En enero de cada año los trabajadores con contrato laboral recibirán un ingreso adicional por concepto de intereses de cesantías, un beneficio contemplado en la legislación laboral colombiana. Imagine que las cesantías son una cuenta de ahorros que su empleador tiene a su nombre. Al igual que en un banco, esta cuenta genera intereses. Es decir, además del dinero que le corresponde por ley (las cesantías), también recibe una ganancia extra por el simple hecho de que ese dinero está guardado y generando rendimientos.¿Cuánto pagan de los intereses a las cesantías? Si usted trabajó durante todo el 2024 con un salario mínimo, que para ese año equivalía a 1.300.000 pesos, recibirá un total de 175.440 pesos por los intereses de cesantías, explicó el experto en temas laborales Jackson Pelaez. ¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías?Si no trabajó todo el 2024 o su salario era superior al mínimo, el monto que recibirá será proporcional al tiempo laborado y al ingreso mensual que percibió. Puede calcularlo usando la siguiente fórmula: Cesantías = Salario mensual x días trabajados / 360 días. Ahora para calcular los intereses de las cesantías utilice esta fórmula: Cesantías (el valor que le dio en la fórmula anterior) x 0.12 x Días trabajados / 360.Ejemplo: Si usted gana 1'600.000 pesos x 180 (trabajó solo 6 meses) / 360 = recibirá 800.000 pesos de cesanteís. Ahora con esa cifra haga esto: 800.000 x 0.12 x 180 / 360 = 48.000 pesos es lo que recibirá por intereses de cesantías. Es importante que los trabajadores revisen sus pagos y se aseguren de recibir este ingreso en los tiempos establecidos. En caso de que no se realice el pago, el empleador puede enfrentar sanciones por incumplir con sus obligaciones laborales.¿Cuándo pagan los intereses de cesantías en 2025?Para el año 2025, el plazo para que los empleadores paguen los intereses sobre las cesantías vence el 31 de enero. Esto significa que si no recibe el pago de los intereses correspondientes al año 2024, debería comunicarse con su empleador o con el fondo de cesantías donde estén consignados sus aportes.
Si este mes de enero se le está haciendo insoportablemente largo en materia financiera; tiene algunas opciones. Hasta el 31 de enero, las empresas en Colombia tienen plazo para pagar a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías.¿Qué son los intereses sobre las cesantías?Son dinero que debe llegar directamente a los trabajadores y se pagan justo antes de que las empresas consignen las cesantías al fondo de pensiones y cesantías elegido por cada trabajador.¿A cuánto equivalen los intereses de las cesantías?Por ley, es el 12 % anual de intereses sobre las cesantías que su empresa debe consignar en febrero.Para hacerle la cuenta más fácil: si usted trabajó todo el año con el mismo sueldo, estos intereses son el 12 % de su salario. Si eso no es lo que pasó con usted, le harán un pago proporcional a esas cesantías que se generaron durante el año 2024.¿Para qué se pueden usar los intereses de las cesantías?Para lo que quiera. Se trata de un pago de libre destinación, como su salario, y no tienen ninguna restricción de uso, a diferencia de lo que pasa con las cesantías.¿Cuándo pagan y para qué sirven las cesantías?Las empresas tienen hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías al fondo de pensiones y cesantías elegido por usted. Equivalen a un salario al año, o una proporción si no trabajó todo el año.Sin embargo, este dinero sí tiene restricciones de uso. Usted solo las puede sacar de del fono para invertir en educación suya o de sus hijos, para comprar vivienda o para remodelarla o en caso de que usted renuncie a su empresa o lo despidan.
El Fondo Nacional del Ahorro, clave en la gestión de recursos para el futuro de los colombianos, ha demostrado en los últimos meses una gestión sobresaliente al superar las expectativas establecidas. La entidad logró alcanzar una cifra histórica en el recaudo de cesantías llegando a los $3,4 billones de pesos, marcando así un hito significativo en el desarrollo económico y social del país. Este éxito refleja el compromiso colectivo de la entidad hacia el bienestar de 1’872.948 afiliados y sus familias. Por otra parte, la presidenta del FNA, Laura Roa Zeidán, afirmó que este logro no solo se traduce en cifras y estadísticas, sino que tiene un impacto directo en la vida de millones de personas que confían sus ahorros a la entidad para asegurar su estabilidad financiera en momentos cruciales de su vida. “El recaudo de cesantías no solo resalta la eficacia operativa del Fondo Nacional del Ahorro, sino que también refuerza la confianza de los afiliados. La transparencia en la gestión de los recursos, la sólida planificación estratégica y el compromiso con que más colombianos tengan casa propia han sido fundamentales para alcanzar este histórico hito”, sostuvo. A través de esta noticia el FNA reafirma su compromiso con los colombianos y su meta de tener casa propia.
