La Personería de Bogotá, con el fin de esclarecer los actos ocurridos sobre los pronunciamientos de irregularidades por parte de la gerencia de Canal Capital, procedió a abrir indagación preliminar.
El Canal Capital ha sido objeto de denuncias y observaciones en medios de comunicación por la modificación del modelo de negocio y del público objetivo dada por la actual administración a este medio de comunicación. El informe realizado por la Personería analiza la tercerización del canal, los presuntos despidos masivos, quejas por el retraso en los pagos a contratistas y presunto maltrato laboral.
El ente de control procedió a realizar diferentes actuaciones para establecer la ocurrencia de eventuales irregularidades administrativas o la vulneración de derechos. "Dentro de las cuales se encuentran: visitas administrativas, requerimientos de información sobre la planta de personal, presupuesto y sobre los procesos contractuales adelantados en 2020 y 2021” asegura el informe.
El sector de los canales regionales de televisión, además tiene unas normas específicas que ratifican que sus procesos contractuales se rigen por el derecho privado como son: Ley 182 de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a este, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones y la Ley 1978 de 2019, mediante la cual se definen los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.
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No obstante, el Canal Capital recalcó en virtud de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 182 de 1995, está obligado a celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión y el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo en audiencia pública. Estos canales podrán celebrar contratos de asociación bajo la modalidad de riesgo compartido.
"Es necesario diferenciar entre la licitación pública para la contratación de bienes y servicios para el canal, la cual tiene su aparte en el manual de contratación del canal, de las licitaciones públicas para la adjudicación de espacios para noticieros o programas de opinión. La obligación legal de adelantar licitaciones públicas es para los segundos eventos”, puntualizó la investigación.
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El documento además asegura que el modelo de negocio, el cual se ejecutó hasta la administración anterior, se basaba en la organización y logística para eventos, de igual forma, se tenía un público objetivo de personas mayores, por tal razón el 70% del presupuesto estaba orientado hacia la rueda de noticias.
En lo referente al presupuesto y el principio de planeación, les aplica la normatividad común a las entidades públicas.