Cumplir con las obligaciones fiscales es un deber fundamental para los colombianos y, dentro de esta responsabilidad se encuentra la declaración de renta. Sin embargo, hay quienes desconocen las consecuencias que conlleva no presentar este documento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).Más allá de las multas y sanciones económicas, en ciertos casos específicos, la ley colombiana contempla penas de prisión para quienes omiten este trámite y afectan los ingresos del Estado.Por su parte, el sistema tributario exige que ciertos ciudadanos presenten su declaración de renta cada año, siendo una obligación que recae principalmente en los colombianos que superan ciertos umbrales de ingresos, patrimonios y consumos. De esta manera, el Estatuto Tributario, en su artículo 434A, establece las sanciones económicas en caso de incumplir con la obligación tributaria, siendo una suma que va desde lo 471.000 pesos, monto que podría aumentar por los días en mora.Estos son los contribuyentes que pueden ir a la cárcel si no cumplenPor otro lado, el artículo 434B del Código Penal que habla de la defraudación o evasión tributaria, establece las penas privativas de la libertad de acuerdo con el monto omitido en la declaración de impuestos.Según explicó el exdirector de la Dian, Luis Carlos Reyes, quienes incurran en este delito podrían enfrentar entre 49 y 108 meses de cárcel."Con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses", señala la norma.Entonces, de acuerdo con lo estipulado en la ley, quienes omitan entre 1.000 y 2.500 salarios mínimos, tendrían una pena de cárcel de entre 4 a 9 años; si el monto está entre los 2.500 y 5.000 salarios mínimos, las penas serán de hasta 12 años de cárcel; finalmente, si el monto omitido supera los 5.000 salarios mínimos, podría tener más de 13 años de cárcel.
La Registraduría denunció en las últimas horas que tras una verificación exhaustiva de las actas de instalación y registro general de votantes (Formularios E-11) de las 119.875 mesas de votación que se instalaron para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, se evidenció una presunta votación por más de una vez de 446 ciudadanos en diferentes partes del país, que prestaron su servicio como jurados de votación.En Colombia, el voto es un derecho y un deber fundamental. Votar más de una vez no solo es ilegal, sino que también atenta contra la transparencia y la legitimidad del proceso electoral. ¿Qué dice el Código Penal sobre la doble votación? Los testigos de votación que habrían incurrido en una doble votación se enfrentan a fuertes sanciones que dispone el Código Penal Colombiano. El Artículo 392 del Código Penal Colombiano establece que si un servidor público "permite suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años". Además se le impondrá una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, unos 58 a 200 millones de pesos. Sobre este caso la Registraduría recordó que durante las jornadas de capacitación impartidas a los jurados de votación de las pasadas elecciones territoriales, informó de manera clara y reiterada que podían ejercer su derecho al voto en la mesa en la cual estaban prestando su servicio como jurados y solo en una ocasión.