Hasta el 14 de febrero las empresas de Colombia deben hacer el pago de las cesantías al fondo al cual esté afiliado el empleado, pues estas tuvieron que ser liquidadas el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, las compañías que incumplan con esta norma están sujetas a sanciones legales por parte de las entidades que regulan esto. Primero para entender qué son las cesantías hay que remitirse al Código Sustantivo de Trabajo, que trata de los "beneficios legales" que una empresa debe pagar a un empleado, adicional, al salario que recibe y que estén ligados mediante a un contrato de trabajo; es decir, son una prestación social obligatoria en Colombia, a la que tienen derecho todos los trabajadores que tengan un contrato laboral.Su cálculo es fácil y debe medirse un mes de salario por cada año trabajo y proporcionalmente por fracción de año; ejemplo: un trabajador con un salario mensual de $1.000.000 que ha trabajado durante todo el año (360 días), tiene derecho a las siguientes cesantías, según explicó Siigo, empresa dedicada este tipo de temas.Cesantías = (1.000.000 x 360) / 360 = 1.000.000.¿Cuáles son las sanciones por no pagar las cesantías?Según la ley 50 de 1990, la sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso. Dicha multa se calcula con base en el último salario devengado por el trabajador y se actualiza con la variación del índice de precios al consumidor (IPC).Mientras que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podría imponer multas que ascienden hasta el 200 % del valor de las cesantías no pagadas. No obstante, esto no se hace automático, sino que el empleado debería poner una demanda ante un juez laboral y luego esto será revisado por la Corte Suprema de Justicia y ver si se incumplió o no en esta consignación y seguir con el proceso.
Este 14 de febrero vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías de sus trabajadores, recursos que pueden representar cambios significativos en la calidad de vida de los empleados del país. El monto corresponde a un mes de salario por año trabajado, o proporcional al tiempo laborado, y se traduce en un ahorro del trabajador para ser usado en caso de quedarse sin empleo, para compra de vivienda y, algunas veces, necesidades como la educación del trabajador o de su núcleo familiar.En el año 2023 el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) aprobó más de 10.500 créditos por $1,2 billones, lo que refleja un crecimiento del 32% en la cantidad de créditos y un incremento mayor al 77% en recursos desembolsados, con relación al 2022. Con esta gestión se ha logrado beneficiar a más de 10.500 familias en todo el país. ¿Por qué debería tener sus cesantías en el FNA?Al tener tus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puede aplicar de forma inmediata a un crédito hipotecario con la entidad y acceder a financiación para comprar una vivienda nueva o usada, crédito para mejoramiento de vivienda, crédito para construcción en sitio propio, leasing habitacional, compra de cartera y Tasa Preferencial UVR +0%.Por este motivo FNA se convierte en el mejor aliado para los colombianos que desean cumplir la meta de tener casa propia. La entidad, además, ofrece un amplio portafolio para acceder a créditos hipotecarios en Colombia con las tasas de interés más competitivas del mercado tanto en pesos como en UVR.¿Cuáles son algunos de los beneficios de tener sus cesantías en el FNA?Acceder de forma inmediata al portafolio de financiación de vivienda del FNA.Administración de sus cesantías sin costo (en otros fondos la comisión es del 3%).No se cobran comisiones por retiros parciales o definitivos (en otros fondos este cobro es del 0,8% en portafolio de corto plazo).Las cesantías no perderán valor en el tiempo.Por otra parte, la entidad se ha propuesto la meta de lograr la colocación de más de $8 billones de pesos en créditos hipotecarios durante los próximos tres años, buscando favorecer a más de 80 mil familias. Una proyección que pretende aportar al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 de reducir el déficit habitacional al 26% y con la que puede ser beneficiado si decide dar el gran paso y depositar sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro.Más sobre el Fondo Nacional del AhorroYa conoce las ventajas de ahorrar sus cesantías en el FNA y algunas posibilidades que la entidad ofrece para alcanzar la meta de tener casa propia; sin embargo, le contamos algunas ventajas extra a continuación:Crédito Constructor y Tasa Preferencial UVR +0%: La línea tasa preferencial VIP UVR +0 es una oportunidad única para que familias con ingresos hasta por 2 SMMLV vigentes accedan a una Vivienda de Interés Prioritario VIP nueva, equivalente a 90 SMMLV. A través de esta línea podrán financiar hasta el 80 % del inmueble. Adicionalmente, podrán pagar el crédito en un plazo hasta de 30 años. La tasa preferencial VIP UVR + 0, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2024 o hasta alcanzar $500.000 millones en créditos aprobados.Una iniciativa para la cual la entidad aumentó el cupo máximo de crédito a 50 mil millones de pesos. Este producto inyectará liquidez al sector de la construcción para impulsar su crecimiento y está enfocado en financiar a constructoras con proyectos de vivienda nueva VIS y VIP. El FNA, al