La elección de Gregorio Eljach como procurador general de la Nación vuelve a generar polémica, esta vez, por la demanda que interpuso el abogado Ramiro Bejarano ante el Consejo de Estado contra la elección de Eljach jefe del Ministerio Público.Según el demandante, el proceso de elección realizado el pasado 2 de octubre en el Senado de la República presentó irregularidades que vulneran principios constitucionales como la moralidad administrativa, la igualdad y la transparencia.La demanda argumenta que, Gregorio Eljach no cumple con el requisito de haber ejercido la profesión de abogado o desempeñado cargos en la Rama Judicial durante al menos 15 años, como lo exigía uno de los requisitos.Además, el abogado alega en su demanda que la elección de Eljach fue el resultado de irregularidades en la terna, tras haber sido tentado por el presidente Gustavo Petro, aunque él hacía parte de la terna de la Corte Suprema de Justicia.Incluso, se argumenta que hubo una presunta violación en la igualdad de condiciones, ya que “Los otros miembros de la terna no tuvieron las mismas oportunidades que Eljach", señaló la demanda.Será en enero del 2025 cuando Gregorio Eljach tome las riendas de la Procuraduría, para suceder a Margarita Cabello.Será el Consejo de Estado quien, luego de estudiar esta demanda, determine o no admitirla para que este mismo alto tribunal estudie sus argumentos.
Wilson Ruiz, exministro de Justicia, radicó una demanda ante el Consejo de Estado contra la Resolución 453 del 8 de noviembre de 2024, emitida por la Presidencia de la República que nombró a 18 exjefes paramilitares, en esta lista aparecen Diego Fernando Murillo, alias ‘don Berna’, Hernán Giraldo, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ y Herbert Veloza conocido con el alias de ‘HH’.La demanda, amparada en el artículo 137 de la ley 1437 de 2011, argumenta que la resolución viola principios fundamentales establecidos en la Constitución Política y leyes nacionales, en el centro de la controversia está el enfoque de la paz total establecido en la Ley 2272 de 2022, que, según el demandante, busca garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.La Resolución 453 establece un término de seis meses para que los gestores de paz designados participen en actividades relacionadas con la construcción de paz y reconciliación, sin embargo, la falta de claridad sobre los parámetros de su participación y los mecanismos de reparación a las víctimas plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y viabilidad plantea la demanda.La demanda también habla sobre la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos de las víctimas y evitar medidas que puedan ser percibidas como un retroceso en su búsqueda de justicia.“Este caso se convierte en un punto crítico para evaluar la política de paz total del Gobierno y su compatibilidad con el marco jurídico colombiano”, expresa la demanda.Incluso, la defensora del Pueblo, Iris Marín, cuestionó cómo confiar en estos excomandantes y preguntó por qué “nombrarlos gestores de paz si han sido gestores de guerra”.“Si queremos que quienes cometen crímenes hoy dejen de delinquir por los diálogos de paz, debemos exigir el cumplimiento de sus compromisos a quienes les dimos la oportunidad de paz en el pasado, se los debemos a las víctimas de ayer y a las de hoy”, señaló la defensora.
Mediante un auto proferido hoy jueves, 14 de noviembre, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular la Resolución 05175 del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se abre investigación formal y se formula pliego de cargos en contra del presidente Gustavo Petro, en su calidad de candidato; el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, en su calidad de gerente de la campaña; la tesorera, los auditores, y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica, por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022.En el auto, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez consideró que la resolución demandada no puede ser objeto de control judicial, ya que no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación administrativa, sino que es un acto de trámite del proceso.El despacho del magistrado recordó que, según la Ley 1475 de 2011, el trámite en el CNE de los procesos administrativos se organiza de la siguiente manera:Se expide una resolución mediante la cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan los cargos.El representante legal del movimiento o partido y los implicados pueden responder los cargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación personal.Una vez presentados los descargos, o transcurrido el plazo, se decretan las pruebas solicitadas, para lo cual se dispone de un tiempo de tres meses, que se puede prorrogar dos meses más.Concluido el término probatorio, se corre traslado por 15 días hábiles para que los implicados y la Procuraduría presenten alegatos de conclusión.El proceso entra al despacho del magistrado ponente para la decisión, que debe dictarse en los dos meses siguientes.El magistrado Barreto considera que la resolución del CNE cumple todos los requisitos, ya que habilita la realización de descargos y la contradicción del proceso por parte de los implicados, por lo que la autoridad electoral puede continuar con su proceso administrativo.“Debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica. Excepcionalmente, también lo son los de trámite cuando impiden la continuación de la actuación administrativa”, resalta el documento.El auto concluye que el acto administrativo con el que se termine la actuación administrativa sancionatoria sí podría ser objeto de control y demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, tal como ha ocurrido en el pasado.
