impedido en esta decisión, hubo un empate con una votación 4-4 que dejó estancada la votación.Le puede interesar. Escuche El Mundo Hoy:
La Corporación Sisma Mujer, que pide despenalizar el aborto en el país, interpuso una nueva petición en este debate en la Corte Constitucional, esta vez, contra la magistrada Cristina Pardo por considerar que tiene “un interés directo en la decisión”. Según explicó Linda Cabrera, directora de la corporación, la razón principal por la que recusaron es por la “objeción de conciencia” de Pardo.La petición sugiere recusar a la magistrada porque, al parecer, cuando fue secretaría jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos, pidió excusas alegando “objeción de conciencia”, es decir, no pronunciarse en la revisión de constitucionalidad.“Ella se declaró objetora de conciencia en un escrito presentado ante el expresidente Santos, en el marco de la aprobación de la que ya es ley, la 17-19 de 2014, que reconoce los derechos de las víctimas de violencia social en el país”, dijo en Mañanas BLU.Por lo que, según señaló Cabrera, “es claro que la magistrada tiene una decisión tomada en relación con el aborto” y “ni siquiera las tres causales que están ya aceptadas por la Corte Constitucional son aceptada por ella”.Comentó que, en su momento, la magistrada Pardo alegó que no podía cumplir con sus competencias jurídicas y legales, por lo que pidió que se designara a un “secretario ad hoc para para llevar ese estudio de constitucionalidad del entonces proyecto de ley”.“Porque a diferencia de lo que ha dicho en otros medios, no compartía la sentencia 3-55 en la que se refieren a esa ley 17-19. No podía decidir en la norma, entonces que le aceptaran la objeción”, añadió la directora de Sisma Mujer.Aclaró que esta recusación la presentaron hasta ahora, a pesar del largo debate por la despenalización del aborto, porque conocieron hace poco la solicitud que hizo Pardo en ese momento.
Este miércoles, el debate sobre el aborto vuelve a estar en la sala plena de la Corte Constitucional; se reanuda la discusión acerca de si se debe despenalizar o no en Colombia. Sin embargo, primero la corte tendrá que resolver más de 45 recusaciones que llegaron en contra del conjuez Juan Carlos Henao y, ahora, un nuevo recurso interpuesto por Sisma Mujer, una corporación que pide despenalizar el aborto en el país, en contra de la magistrada Cristina Pardo.La petición sugiere recusar a la magistrada porque, al parecer, cuando fue secretaría jurídica de la Presidencia de Juan Manuel Santos, pidió excusas alegando “objeción de conciencia”, es decir, no pronunciarse en la revisión de constitucionalidad, que debía realizar previa sanción presidencial, del proyecto de ley que adoptaba medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.Haciendo referencia a asuntos relacionados con el derecho al aborto, reconocidos en la sentencia C-355 de 2006, que despenaliza el aborto en tres causales y frente a los cuales la doctora Cristina Pardo tenía reparos “éticos jurídicos”, que le impedían realizar sus funciones legales como secretaria jurídica de Presidencia.En la petición, Sisma Mujer cita a la corte cuando se refiere a que un “magistrado de la corte o el procurador tiene interés en la decisión, cuando puede sospecharse razonablemente que existe en él un ánimo tan fuerte que podría entrar en conflicto con su interés de examinar con neutralidad el asunto y, de respetar las razones del derecho, en definitiva, cualquiera que sea el sentido de estas últimas”. Por lo que pide recusar a la magistrada Pardo.Le puede interesar: Ser campeón viene con manual
Las magistradas de la Corte Constitucional Diana Fajardo y Cristina Pardo, negaron mediante un comunicado que recibieron llamadas de expresidentes antes de tomar la determinación en la que apoyaron que se negara la tutela al expresidente Álvaro Uribe con la que pretendía que se anulara su proceso que se adelanta por falsos testigos contra el senador Iván Cepeda.Las dos magistradas, en el escrito, desmintieron las afirmaciones del magistrado ponente de este caso, Alejandro Linares, quien aseguró en varios medios de comunicación que los expresidentes Álvaro Uribe y Cesar Gaviria, habían llamado a algunos de sus colegas antes de tomar la determinación.“Todas las decisiones que han tomado como magistradas de la Corte Constitucional durante su periodo constitucional, han estado basadas en razones estrictamente jurídicas”, señala el comunicado.Así mismo, las magistradas señalan en su comunicado que los argumentos que tuvieron ya fueron publicados en el comunicado 42 del expediente T - 8170363.Conozca más noticias de Colombia y el mundo:
La Corte Constitucional declaró inconstitucional una norma contenida en la reforma al reglamento del Congreso que consagraba que no constituía falta disciplinaria ni representaba conflicto de interés el hecho de que los congresistas votaran proyectos de ley que afectan a sus financiadores.La Sala Plena acogió de manera unánime la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, que eliminó una disposición contenida en la ley 2003 de 2019, mediante la cual señala que no incurrirían en conflicto de intereses. Los congresistas que votaran o conocieran proyectos de ley "que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista”.Para la Corte, tal determinación no contribuye con las obligaciones y principios de transparencia que deben tener los legisladores ante la comunidad, en relación con quienes intervienen en la financiación de sus campañas.Para el alto tribunal, de mantenerse esta disposición, constituiría una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso, cuando dicho conflicto se presenta, lo cual se traduce en un abierto interés de parte y parte (de quien financia y del favorecido).
