Anualmente, las altas cortes cambian de presidente y como de costumbre, los vicepresidentes pasan a la presidencia, en el caso de la Corte Constitucional el magistrado Jorge Enrique ibáñez sucederá a José Fermando Reyes, en la Corte Suprema de Justicia quedará Octavio Tejeiro en reemplazo de Gerson Chaverra, en el Consejo de Estado el magistrado Luis Álvarez reemplazaría a Milton Chaves.Esos cambios son la próxima semana, concretamente el jueves, pero Blu Radio conoció que en la Sala de Instrucción hay una división interna por la posible llegada de la magistrada Cristina Lombana a la presidencia de esa Sala, quien tiene a su cargo los procesos de relevancia como las investigaciones que adelante ese alto tribunal en contra de Armando Benedetti, además la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, tiene varias investigaciones en curso por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD).Lo que se sabe es que los magistrados de la Corte Suprema llegaron a un tipo de "acuerdo verbal" para que este 2025 solo fueran nombradas mujeres como presidentes de las Salas Civil, Laboral Penal y de Instrucción. Sin embargo, no todos los magistrados están muy contentos con esa idea y estarían haciendo oposición a esa iniciativa.Ahora, en cuanto a los nombres, a la presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia llegaría la magistrada Miryam Ávila, a la Laboral Clara Inés Roldán y la Sala Civil estaría en cabeza de la magistrada Hilda Gonzales, en cuanto a la presidencia de la Sala de Instrucción, se conoció que la última palabra a pesar de las divisiones la tendrá el hoy presidente de la Sala Misael Rodríguez.También hay gran expectativa sobre cómo serán las relaciones para este 2025 entre la Rama Judicial y el presidente Gustavo Petro, debido a que el año pasado fue turbulenta y cargada de señalamientos por parte del primer mandatario a las Cortes por las distintas decisiones que tomaron en lo que tiene que ver con las iniciativas del Gobierno, por ejemplo, este año será decisivo en la Corte Constitucional para conocer cuál será el futuro de la reforma pensional.
Esta orden de la Corte a la Registraduría se da por un fallo de tutela de un ciudadano que se identificó como persona no binaria, en este caso el entuteló a la Registraduría porque ese organismo se negó a expedir la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, pese a que ya cuenta con el registro civil y una cédula de ciudadanía amarilla de holograma con dicha marcación en la casilla “sexo”.Tras estudiar el caso, la Corte Constitucional determinó que la negativa de la Registraduría se basó en dos razones, la primera tiene que ver en que la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”, solo ha operado respecto de la cédula amarilla con holograma y, la segunda, porque actualmente la entidad no cuenta con presupuesto suficiente para modernizar su sistema informático y adaptar la corrección del marcador.En este caso, la Corte argumentó que, la Registraduría vulneró los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la persona que presentó la tutela, sin embargo, el alto tribunal también aseguró que el órgano no actuó de forma discriminatoria tras estudiar la tutela."Con relación al argumento presupuestal, la Corte concluyó que ello no puede ser impedimento para que una entidad pública imponga barreras para la satisfacción de los derechos de las personas, menos aún cuando se trata de sujetos a los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la igualdad formal y material", expresó la Corte.Por esa razón, la Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría en seis meses realice gestiones de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para concretar los recursos para que la entidad adopte en su sistema informático las herramientas técnicas que le permitan implementar el marcador de sexo “No Binario” en la cédula de ciudadanía digital.
La senadora del partido de oposición Centro Democrático Paloma Valencia, presentó una solicitud de recusación contra el magistrado de la Corte Constitucional Vladimir Fernández, para que no participe en las discusiones de la reforma pensional en ese alto tribunal, alegando que para la fecha de radicación del proyecto en el Congreso de la República, el magistrado Fernández fungía como Secretario Jurídico de la presidencia de la República."Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor Fernández, en su condición de Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y de acuerdo a las funciones asignadas a ese cargo, participó en la elaboración y revisión del proyecto de ley, por lo que está incurso en las causales de recusación establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991", expresa el recurso.Además, en su solicitud de recusación, la senadora Valencia señaló que, el magistrado Vladimir Fernández no podría participar en las discusiones que se adelantan en el alto tribunal de una de las reformas bandera del Gobierno Petro porque para aquel entonces, él revisó el proyecto que posteriormente se convirtió en ley."En el caso del proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la ley 2381 de 2024, como proyecto de iniciativa gubernamental, el procedimiento señalado se debió realizar con anterioridad a la radicación de proyecto ante la secretaría del Senado de la República, y en esa medida contó con la revisión previa y la valoración jurídica y constitucional por parte del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de ese momento, doctor Vladimir Fernández Andrade".La solicitud de recusación contra el magistrado ya reposa en los despachos de la Corte Constitucional.