terminar 2025, espera tener una cartera de $1 billón.Ahorro Voluntario Contractual (AVC): El ahorro voluntario contractual AVC es una alternativa que el FNA ofrece a los colombianos independientes y que laboran en la informalidad, para promover su acceso a créditos para vivienda, generando que todas las personas puedan verse beneficiadas por las competitivas tasas de interés del FNA, sin que el acceso a su crédito dependa de si tiene o no tiene cesantías.Monto mínimo de ahorro para solicitar financiación: Debe ser de 1.2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Esto significa que cuando un afiliado logre este ahorro, y si cumple con los requisitos, ya podrá solicitar su crédito para compra vivienda nueva usado o para mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio, leasing habitacional o compra de cartera.Programa Colombianos Residentes en el Exterior (CRE) : El programa Colombianos Residentes en el Exterior (CRE), a través del cual el FNA promueve acceso a casa propia en Colombia para nacionales entre 18 a 75 años de edad que vivan en alguno de los 56 países que contempla la iniciativa, financia la compra de vivienda con plazos de hasta 20 años en pesos o 30 años en UVR. En los próximos dos años, la entidad espera dar la bienvenida a 13.000 nuevos connacionales, así como desembolsar, en ese mismo periodo, más de $300.000 millones de pesos en créditos; estos recursos no sólo impulsarán la adquisición de vivienda propia, sino que también contribuirán al desarrollo económico del país.
Las cesantías son una prestación social a la que acceden trabajadores dependientes en Colombia, independientemente del tipo o duración de su contrato laboral. Este beneficio consiste en un ahorro obligatorio que el empleador está obligado a depositar anualmente en un fondo de cesantías elegido por el trabajador. El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año de servicio, ajustándose de manera proporcional en casos de periodos laborales más cortos.En el año 2024, más de 11,4 millones de personas en Colombia están programadas para recibir sus cesantías, según datos proporcionados por el Dane. Es fundamental destacar que estas prestaciones deben ser liquidadas y consignadas en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 50 de 1990.Además, es crucial tener en cuenta los intereses de las cesantías, que representan un 12 % anual y deben ser abonados por la empresa antes del 31 de enero. Estos intereses se suman al pago regular del trabajador, siendo independientes de los rendimientos financieros generados por los fondos administradores.Es importante tener en cuenta que las cesantías solo pueden ser retiradas al finalizar el contrato laboral. No obstante, la normativa laboral brinda la posibilidad de realizar la liquidación parcial de estas prestaciones en situaciones específicas, como la adquisición de vivienda, remodelaciones en el hogar o para fines educativos.¿Cómo retirar las cesantías?Los requisitos para el retiro de las cesantías varían según el caso, pero en general, se requiere los siguientes documentos:Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del trabajador.Carta de autorización del empleador.Documentación que acredite el motivo del retiro.El trabajador debe solicitar el retiro de las cesantías al fondo de cesantías al que se encuentra afiliado. El trámite se puede realizar de forma presencial, en las oficinas del fondo, o de forma virtual, a través de la página web o la aplicación móvil del fondo, que tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud de retiro.Si la solicitud de retiro es aprobada, el fondo de cesantías depositará el dinero en la cuenta bancaria del trabajador. El plazo es de 5 días hábiles.Puede ver:
En esta temporada, los trabajadores colombianos aguardan con expectativas tanto su salario mensual como el consiguiente pago de intereses de sus cesantías. Este derecho, consagrado en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, es de imperativa obligación para los empleadores, quienes deben reconocerlo a sus empleados.El experto legal Marcial Ortíz, afiliado al prestigioso bufete Integrity Legal, subraya que la normativa estipula que el pago de intereses de cesantías acumuladas en el año 2023 debe efectuarse entre el 30 y el 31 de enero de 2024. Es crucial destacar que este desembolso debe realizarse a través de la nómina y no mediante consignación en algún fondo.En conformidad con lo establecido en la Ley 50 de 1990, se hace hincapié a los empleadores sobre la obligatoriedad de consignar las cesantías antes del 14 de febrero, y la inobservancia de este plazo podría acarrear sanciones por mora.¿Qué pasa si una empresa no cumple con el pago de intereses de las cesantías? El especialista aclara que esto resultaría en una moratoria equivalente al doble del valor a consignar. Por ejemplo, si un empleado recibe $100.000 en intereses de cesantías, la empresa deberá abonar otros $100.000 adicionales como penalización, es decir, el doble del monto, ascendiendo a $200.000, sin importar la duración de la demora en el pago.En este contexto, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que el empleador debe remunerar al trabajador con intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción sobre el valor de las cesantías, aplicando una fórmula específica. El abogado resalta que este pago constituye un derecho accesible para todos los colombianos, sin importar la naturaleza de su contrato laboral, y es una obligación que las empresas deben cumplir para contribuir al ahorro de sus empleados.Cesantías 2024: ¿cuándo, cómo y para qué retirarlas?Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes en Colombia, sin importar el tipo o duración de su contrato. Se trata de un ahorro obligatorio que el empleador debe consignar cada año en un fondo de cesantías, a elección del trabajador. El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o proporcionalmente, si el período trabajado fue menor.En Colombia, más de 11,4 millones de personas recibirán sus cesantías en 2024, según datos del Dane. Estas prestaciones deben ser liquidadas y consignadas en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero, como establece la Ley 50 de 1990.Los trabajadores pueden retirar sus cesantías en los siguientes casosDespido del trabajador.Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.Reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo.Matrimonio del trabajador.Enfermedad grave del trabajador o de su cónyuge o hijos.Adquisición, construcción o reparación de vivienda.Educación superior del trabajador o de sus hijos.Acciones públicas.“El retiro de cesantías, es un proceso que se ha simplificado con el tiempo, aunque los requisitos pueden variar según el fondo al que se encuentre, lo primero que debe tener claro es el propósito del retiro, contar con la documentación de identidad y los datos del empleador, así como una carta de autorización de la empresa, estos son pasos generales para iniciar el proceso”, menciona José Jesús Ramírez, gerente del operador de MiPlanilla.Le puede interesar:
Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes en Colombia, sin importar el tipo o duración de su contrato. Se trata de un ahorro obligatorio que el empleador debe consignar cada año en un fondo de cesantías, a elección del trabajador. El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o proporcionalmente, si el período trabajado fue menor.En Colombia, más de 11,4 millones de personas recibirán sus cesantías en 2024, según datos del Dane. Estas prestaciones deben ser liquidadas y consignadas en el fondo correspondiente antes del 14 de febrero, como establece la Ley 50 de 1990.Los trabajadores pueden retirar sus cesantías en los siguientes casosDespido del trabajador.Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.Reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo.Matrimonio del trabajador.Enfermedad grave del trabajador o de su cónyuge o hijos.Adquisición, construcción o reparación de vivienda.Educación superior del trabajador o de sus hijos.Acciones públicas.“El retiro de cesantías, es un proceso que se ha simplificado con el tiempo, aunque los requisitos pueden variar según el fondo al que se encuentre, lo primero que debe tener claro es el propósito del retiro, contar con la documentación de identidad y los datos del empleador, así como una carta de autorización de la empresa, estos son pasos generales para iniciar el proceso”, menciona José Jesús Ramírez, gerente del operador de MiPlanilla.Cabe mencionar que en 2022, el 53 % de los retiros de cesantías se destinaron a compra de vivienda, mejoras locativas o liberación de deuda hipotecaria. Los intereses de cesantías, equivalentes al 12 % anual y deben ser pagados por la empresa antes del 31 de enero del año siguiente.Estos intereses se abonan al trabajador junto con la nómina y son independientes de los rendimientos financieros de los fondos administradores. El cálculo se realiza multiplicando el salario mensual por 0.12 o, para periodos menores a un año, basándose en el monto total consignado por cesantías, multiplicado por los días trabajados y dividido entre 360.¿Cómo retirarlas?Revisar los requisitos: los requisitos para el retiro de las cesantías varían según el caso, pero en general, se requiere los siguientes documentos:Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del trabajador.Carta de autorización del empleador.Documentación que acredite el motivo del retiro.Solicitar el retiro: el trabajador debe solicitar el retiro de las cesantías al fondo de cesantías al que se encuentra afiliado. El trámite se puede realizar de forma presencial, en las oficinas del fondo, o de forma virtual, a través de la página web o la aplicación móvil del fondo.Presentar la documentación: se debe presentar la documentación requerida al fondo de cesantías. El fondo tiene un plazo de 15 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud de retiro.Recibir el dinero: si la solicitud de retiro es aprobada, el fondo de cesantías depositará el dinero en la cuenta bancaria del trabajador. El plazo para realizar el depósito es de 5 días hábiles.En el caso de retiro de cesantías para vivienda, el trabajador debe presentar los siguientes documentosPromesa de compraventa de la vivienda.Certificado de libertad y tradición de la vivienda.Carta de autorización del cónyuge, si el trabajador está casado.El retiro de cesantías para vivienda se puede realizar en una sola cuota o en cuotas mensuales. Si el trabajador opta por retirar el dinero en cuotas, el fondo de cesantías le descontará una comisión por cada cuota.
