El Tribunal resolvió que Medimás EPS debe prestar el servicio de salud en relación con las citas y autorizaciones médicas emitidas por Cafesalud EPS, sin exigir al usuario la renovación de la cita, el cambio de la autorización correspondiente o cualquier otro trámite adicional.
Agrega que la EPS debe efectuar el pago de las incapacidades reconocidas por Cafesalud EPS sin exigir al usuario la realización de trámites adicionales.
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Además, hará entrega de los medicamentos ordenados por Cafesalud, sin que los beneficiarios deban realizar otras diligencias.
La EPS debe cumplir con las sentencias de tutela falladas contra Cafesalud en las cuales se ordene cualquier prestación del servicio de salud sin exigir al usuario trámites adicionales.
“El Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirma que, en procura de la protección del derecho escoger libremente al prestador del servicio, Medimás EPS, deberá informar a sus usuarios, que en virtud de los artículos 49 y 50 del decreto 2553 de 2015, cualquier persona podrá solicitar el cambio a otra EPS, siempre y cuando haya permanecido más de 360 días desde su vinculación”, dijo.
Actualizado: octubre 31, 2017 11:56 a. m.