Mediante un requerimiento, la Procuraduría General de la Nación, a través de su delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, le pidió a la Corte Constitucional estudiar la posibilidad de declarar un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.Lo que señaló la Procuraduría es que, la decisión del Ministerio de Salud se sustentó en datos parciales y procedimientos alejados de las normas legales, refiriéndose al aumento de la UPC, y que el Ministerio de Salud habría utilizado fuentes de baja calidad y omitió validar datos financieros clave de entidades como la Nueva EPS, que representa al 23 % de los afiliados al sistema y que los argumentos del acto administrativo incluyen referencias desactualizadas, como sanciones de 2011, y no responden a los criterios técnicos establecidos en la Ley 100 de 1993.“En tres ocasiones, entre junio de 2022 y diciembre de 2024, la Sala Especial de Seguimiento advirtió al Ministerio de Salud y Protección Social respecto del riesgo de incursión en conductas disciplinarias y penales por el desconocimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional”, señaló la Procuraduría.Por esta razón, la Procuraduría General de la Nación le pidió al alto tribunal adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y suficiencia financiera, asimismo, le pidió al Ministerio de Salud remitir los análisis técnicos utilizados en el cálculo y ajustar la metodología para incorporar factores como la inflación, los cambios demográficos y el costo real de los servicios de salud.
En el marco de la sentencia T-456 de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte falló a favor de una auxiliar de Policía, quien fue retirada de su cargo durante su embarazo, afectando su mínimo vital y la cobertura en salud de su hijo recién nacido.El alto tribunal dejó sin efectos la resolución de desacuartelamiento y ordenó su reincorporación, con asignación de labores acordes a su condición.En este caso, lo que evidenció la Corte Constitucional es que la Policía Nacional aplicó normas de manera discriminatoria al considerar el embarazo como causal de retiro, argumentando que, el embarazo no es una condición ajena a la voluntad de la persona.Además, la Corte aclaró que las causales de exoneración del servicio militar están diseñadas para proteger a la persona incorporada, no para limitar sus derechosIncluso reiteran que la maternidad, en sí misma, no constituye una causal de desacuartelamiento, y cualquier decisión contraria refuerza estereotipos de género incompatibles con la igualdad.El fallo destacó la falta de regulación específica en la ley 1861 de 2017 y el decreto 977 de 2018 para casos de mujeres gestantes en servicio militar, por ello, le pidió al Congreso a adoptar medidas legislativas que aseguren una protección efectiva para este grupo, eliminando cualquier forma de discriminación y salvaguardando los derechos fundamentales de las mujeres y sus hijos.
Lo que expuso el exministro de Justicia del Gobierno de Iván Duque, Wilson Ruíz, es que actualmente, los ingresos de los municipios dependen de tributos como los de licores, tabaco y transferencias nacionales, lo que limita su capacidad para atender necesidades locales y ejecutar proyectos estratégicos.Frente a esta situación, el referendo propone que los departamentos administren directamente el 50 % de los impuestos de renta y patrimonio, disminuyendo su dependencia del Gobierno central.Además, el proyecto contempla la creación de un Fondo de Compensación Regional, diseñado para garantizar recursos mínimos a las regiones con menor capacidad fiscal. Este mecanismo busca equilibrar las desigualdades económicas entre los departamentos y fortalecer su desarrollo institucional.En Blu Radio hablamos con Wilson Ruiz, quien aseguró que el presidente Gustavo Petro ha “satanizado” las iniciativas en lo que tiene que ver con la autonomía fiscal, pero que finalmente es en pro de los habitantes de las pequeñas regiones del país.“Es un mensaje para el presidente y para el Ministro del Interior (Juan Fernando Cristo), que nosotros vamos a dar la discusión como tiene que ser”, dijo Ruiz en diálogo con Blu Radio.Así las cosas, esta iniciativa deberá pasar primero por el Congreso de la República y luego por la Corte Constitucional.
Todo comenzó con unos derechos de petición que un periodista enviaba constantemente a la Gobernación del Cesar sobre casos relevantes para sus insumos periodísticos; en reiteradas ocasiones envió innumerables peticiones que fueron ignoradas, además, cuestionaba funcionarios de la Gobernación de ese departamento, en este caso, quien administraba la cuenta decidió bloquearlo y fue allí en donde él acudió a la Corte Constitucional, que terminó dándole la razón, protegiendo su derecho a la libre expresión.“En el caso concreto, la Sala constató que el bloqueo por parte de la Gobernación del Cesar del usuario del accionante en la red X sí constituyó una conducta violatoria de los derechos fundamentales en dos sentidos. En primer lugar, desconoció el derecho de acceso a la información pública, en particular aquella publicada por la entidad en esta red social, así como al desarrollo mismo de esas publicaciones en la cronología de la Gobernación. Esto contraría el deber de las entidades de maximizar el acceso a la información pública”, dice la decisión de la Corte.Además, el alto tribunal reconoció que, las redes sociales han democratizado el acceso al debate público, permitiendo que la ciudadanía participe directamente en la discusión de temas de interés general.Este contexto, sin embargo, genera tensiones entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, aunque no todo bloqueo constituye censura, en este caso, se determinó que el bloqueo fue injustificado y violatorio de derechos.Límites a la libertad de expresión en redesEl fallo también abordó los desafíos de la libertad de expresión en entornos digitales, mencionando prácticas perjudiciales como las “cibertropas”, las cuentas falsas y los ataques focalizados, que afectan negativamente la democracia y el debate público. No obstante, reiteró que la pluralidad de voces es esencial para la democracia y que las restricciones deben ser mínimas y justificadas.¿Qué ordenó la Corte?El alto tribunal le ordenó a la Gobernación del Cesar desbloquear a este periodista en la red social ‘X’ además de advertirle que se abstenga de realizar bloqueos similares en el futuro, a no ser que el otro usuario incumpla con las reglas establecidas por la red social.
Con esta decisión adoptada por la Corte Constitucional, el fuero se extiende sin importar las condiciones laborales de la mujer gestante o lactante. La Sala Plena del alto tribunal analizó si esta restricción vulneraba los derechos a la igualdad, la no discriminación y el trabajo digno.El análisis concluyó que las expresiones “y no tenga un empleo formal”, “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” introducían un trato desigual al excluir de esta protección a hombres con parejas empleadas formalmente, perpetuando roles de género tradicionales y una división inequitativa de responsabilidades familiares.El fallo, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, aclara que la protección laboral por razones de paternidad busca garantizar la corresponsabilidad en la crianza de los hijos y fomentar la igualdad en las tareas del hogar.“La crianza no es una obligación exclusiva de la mujer. Es fundamental promover un reparto equitativo de tareas, incluido el cuidado de los recién nacidos, como un deber compartido entre ambos padres”, señaló la Corte.El fuero de paternidad, ahora fortalecido, pretende blindar a los trabajadores de despidos discriminatorios, independientemente del empleo de su pareja, y reconocer que las obligaciones familiares son una corresponsabilidad económica y de cuidado.
El alto tribunal le ordenó a una universidad suministrar información sobre la hoja de vida académica de un funcionario público, con el fin de poder realizar una investigación periodística que buscaba verificar los logros académicos de diversos funcionarios, un ejercicio crucial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas dice la Corte.El caso surgió cuando un periodista solicitó información relacionada con un exalumno que actualmente ocupa el cargo de rector en una universidad pública, en este caso, la institución educativa se negó a entregar los datos argumentando que requería el consentimiento expreso del involucrado, invocando el derecho a la protección de datos personales (habeas data).Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, alegando que sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información y libertad de expresión habían sido vulnerados.La Corte Constitucional analizó el conflicto entre el derecho a la intimidad del funcionario y el derecho de acceso a la información pública, incluso, en el caso de funcionarios públicos, la información sobre su formación académica tiene carácter público debido a su relevancia en la supervisión ciudadana y la transparencia.“Por lo tanto, el habeas data no puede ser invocado para restringir el derecho a la información en situaciones donde predomina el interés público”, dice la Corte en su decisión.La Corte destacó tres puntos fundamentales que sustentaron su decisión:El titular de los datos tiene una amplia trayectoria en la vida pública, lo que disminuye la protección de su intimidad.La solicitud se enmarcó en una investigación periodística legítima con fines de supervisión y rendición de cuentas.La información solicitada es de relevancia pública al permitir la verificación de la idoneidad y méritos de un funcionario.
La Corte Constitucional en un importante fallo revocó una decisión proferida por la sección segunda del Consejo de Estado, en donde un exconcejal de Bello, Antioquia perdió su investidura por haber sido miembro del consejo directivo de una institución educativa en la que trabajaba antes de su elección.En este caso, lo que determinó el alto tribunal es que, Óscar Arias, el exconcejal de Bello, no ejercía funciones administrativas que implicaran autoridad o manejo de recursos públicos. Además, la Corte halló defectos sustantivos y fácticos en la decisión del Consejo de Estado que anuló la investidura del exconcejal, lo que ha dicho la Corte Constitucional es que las pruebas utilizadas para sustentar la decisión no acreditaban que hubiera actuado como autoridad administrativa.Además, la Corte también tomó esta importante determinación tras estudiar el caso de un exdiputado del Magdalena, quien también perdió su investidura por votar en la elección de un contralor encargado mientras tenía investigaciones fiscales activas en su contra y el alto tribunal confirmó la decisión al constatar que su imparcialidad estaba comprometida y que actuó con dolo al no declararse impedido.“La Sala encontró que la sentencia objeto de la acción incurrió en un defecto sustantivo y un defecto fáctico. Sobre el defecto sustantivo, la Sala consideró que la Sección Primera interpretó de manera extensiva el concepto de autoridad administrativa porque: (i) el accionante no tenía la calidad de director del establecimiento educativo, pues no se desempeñó como rector y, en consecuencia, no era ordenador del gasto”, dijo la Corte.