Son varias las medidas que tiene esta ley que sancionó el presidente Petro en materia de sanción a los médicos que usen biopolímeros, pero también tiene medidas para el retiro de las personas que tienen la sustancia en su organismo.Así lo establece el artículo 5 que obliga a que el Ministerio de Salud incluya en tres meses en el Plan de Beneficios en Salud (antes conocido como POS) el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas.También se establece un registro de control de ventas de las sustancias “modelantes” permitidas, la publicación de un listado de entidades y profesionales médicos habilitados para procedimientos estéticos.Pero la almendra de la ley está precisamente en ese artículo 3 donde se adiciona un nuevo artículo al Código Penal, catalogado como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’.Allí, se establece que el que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de 32 a 120 meses y multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, señala la ley.Y, adicionalmente, advierte que si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de 18 años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, “o afectare el rostro”, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Este martes, 6 de junio, la bancada del Pacto Histórico en el Senado y la Cámara de Representantes anunció que ha presentado una denuncia penal contra el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, debido a sus declaraciones hacia la fuerza pública.Según los miembros del Pacto Histórico, fundamentan su denuncia en una declaración realizada por el fiscal el pasado 23 de mayo en Meridiano Blu, donde expresó: "Quiero decirle un mensaje al director de la Policía, al director de la Dijin, a los directores de la Sijin: que no porque les den una orden o les digan algo, tienen que hacerlo".Los integrantes del Pacto Histórico argumentan que, con estas palabras, Barbosa estaría incitando a la Policía y a sus miembros a cometer presuntamente los delitos de insubordinación y desobediencia al comandante supremo de las Fuerzas Militares, el presidente Gustavo Petro.“No sobra resaltar que este llamamiento es, además, una ofensa directa a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, y especialmente para los oficiales directamente mencionados, cuyo compromiso con la Nación se ve mancillado y puesto en duda con una provocación de semejante naturaleza”, dice el comunicado de los congresistas.Por esta razón, desde el Pacto Histórico solicitan a la Comisión de Acusaciones que investigue si el fiscal ha incurrido en los delitos de conspiración o de seducción, usurpación y retención ilegal de mando.¿Cuál es la diferencia entre los delitos de seducción y sedición?El Código Penal colombiano define al delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando en su artículo 472 como: "El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".Mientras que, por su lado, el artículo 468 define a personas sediciosas como las que "mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes".Le puede interesar:
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín le envió una carta de carácter público al Congreso de la República en la que propone crear una comisión revisora del código penal, que permita analizar el proyecto de la reforma a la justicia penal.En la carta, firmada por 15 magistrados, la Sala Penal del Tribunal de Medellín pidió a los congresistas que se replantee la propuesta de reducción de penas máximas que pasan de 60 a 50 años y de 50 a 40 años para el delito individualmente cometido. Advierte, además, que de no acatar las sugerencias habría riesgo de impunidad, según el magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.“El proyecto tiene sus bondades en cuanto trata de afrontar el estado de cosa inconstitucional, que la Corte ha señalado frente a la reclusión del número de personas en espacios reducidos así sea de manera provisional”, agregó.El presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín agregó que, aunque el proyecto está bien intencionado, sigue manteniendo muchas exclusiones en cuanto a la terminación anticipada del proceso.Escuche el podcast Emprender, fallar y triunfar:
