En un fallo proferido el pasado miércoles 3 de abril, la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir para estudio la demanda presentada por la Unión Temporal Pasaportes 2023, conformada por Thomas Greg & Sons , en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio de dicha entidad en la que pretende se dé nulidad a las resoluciones 7485 y 7540 de septiembre de 2023, en las que el suspendido canciller Álvaro Leyva declaró desierta la licitación pública No LP-001-2023 para la expedición de pasaportes.
Aunque la demanda había sido inadmitida en auto del pasado 27 de febrero de 2024 por cuenta de la resolución 1394 de febrero de 2024, expedida por el entonces secretario general José Antonio Salazar; en consideración de la magistrada Bertha Lucy Ceballos, la demanda cumple con los requisitos legales y más aún por cuenta de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del canciller (e) Luis Gilberto Murillo, de retomar la vigencia de la declaración de licitación desierta.
“El despacho repondrá la decisión cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos (artículo 162 numerales 3 y 4 C.P.A.C.A.). Máxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023, que son objeto de este proceso”, señala el fallo de admisión.
Sostiene la magistrada Ceballos que la pretensión económica de la demanda corresponde a $107.507.167.749 pesos, valor que excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el demandante argumenta que con ocasión de la petición radicada el 5 de marzo de 2024 por la Unión Temporal Pasaportes 2023 ante el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener la suscripción del contrato, dicho fondo no accedió por considerar que la decisión de revocar las resoluciones fue adoptada con posterioridad a la competencia asumida por el Tribunal, entre otros motivos.
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