Tras el fallo de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, el presidente Iván Duque criticó nuevamente la decisión.“Cuantos garavitos más se necesitan? ¿Qué pensaran los papás de Yuliana Zamboni, de tantos niños que han sido abusados? ¿Qué pensaran también tantos niños que se demoraron años en denunciar estos abusos? La batalla continua y seguiremos buscando el fervor del pueblo colombiano en esa tarea”, dijo el presidente.El primer mandatario dijo que los fallos se acatan, pero las fallas se corrigen.“Aquí no podemos claudicar en favor de los violadores y de los asesinos de menores, hay unos que dicen que es populista: mentiras, miren en la gran mayoría de países de europeos existe severidad”, añadió.El presidente también criticó a quienes consideran que la cadena perpetua es populismo punitivo, como lo expresó en Mañanas BLU la magistrada ponente Cristina Pardo.“¿Populista? Populista la impunidad que en Colombia han buscado para los que han cometido delitos atroces, que tratan de escudarlos con todo tipo de perfumes de carácter político. Sería injusto decir que esto es una causa de Iván Duque, no esto es una causa de millones de familias, de millones de colombianos”, aclaró.La ponencia de la Corte Constitucional fue aprobada con los votos positivos de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. Mientras que en contra votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, dice el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal.Entérese de los hechos y noticias del momento en Colombia y el mundo:
Con una votación de 6 – 3, la Corte Constitucional tumbó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Los magistrados apoyaron la ponencia presentada por Cristina Pardo, quien considera que esta pena viola los principios de la dignidad humana.En diálogo con Mañanas BLU, la magistrada Pardo explicó: “La Corte estima que la cadena perpetua no respeta valores de nuestra constitución, de manera que no puede optarse. Sustituye nuestra constitución por otra. La cadena perpetua atenta contra la dignidad humana porque aparta a la persona de la sociedad. Era una pena cruel y degradante”.Según la magistrada, la cadena perpetua no garantiza la protección de los menores a los abusos y, por el contrario, los expone a otros peligros, como asesinatos. “La Corte consideró que no había ninguna evidencia que demostrara que la cadena perpetua iba a servir de protección a niños víctimas de esta conducta. (…) Una pena como esta expone a más peligros a los niños”, añadió.La magistrada Pardo también indicó que los estudios evaluados por la Corte Constitucional muestran que la mayoría de estos delitos se comenten en el ámbito familiar y “entre más graves y severas sean las penas, es mucho más difícil que las familias denuncien”.“Hay políticas públicas, distintas a la cadena perpetua, que pueden implementarse y fortalecerse para proteger a los niños. (…) Todo ser humano tiene derecho a la resocialización, a reinsertarse en la sociedad y a corregir su conducta”, agregó Pardo.Escuche la entrevista completa aquí:Entérese de los hechos y noticias del momento en Colombia y el mundo:
La Sala Plena de la Corte Constitucional evaluará en los próximos días una ponencia de la magistrada Cristina Pardo que pide declarar la inexequibilidad del acto legislativo que reglamenta la cadena perpetua para violadores de niños, por considerar que se viola el principio de dignidad humana.En un documento reservado de 150 páginas, la magistrada expone que el Congreso no podía hacer este trámite y aprobar esta reglamentación, puesto que se viola el principio de la dignidad humana. “El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, menciona un aparte del documento.Esta ponencia se da por varias demandas que se interpusieron ante el alto tribunal por considerar que no es constitucional la aprobación de este acto legislativo, puesto que no se puede garantizar la dignidad humana de los condenados, según explica la magistrada, “resaltaron que todos los efectos negativos son más graves en circunstancias de hacinamiento como las que se presentan en el sistema carcelario colombiano, en razón a la falta de servicios de salud, alimentación, entre otros, que no se garantizan de forma plena. La ausencia de estas condiciones mínimas de subsistencia digna en un centro carcelario, además de estar sometido a un encierro perpetuo, puede configurar en un trato inhumano, cruel y degradante, prohibido por el artículo 12 de la Constitución”.Por otra parte, la magistrada Pardo asegura que dentro de la decisión que se tomó en la Sala Plena, cuando se declaró constitucional este acto legislativo, al interior hubo divisiones en donde se mencionó que esta no era una forma idónea para la resocialización: “La Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula; y en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva”.Se espera que en los próximos días, esta ponencia entre en el orden del día para que la Sala Plena de la Corte Constitucional evalúe si acoge o no este documento, que de ser aprobado, tumbaría la reglamentación sobre la cadena perpetua para violadores de niños.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la recusación presentada por la candidata presidencial Martha Lucia Ramírez en la que pedía que los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo se apartaran del estudio del Acto Legislativo N. 2 de 2017 en el que se define el blindaje jurídico para los acuerdos de paz. Con una votación de 5 votos a favor y 3 en contra, el pleno de la Corte decidió que no se contaban con los argumentos suficientes para aceptar esta recusación. Lea también: Corte Constitucional avala pago de dos millones de pesos a desmovilizados Farc Sin embargo, el caso del magistrado Lizarazo, será estudiado en la próxima Sala Plena de este alto tribunal, que se llevará a cabo la otra semana. El propósito de este acto legislativo, que será estudiado por la Corte Constitucional, es "dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto", que fue firmado el 11 de mayo de este año. Finalmente, cabe resaltar que en esta decisión ya podría hacer su participación el nuevo magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
La secretaria jurídica de la Presidencia, Cristina Pardo, renunció para aspirar a la terna presidencial al cargo de magistrado de la Corte Constitucional. Hace unas semanas Pardo había presentado un impedimento ante el secretario general de la Presidencia de la República al existir un conflicto de intereses en la participación de la convocatoria. La Presidencia aceptó el impedimento y designó a Juan Francisco Espinoza, asesor de la Secretaría General de la Presidencia de la República, para que intervenga como Secretario Jurídico ad-hoc en el trámite de convocatoria para la conformación de las ternas presidenciales.