El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda contra el decreto que nombró a Armando Benedetti como embajador ante la FAO .
En el mismo auto negó una medida cautelar para suspender del cargo a Benedetti mientras resuelven la demanda.
La demanda está en el despacho del magistrado Luis Manuel Lasso y fue presentada por los ciudadanos Julio César Yepes y Guillermo Villegas.
Los demandantes piden la nulidad del decreto 108 del 6 de febrero de 2024 firmado por el suspendido canciller Álvaro Leyva.
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Sostienen los demandantes que el canciller Álvaro Leyva estaba suspendido por la Procuraduría cuando firmó ese decreto, por lo que estaba inhabilitado para firmar el decreto.
La medida cautelar que buscaba la suspensión del nombramiento de Armando Benedetti fue negada porque el artículo 115 de la constitución dice que el presidente está facultado para expedir los actos propios de su competencia, sin requerir para ello de la firma del ministro del ramo respectivo.
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Los tribunales administrativos tienen un año para resolver acciones de nulidad electoral, que también comprende a los nombramientos como el de Armando Benedetti, embajador ante la FAO.