En una carta enviada a los ministros del Interior, Alfonso Prada, y de Justicia, Néstor Osuna, el senador David Luna, de Cambio Radical, le pidió este martes al presidente de la República, Gustavo Petro, retirar el proyecto de ley que reforma al Código Penal.El congresista alertó que esta iniciativa en su artículo 8, “por medio de la cual se humaniza la política criminal y penitenciaria”, contempla la suspensión de la pena para delitos como el lavado de activos y el narcotráfico.La suspensión de la ejecución de la pena incluye “delitos como concierto para delinquir agravado, lavado de activos, trata de personas, desplazamiento forzado, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”, señala el mencionado artículo.Luna indicó que su petición se fundamenta en que antes de avanzar en el proyecto que reforma al Código Penal, se deben aclarar e investigar los hechos relacionados con las denuncias que salpicaron a la familia presidencial sobre la recepción de recursos de dudosa procedencia y la intermediación con narcotraficantes en desarrollo de la denominada paz total.“La suspensión de pena significa que no hay privación de la libertad, que no hay cárcel ni mucho menos casa por cárcel. En la práctica los delincuentes quedan libres”, enfatizó el senador Luna.El congresista dijo que es “grave para el país” que la iniciativa tenga un mensaje de urgencia en el Congreso de la República, “lo cual significa jurídicamente que es un trámite expedito y políticamente un respaldo claro del Gobierno”.Le puede interesar:
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, armó el lunes una polémica por expresar que el incesto no debería seguir tipificándose como un delito, algo que propone en su proyecto de reforma al Código Penal.“Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes (...) Moralmente puede ser repudiable que uno tenga relaciones sexuales con un pariente, pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo. Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”, dijo el ministro.El funcionario, en diálogo con Mañanas Blu, explicó que su propuesta no está encaminada a eliminar los delitos de carácter sexual, pero sí a marcar un límite entre lo moral y lo delictivo.“Esta parte de la reforma no tiende a disminuir el número de personas en la cárcel. Esto es más porque creo que la sociedad colombiana debe establecer una frontera entre el derecho penal y conductas, que ciertamente son reprochables, pero que no deben ser consideradas delitos”, explicó Osuna.En ese sentido, el ministro de Justicia explicó que los delitos de carácter sexual continuarán siendo duramente castigados por la ley, sin ningún beneficio: “Se elimina el delito autónomo del incesto, no los agravantes que tienen otros delitos sexuales. Solamente es el sexo entre adultos que es libremente consentido. Si es con un niño, además de que es violación, es agravado”.InjuriaAl respecto, el Osuna manifestó que tener el delito de injuria y calumnia en el Código Penal puede repercutir en la libertad de expresión, pero, además, explicó que hay pocos condenados por esto delito, pero sí muchos procesos abiertos.“Estos procesos siempre terminan o en conciliación o desistimiento. Entonces, pongamos un trámite administrativo de conciliación”, argumentó.El ministro agregó que quien recurre en esas conductas merecen no una sanción penal, pero sí una sanción social, por lo que dijo que es mejor una justicia un poco más administrativa que punitiva.Inasistencia alimentariaAl respecto, el ministro Osuna agregó que, hoy, ninguna de las 500 personas presas en las cárceles por inasistencia alimentaria está respondiendo a las víctimas, lo que se traduce en poca efectividad de la medida.“Si lo que el sistema penal quiere es obligar a los padres a que no sean irresponsables, no lo está logrando. Hoy en día hay unas medidas que reforzaremos: embargo de salario, de bienes, prohibición de salida del país”, puntualizó.A la pregunta de si dejar de tipificar estos delitos no se traduce en impunidad, el ministro manifestó que no lo cree porque el sistema penal se puede concentrar en delitos realmente relevantes.Vea la entrevista completa con Néstor Osuna en Mañanas Blu:
El Gobierno nacional arrancó en forma la agenda legislativa de este primer semestre del año. Aunque las sesiones extraordinarias comenzarán hasta este martes 7 de febrero, en la mañana de este lunes se radicó el primer proyecto de ley: la reforma al Código Penal y a la política criminal.Con este proyecto, presentado por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el ministro del Interior, Alfonso Prada, se busca atender la grave crisis carcelaria que vive el país mediante medidas como la reducción de penas, la eliminación de algunos delitos penales y la ampliación de subrogaciones o beneficios para los privados de la libertad.Uno de los caminos propuestos que más ha causado polémica tiene que ver con la eliminación del artículo 237, correspondiente al delito de incesto. Lo que considera el Gobierno en su exposición de motivos es que “en definitiva, se considera que, por mucho que genere rechazo social, el incesto no tiene un sentido delictivo que motive su consideración en el Código Penal, en tanto, como se ha repetido varias veces, se trata del comportamiento de adultos en ejercicio de su voluntad”.Incluso, el ministro Osuna señaló: “Los delitos sexuales como violación, abuso o acceso carnal, incluso los delitos con menores de edad son delitos. El incesto corresponde a sexo