Este martes, 12 de noviembre, se realizó una reunión entre cuatro magistrados del Consejo de Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La comisión de consejeros está integrada por su presidente Milton Chaves y los consejeros María del Pilar Bahamón, Alberto montaña y Omar Barreto.El propósito de esta audiencia para el Consejo de Estado era mostrar que las decisiones que toman no buscan ni favorecer ni perjudicar al Gobierno. En el mismo sentido, le explicaron a la CIDH que, cuando adoptan una decisión, lo hacen conforme a la constitución y a la ley, de manera imparcial e independiente. En el mismo sentido, aseguraron que su trabajo se da en el marco de la separación de poderes y del respeto a la institucionalidad.Es importante recordar que la CIDH fue a Colombia e indagó por algunas decisiones de la sección tercera y quinta del Consejo de Estado. Además, el presidente Gustavo Petro expuso ante la Comisión el caso en el que el Consejo Nacional Electoral, CNE, abrió investigación y formuló cargos por la violación de topes de la financiación de la campaña Petro Presidente 2022.Previo a la formulación de cargos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el CNE sí era competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la campaña a la presidencia
El Consejo de Estado anuló la elección de Elkin Reyes Plata como alcalde de Oiba, Santander, debido a la comprobación de delitos electorales. En fallo de segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que el alcalde debe apartarse del cargo y, en los próximos días, se definirá la fecha de las elecciones atípicas para elegir a su reemplazo.El pasado 26 de agosto de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander había desestimado una demanda de nulidad contra la elección de Elkin Reyes Plata como alcalde de Oiba. El Consejo de Estado determinó que la elección de Reyes, debía ser anulada por irregularidades en el proceso electoral.El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, concluyó que existió una clara práctica de trasteo de votos en las elecciones locales de 2023, a través de la inscripción irregular de cédulas. Estas inscripciones fueron utilizadas para trasladar votantes de otras zonas hacia Oiba, lo que alteró el resultado de los comicios y constituyó una causal válida para la nulidad de la elección.Se comprobó que 117 personas no pertenecían al municipio y a estas, el Consejo Nacional Electoral les revocó su cédula por trashumantes, siendo así la diferencia con el otro candidato fue de 63 votos en el resultado de las elecciones para la Alcaldía de Oiba, Elkin Reyes obtuvo la victoria con 3.653, mientras Fredy Andrés Galvis obtuvo 3.590 votos, el Consejo de Estado determinó que se debe aplicar la nueva tesis jurisprudencial del "método de afectación ponderada" para evaluar el impacto de las irregularidades por trashumancia electoral.Con base en estos hechos, las autoridades electorales deben convocar a nuevas elecciones para elegir al próximo alcalde de Oiba. En su resolución, el tribunal revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que había negado las pretensiones de la demanda, y ordenó la celebración de los comicios atípicos.Además, el Consejo de Estado hizo un llamado al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo, aplique las reglas especiales que rigen el contencioso electoral, particularmente en cuanto a la acumulación de causales de nulidad.Blu Radio consultó a el abogado Carlos Alfaro, experto en derecho electoral, quién explicó que la práctica de trashumancia electoral fue uno de los factores clave en la nulidad. Según Alfaro, 117 personas vieron revocada su cédula por no poder demostrar que residían en el municipio: “Varios votantes fueron inscritos irregularmente, sin tener el arraigo necesario en la localidad, lo que violó la ley electoral”, aseguró el abogado.Contra este fallo definitivo, ya no cabe ningún recurso que permita a Elkin Reyes mantenerse en el cargo. La decisión queda en firme y, ahora, le corresponde al Gobernador de Santander, Juvenal Díaz, designar un alcalde encargado para el municipio hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
La Sección Quinta del Consejo de Estado falló a favor del gobernador de Santander, Juvenal Díaz, una demanda electoral interpuesta con el senador Fabián Diaz, por una posible doble militancia.El tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió el concepto de la Procuraduría que había pedido denegar la demanda electoral interpuesta por el congresista santandereano en contra del gobernador Juvenal Díaz al considerar que no existió una conducta por parte del candidato (Juvenal Díaz) que provocará una nulidad electoral.En la demanda el senador del partido Verde afirmó que Juvenal Díaz habría cometido delitos electorales, como la doble militancia, porque había apoyado públicamente a dos candidatos de Cambio Radical Y centro Democrático a la Asamblea de Santander sin que estos hicieran parte del movimiento que inscribió la candidatura de Díaz Mateus.Las pruebas que fueros desvirtuadas por el Consejo de Estado que presentó el senador Fabián Díaz fueron fotografías y videos de Juvenal Díaz recibiendo el apoyo de los candidatos a la Asamblea Departamental Raúl Cardozo y Jesús ArizaPor el momento Juvenal Díaz Mateus continuará como gobernador de Santander tras ganar esta demanda electoral interpuesta por un senador de ese departamento.
El Consejo de Estado admitió una demanda que pretender anular el polémico acuerdo 10 del Sena que creó una nueva lista de oficios para los aprendices que incluye toda clase de trabajos exóticos como pitonisa, domador de circo y hasta vendedor ambulante.Más allá de los oficios llamativos la preocupación de los empleadores tiene que ver con el hecho de que el nuevo listado amplía la base de cálculo para la cuota de aprendices del Sena, pues quedan incluidos todos los trabajadores de una compañía y no solamente quienes tienen trabajos administrativos o que requieren una educación formal.La cuota de contratación de aprendices del Sena es una obligación de las compañías que tienen 15 empleados o más. Las empresas pueden elegir entre contratar a un aprendiz y vincularlo para sus prácticas o pagarle al Sena una cuota de monetización como compensación. La demanda admitida fue presentada por el abogado Cristian Eduardo Stapper tras advertir los riesgos para el sector empresarial el implementar las nuevas medidas, en especial para los sectores de aseo, transporte y logística que son intensivos en mano de obra no calificada. "Ante la evidencia de que el Sena no verificó ni demostró al expedir este listado de oficios y ocupaciones, que incluye oficios como el de domador de fieras o doble de riesgo, que estos oficios requirieran información profesional, metódica y completa, y que existe oferta de estos cursos en el Sena o en otra entidad autorizada”, aseguró Stapper.Y agregó “Estamos a la espera de que el alto tribunal tome una decisión sobre la solicitud de suspensión provisional que también presentamos, dada además la afectación que están sufriendo las empresas que están obligadas a cumplir esta cuota de aprendices en sectores en los que se multiplica sensiblemente la obligación".
La Sección Quinta del Consejo de Estado le dio la razón a la Procuraduría en medio del amplio debate por las competencias del ministerio público para sancionar a funcionarios elegidos popularmente.En esta ocasión, dicha instancia reactivó 10 sanciones emitidas por la Procuraduría que antes, entre noviembre de 2023 y mayo de 2024, había tumbado la Sección Segunda del mismo alto tribunal. Lo hizo luego de aceptar una tutela en la que el ministerio público alegaba que se estaba aplicando mal la normatividad vigente, pues se trató de decisiones contra mandatarios o funcionarios que no estaban en ejercicio.Ese argumento fue acogido por el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas, quien validó lo dicho ya por la Corte Constitucional, aseguró que la postura tomada en ese momento por la Sección Segunda incurrió en error e incluso podría llevar a que todas las sanciones anteriores a exfuncionarios también fueran tumbadas.“...se concluye que la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Esto, ante una aplicación irrestricta y automática del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los dictámenes establecidos en la sentencia Gustavo Petro Urrego contra Colombia, sin tomar en consideración el andamiaje institucional establecido por el constituyente y el legislador en relación con la competencia con la que contaba la Procuraduría para sancionar funcionarios electos por voto popular”, reseñó el fallo.Así las cosas, se reactivan las sanciones contra 10 políticos, entre ellas la suspensión por ocho meses contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, esto por el caso en el que le pegó una cachetada a un concejal.Con esto sigue el choque de trenes entre las mismas instancias del Consejo de Estado que aún no se ponen de acuerdo con las competencias que tiene o no la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos popularmente pese a que la Corte Constitucional (en su fallo C-030 del año pasado) había reiterado que sí podía hacerlo siempre y cuando hubiera una revisión adicional.
El alto tribunal tumbó el fallo del Tribunal administrativo de Cundinamarca que le ordenaba al presidente de la República, Gustavo Petro, pagar cinco salarios mínimos mensuales vigentes como multa por las demoras en nombrar en propiedad a los 6 comisionados expertos de la CREG.Según el fallo, para el nombramiento de la totalidad de los seis expertos comisionados no se impuso un término, y la la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República ha informado que se continúa con el procedimiento para nombrar a los restantes expertos.En ese sentido, la Sala consideró que la totalidad de expertos deben estar nombrados en un término razonable lo cual se está haciendo tal y como se informó.Por lo tanto no no encuentra razones para confirmar la sanción impuesta, pues los trámites que se han adelantado han sido eficaces, necesarios, prioritarios y útiles lo que denota el interés, diligencia e importancia debida para obedecer la orden judicial, luego de ejecutoriada la decisión de segunda instancia.“Revocar la providencia de 2 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que sancionó por desacato al señor presidente de la república”, señala la decisión.Por último, el alto tribunal afirma que es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes la encargada de ello.
A más de un año de las elecciones regionales que determinaron a Andrés Julián Rendón como gobernador de Antioquia, se siguen conociendo nuevas decisiones de autoridades frente a la polémica demanda de nulidad de elección que interpuso en su contra Luis Pérez Gutiérrez.Recientemente, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto negativo frente a las pretensiones del exgobernador y contendor de Rendón en los recientes comicios donde lo acusó de incurrir en violencia psicológica durante la campaña electoral mediante declaraciones que presuntamente habrían afectado su reputación de cara a los ciudadanos, vinculándolo con figuras políticas como Daniel Quintero y el presidente Gustavo Petro.Reafirmando lo que han dicho otras instancias de carácter judicial, el ente de control destacó que no se aportaron los elementos o pruebas contundentes de que esas declaraciones realmente hayan incidido en la elección de los ciudadanos el pasado 29 de octubre de 2023.Al determinar que las acusaciones de Pérez se basaban en conjeturas sobre una presunta intención de los electores, la Procuraduría pidió al Consejo de Estado desestimar esa demanda de nulidad.Hay que recordar que por esta misma situación el caso en la Alta Corte ya había sido rechazado de plano tanto en primera como en una segunda instancia donde negó el recurso de reposición. Incluso el magistrado ponente calificó como “notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles”, los argumentos allegados en la demanda.
Aquí están los resultados completos del último sorteo de la Lotería de Boyacá, Cauca y Baloto, realizado el sábado 23 de noviembre de 2024. Se recomienda revisar cuidadosamente y verificar si su boleto se encuentra entre los ganadores.Resultados de la Lotería de BoyacáEn el más reciente sorteo de la Lotería de Boyacá, llevado a cabo el sábado 23 de noviembre de 2024, el premio mayor correspondió al número xxxx de la serie xxx. Esta lotería ofrece importantes premios, incluyendo un premio mayor que puede alcanzar los $15,000,000,000.Resultados de la Lotería del CaucaEn el último sorteo, realizado el sábado 23 de noviembre, el número ganador fue el xxxx de la serie xxx. No olvide que la Lotería del Cauca realiza sus sorteos todos los sábados a las 11:00 p.m.Quiere consultar los resultados de sus loterías y chances favoritos por WhatsApp? Haga clic aquí, suscríbase a nuestro canal y descubra al instante si es el próximo ganador.Resultados Baloto:Baloto:Baloto: Súper balota: Baloto RevanchaBaloto Revancha: Súper balota:
Entre los distintos sorteos y loterías que hay en el país, este sábado, 23 de noviembre, se llevó a cabo el sorteo del Baloto, con un premio acumulado que alcanzó los 20.000 millones de pesos. Adicionalmente, el Baloto Revancha ofreció un premio de 10.000 millones.Resultado del Baloto, último sorteoEn el sorteo 2.453 realizado el miércoles, 20 de noviembre de 2024, los resultados fueron los siguientes:Baloto:Baloto: Súper balota: Baloto RevanchaBaloto Revancha: Súper balota: El próximo sorteo se llevará a cabo el miércoles, 27 de noviembre de 2024. No pierda la oportunidad de participar y convertirse en el próximo ganador. ¡La suerte puede estar de su lado!Números de Baloto que más caenA continuación encontrará cuáles son los números que más caen los sorteos de Baloto Revancha. Haga sus combinaciones y pruebe su suerte.NúmeroFrecuencia211526122011431142113911411127113211211¿Cómo jugar Baloto y Revancha?El procedimiento es sencillo y consta de los siguientes pasos:Seleccionar los números: Escoger 5 números entre el 1 y el 43, y una Superbalota del 1 al 16.Participar en Revancha (opcional): Con un costo adicional de $2.100, puede usar los mismos números para participar en el sorteo de Revancha.Realizar la apuesta: Puedes elegir los números manualmente o dejar que el sistema los seleccione automáticamente por usted.
Este sábado, 23 de noviembre a las 11:00 p.m. se realizó el sorteo número 2534 de la Lotería del Cauca, con un premio mayor de 5.555 millones de pesos. El número ganador fue el xxxx de la serie xxx. Lo invitamos a verificar si su billete ha sido uno de los afortunados ganadores.Resultados sorteo N.º 2535 de la Lotería de CaucaA continuación, puede consultar los resultados completos de la lotería del Cauca, incluidos los premios secos:Esta es la imagen con los resultados de la Lotería del Cauca, publicada por la empresa en sus redes sociales: compare y verifique si está entre los ganadores.Quiere consultar los resultados de sus loterías y chances favoritos por WhatsApp? Haga clic aquí, suscríbase a nuestro canal y descubra al instante si es el próximo ganador.Los últimos números ganadores de la Lotería de Cauca16 de noviembre: 5406 serie 1029 de noviembre: 8592 serie 0782 de noviembre: 7517 serie 121.26 de octubre: 0875 serie 195.Video del sorteo 2534 de la Lotería de Cauca
El sorteo N.º 4547 de la Lotería de Boyacá se realizó el sábado 23 de noviembre de 2024 a las 10:40 p.m., con un premio mayor de 15.000 millones de pesos. En esta edición, el número ganador del premio mayor fue el xxxx de la serie xxx.Resultados del sorteo N.º 4547 de la Lotería de Boyacá:Conozca todos los premios de secos de la Lotería de Boyacá de este sábado, 23 de noviembre de 2024. Recuerde revisar su billete detenidamente para determinar si fue uno de los afortunados ganadores de este sorteo. Aquí todos los resultados:A continuación, la imagen de los resultados del sorteo, publicada por la Lotería de Boyacá en sus redes sociales:Los últimos números ganadores de la Lotería de Boyacá16 de noviembre: 0539 serie 3659 de noviembre: 0209 serie 0772 de noviembre: 1105 serie 32826 de octubre: 9041 serie 010Video del sorteo 4547 de la Lotería de Boyacá¿Cómo verificar si usted es un ganador?Para saber si su boleto ha sido premiado, busque el número y serie en su boleto y compárelo con los resultados mencionados. Recuerde que debe tener ambos (número y serie) para reclamar los premios. Además, es recomendable que revise las bases y condiciones del sorteo en caso de tener alguna duda sobre la modalidad de los premios o los procedimientos de reclamación.
Dos explosiones se registraron en la noche de este sábado 23 de noviembre cerca del cantón militar en Saravena, Arauca. Los artefactos impactaron en las instalaciones del Aeropuerto Los Colonizadores. Según el informe, en el atentado se registró un vigilante herido que fue trasladado al Hospital de Saravena para atención inmediata.Según el Ejército, las explosiones fueron producto de artefactos no convencionales que fueron instalados fuera del aeropuerto. En un video difundido, se evidencia el sitio exacto donde estuvo instalado el artefacto. Además, tras la explosión, la comunidad de Saravena, en gran parte, quedó sin el servicio de energía.“Miren, ahí está el tatuco. Fue aquí entre la zona industrial y Anuogar. Ahí se ve el tatuco ya. Entre la zona industrial. Aquí es, eso que se ve aquí, es Anuogar. Y esta parte que se ve hacia allá es la zona industrial que quedó completamente sin luz. Quedó sin luz. Ahí se alcanza a ver el tatuco. La rampa, cilindro bomba”, narra el vídeo difundido.Ante esto, después del atentado, autoridades hicieron sobrevuelo para verificar la zona donde estaban instalados los artefactos. El Ejército confirmó, que en la mañana del domingo 24 de noviembre se realizará una inspección del lugar para determinar si hay más explosivos y verificar si hubo más daños materiales.Se encuentran trabajando en conjunto con la Policía para determinar quiénes serían los responsables. Pero al parecer este vil acto habría sido perpetrado por el Gao ELN.