Al liquidar un contrato de trabajo o realizar una liquidación parcial de cesantías, es esencial tener en cuenta los plazos establecidos para el pago de los intereses de cesantías correspondientes. De acuerdo con la normativa colombiana, se indica que estos intereses deben abonarse a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.En caso de finalización de la relación laboral con saldos de cesantía a favor del trabajador sin entregar al fondo correspondiente, el empleador está obligado a abonarlos directamente al trabajador, acompañados de los intereses legales pertinentes. Cómo calcular los intereses de cesantíasPara calcular estos intereses, se emplea la fórmula: Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.Por ejemplo, si el pago de cesantías fue de $920.000 y se trabajaron 210 días, el cálculo sería: $920.000 x 210 x 0.12 / 360, lo que resulta en 64.400 pesos. ¿Cuándo pagan los intereses de cesantías?De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, por lo que "el empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente."El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo", complementa la ley 90 de 1990.Cabe destacar que el empleador que incumpla este plazo deberá compensar el retraso, pagando un día de salario por cada día de demora.¿Qué son las cesantías y quiénes las reciben?Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, las cuales son: primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc, además, tienen derecho de reclamarla todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido.El monto de retribución de cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, por lo que generalmente ellas generan unos intereses que, de igual forma, deben ser pagados por el empleador a sus trabajadores como un valor adicional.Le puede interesar:
Para la mayoría de colombianos el comprar vivienda es uno de los sueños por los que trabajan día a día, pero ante la inflación, las altas tasas y los precios elevados de la vivienda nueva, las expectativas bajan. Sin embargo surgen alternativas para quienes quieren casa propia.La prima y las cesantías resultan ser una alternativa útil, por lo que es uno de los beneficios laborales más importantes de los trabajadores. De acuerdo con el portal inmobiliario Fincaraíz, actualmente las cesantías pueden usarse, además de auxilio por desempleo, para la adquisición, construcción y mejoras de vivienda o para pagos de educación propia, del cónyuge o hijos.Por su parte, la prima es un pago adicional que se recibe dos veces al año, una en el mes de junio y la otra en diciembre, mientras que las cesantías son un ahorro mensual obligatorio que se realiza con el objetivo de cubrir posibles periodos de desempleo y eso se le suma los intereses que son equivalentes a un 12%.“Cabe resaltar que, todos los trabajadores dependientes, es decir todo aquel que tiene contrato laboral, tienen derecho a recibir cesantías, mientras que, en el caso de los independientes, el ahorro es voluntario y no están obligados a afiliarse a un fondo de cesantías”, afirma expresó Martín Monzón, CEO del portal inmobiliario.Según el portal, anteriormente estos beneficios solo podían ser utilizados para gastos de educación, salud o pensiones; además de auxilio por desempleo, hoy se pueden utilizar también para la adquisición, construcción y mejoras de vivienda.Esta iniciativa fue acogida con entusiasmo por parte de los empleados y el sector inmobiliario en general al brindar a los trabajadores la oportunidad de utilizar estos fondos para adquirir una vivienda, creando un nuevo incentivo para el ahorro y la inversión en bienes raíces.¿Se pueden retirar las cesantías?Se debe tener en cuenta que existen dos tipos de retiros de cesantías, uno es el retiro parcial en el que solo solicitas una parte del dinero; esto lo puedes usar para educación superior o vivienda.Se puede solicitar un retiro del monto total del dinero de tus cesantías. Según el Decreto 1072 de 2015 se establecen seis casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las Cesantías para vivienda, estos son:-Adquisición de vivienda con su terreno o lote.-Adquisición solamente del terreno o del lote.-Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del Afiliado o de su cónyuge.-Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.-Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten al inmueble.-Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.Por último, Monzón explica que, “es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos para acceder a este beneficio. Los trabajadores deben cumplir con ciertos criterios, como contar con un tiempo mínimo de cotización y tener ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda. Así mismo, el monto que se puede utilizar de las primas y cesantías está sujeto a límites establecidos por la legislación vigente”.Conéctese a la señal en vivo de Blu Radio: