La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó al general en retiro Jaime Lasprilla Villamizar y otros 34 militares por 200 casos de ejecuciones extrajudiciales que se registraron en el departamento del Huila entre los años 2005 y 2008.
Lasprilla fue comandante del Ejército entre los años 2014 y 2015. Sin embargo, la imputación se da por su responsabilidad mientras ocupó la comandancia de la Novena Brigada. Hasta el año 2007, Lasprilla reemplazó al general en retiro William Pérez Laiseca, quien también fue imputado.
Los generales imputados no aceptaron su responsabilidad ante la JEP, en las últimas horas las víctimas acreditadas en el caso presentaron sus observaciones a la imputación contra los militares, en primer lugar, muestran sus reparos frente a uno de los patrones que se tuvo en cuenta para la imputación el cual es "realización de operaciones que formalmente eran dirigidas contra la delincuencia común y/o milicianos, en contravía de los lineamientos del DIH, del Didh".
Según las víctimas, "por la forma en la cual fueron cometidos estos asesinatos, el patrón no debe estar definido por la mala aplicación o inaplicación de las normas del DIH y el Didh. De la información obtenida es posible afirmar que los integrantes de las unidades militares ni siquiera tenían la intención de aplicar las normas del DIH", señala el texto.
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En el mismo sentido, señalan que algunos de los militares no estaban combatiendo la delincuencia, sino que sabían que estaban cometiendo delitos contra civiles. Posteriormente, se refieren a la imputación de algunos militares, pues la JEP acudió a la responsabilidad de algunos de ellos por omisión, ya que se abstuvieron de tomar las medidas adecuadas para evitar que se cometieran falsos positivos.
"En esta oportunidad la Sala imputó responsabilidad penal individual a título de comisión por omisión en contra de tres comandantes dela BRI09: Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar y William Fernando Pérez Laiseca, al considerar que estos comparecientes I) tenían una posición de garante e incumplieron los deberes que se derivan de esta posición, II) tenían capacidad material para evitar la comisión de los crímenes por parte de sus subordinados, y III) aumentaron el riesgo de perpetración de los crímenes por parte de los autores directos", señala el documento de las víctimas.
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Las víctimas consideran que hay incongruencias teniendo en cuenta que en las versiones a las cuales fueron citados los militares se habló sobre su trayectoria, la toma de decisiones en el Ejército y el conocimiento que tenían los uniformados sobre los crímenes cometidos, pero, no se abordaron temas de manera conjunta y otros no se abordaron, eso habría llevado a que se hablara de las ejecuciones extrajudiciales de forma general.
"Los hechos determinados por la Sala permiten concluir que las conductas de estos comparecientes, desde su rol como comandantes de la BRI09, más allá de no haber adoptado medidas para evitar la comisión de estos crímenes en contra de la población civil y no haber investigado, denunciado o sancionado a quienes cometieron materialmente los crímenes, estuvieron encaminadas a favorecer directamente la comisión de estos crímenes y con ello aumentar los resultados operacionales y la percepción de seguridad en el departamento del Huila", señalan las víctimas.
Por otro lado, las víctimas consideran que la información recolectada por la JEP no da cuenta de que los generales Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar y William Fernando Pérez Laiseca tengan una responsabilidad por omisión como comandantes de la Brigada.
"Por el contrario, sus comportamientos tuvieron la intención orientada a preservar, prolongar y encubrir la práctica criminal . De manera ilustrativa se trae a colación las propias conclusiones de la Sala según las cuales estos comparecientes aumentaron el riesgo de perpetración de los crímenes por parte de los autores materiales, pero no a través de conductas omisivas, sino a través de “las presiones, el sistema de incentivos y castigos para que se reportaran muertes en combate”," señala el documento.
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Además, los generales, según lo expuesto por las víctimas, tomaron la decisión consciente de no tramitar las denuncias para garantizar y favorecer la continuidad de los falsos positivos.
"Desde la BRI09 la presión por resultados se consolidó con el mensaje de presentar muertes en combate como único indicador de éxito para obtener incentivos, recompensas y no consecuencias adversas por no contribuir a la política de conteo de cuerpos" explican en las observaciones.
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También mencionan las versiones entregadas por algunos militares , según las cuales las presiones por resultados venían directamente del general (r) Lasprilla y otros comandantes de la Brigada.
"En efecto, los comandantes de la BRI09 participaron activamente en el encubrimiento de los homicidios realizados por los subordinados, así como también propiciaron explícita e implícitamente la comisión de estos crímenes, pues tenían una posición de liderazgo que les permitía ostentar el poder de mando y control, y con base en ello pudieron emitir órdenes para la comisión de los crímenes con la tranquilidad de que las mismas serían cumplidas pues, también controlaban su cumplimiento debido al dominio que tenían sobre el aparato de poder organizado y no sobre los autores directos", señalaron las víctimas.
Además, en el documento explican que resulta difícil entender que la JEP en este caso no haya evidenciado la existencia de un aparato criminal en la Brigada, lo que podría llevar a sugerir que los crímenes no fueron resultado de un plan promovido por una organización, sino acciones aisladas. Al final del documento hacen algunas solicitudes a la Sala, pues, aunque reconocer que el auto y la imputación a los responsables son pasos importantes, consideran que hay elementos que deben ser modificados.
"Variar la imputación de Miguel Ernesto Pérez Guarnizo,Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar y William Fernando Pérez Laiseca, comandantes de la BRI09, como autores a título de comisión por omisión y, en su lugar, imputarles responsabilidad como coautores mediatos de crímenes de guerra y de lesa humanidad", señalan en el documento.
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