libremente consentido entre dos personas adultas que son parientes (...) Moralmente puede ser repudiable que uno tenga relaciones sexuales con un pariente, pero no tiene sentido meter a la cárcel a dos primos adultos que tuvieron sexo. Es un ejercicio para hacer un límite entre la moral y el derecho. No todo lo que es delictivo es inmoral y no todo lo que es inmoral es delictivo”.Esta propuesta generó la reacción por parte de los congresistas integrantes de la Comisión por la vida, la familia y la libertad religiosa. La senadora por Colombia Justa - Libres Lorena Ríos consideró que el incesto “produce consecuencias negativas en el núcleo familiar que, en Colombia, goza de protección constitucional y en las condiciones emocionales de los miembros de la familia. Si bien no existen otros medios que controlen esta conducta, acabar con la única barrera que evite esta conducta no tiene sentido”.Cabe resaltar que el Gobierno sostiene que todo tipo de acto que atente con la libertad sexual y que sea contra menores de edad seguirá siendo delito penal de carácter grave.Le puede interesar:
Según la mandataria capitalina, Claudia López, es muy difícil atrapar a los delincuentes en las calles de las ciudades para que ahora, con propuestas como estas, los vayan a dejar salir así como así de las cárceles, por lo que resaltó que lo que se debe hacer es seguir con trabajando con la justicia contra los atracadores para que no los dejen libres.“Yo la verdad estoy un poquito preocupada de oír al ministro de Justicia, que está tan preocupado por los presos y no por los ciudadanos, de que piensa excarcelar a un poco de presos”, indicó la alcaldesa, refiriéndose al borrador de proyecto del jefe de la cartera de Justicia.También menciona López que no entiende la política del Gobierno Nacional de impunidad, además de que es muy difícil mejorar los índices de seguridad en Bogotá cuando hay ideas como esta sobre la mesa.“Todo lo que nos cuesta llevarlos a la cárcel para que ahora los vayan a soltar, yo francamente no logro entender la política del Gobierno Nacional. Impunidad, impunidad e impunidad a los delincuentes, así es muy difícil mejorar la seguridad. Vamos a revisar ese tema con detalle y a trabajar para que ellos hagan su parte de la tarea”, señaló la alcaldesa.Este borrador de proyecto de ley plantea la posibilidad de que los presos que no hayan sido condenados por delitos contra menores de edad, delitos sexuales ni contra la administración pública, puedan salir a la calle a trabajar de día y volver a la cárcel en la noche.También, en el borrador del proyecto que se presentaría en marzo de este año, está planteado que los presos salgan entre semana a trabajar y vuelvan los fines de semana a la cárcel, entre otras.Le puede interesar:
La fuerte demanda carcelaria del país ha llevado a que el Ministerio de Justicia en compañía del Gobierno nacional busque alternativas para cumplir delitos que no impliquen aumentar los presos en Colombia. Una de estas es el tema de las inasistencia por cuota alimentaria que se busca sacar del código penal.Cabe recordar que Colombia es el país de Latinoamérica con más madres solteras, por lo que la noticia no ha caído bien en diferentes sectores de la población que esperan recibir este apoyo económico de padres que no cumplieron con sus labores de progenitores.“Colombia está obligada a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, una de las más graves que se constituye en violencia de entregarle el cuidado de menores y adultos mayores a ellas, lo cual, el país está obligada a corregir con desarrollo sostenible para el 2030 (…) Adaptar medidas aisladas no solucionan los problemas y todo corresponde a los imaginarios de la sumisión que hay sobre la mujer”, criticó la exmagistrada Stella Conto en Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire.Conto consideró que se debe abordar el problema por completo y el error nace desde las políticas publicas que combatan la violencia de la mujer; según ella, es entendible que la demanda sea un problema y que sea una solución lógica, pero, realmente para que no hay sobredemanda por este tema se debe trabajar en otras materias y no solo en materia legal.“Si convertimos la inasistencia alimentaria solo como una deuda civil nunca existirá una solución, pues en Colombia no hay pena por esto y no existiría la alternativa (…) El problema es integral y no lo estamos asumiendo, las cuotas que se están señalando son supremamente bajas. Las mujeres tienen que confirmarse con lo que el juez da; ni del punto de vista civil y penal, el tema se está solucionando”, añadió.Sin embargo, no solo los hombres incumplen con las cuotas alimentarias, pues hay mujeres que también son irresponsables en esta materia, aunque según Conto, se debe a un tema de discriminación en sus trabajos a la hora de buscar ingresos.