El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó la demanda de nulidad contra el decreto No. 0150 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual el presidente Gustavo Petro designó a Luis Gilberto Murillo como canciller encargado, tras la suspensión de Álvaro Leyva Durán por la Procuraduría General de la Nación debido al caso de los pasaportes.
La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno rechazó la solicitud de medida cautelar que buscaba la suspensión inmediata de Murillo, argumentando que no se justificó adecuadamente la necesidad de apartarlo de sus funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luis Ángel Hincapié Betancur interpuso la demanda, que inicialmente fue inadmitida por errores que fueron corregidos. Una vez subsanados estos errores, el alto tribunal decidió aceptar la demanda para su estudio.
El demandante solicitó la suspensión provisional del decreto y, por ende, la separación de Murillo del cargo de canciller, pero esta solicitud fue denegada. Según la revisión del expediente, no se evidenció claramente que el acto demandado hubiera sido emitido de manera irregular o con violación del debido proceso, ni se pudo realizar un análisis exhaustivo de las pruebas debido a la falta de elementos materiales suficientes en este momento procesal.
La magistrada Lozzi Moreno explicó que la medida cautelar fue rechazada porque la defensa de Murillo presentó una providencia del 5 de junio de 2015 del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, donde se aplicó el principio de favorabilidad. Murillo, condenado en 1997, tuvo su elección como gobernador de Chocó, anulada en 2013. Sin embargo, un juez determinó que, bajo el principio de favorabilidad, Murillo ya no estaba inhabilitado, lo cual fue parte de la argumentación de la magistrada para negar la medida cautelar. El canciller tendrá 15 días a partir de la notificación de la admisión de la demanda para responder a los requerimientos del accionante.
La magistrada añadió que mantener a Murillo en su cargo no representa una violación de la ley ni se cumplen los requisitos necesarios para imponer la medida cautelar solicitada. No se observó una clara vulneración de normas superiores en la expedición del acto administrativo, ni las pruebas presentadas mostraron tal vulneración, lo que impidió cumplir con los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar las medidas cautelares solicitadas. Por tanto, la solicitud de medida cautelar fue denegada sin que esto implique prejuzgamiento.