El decreto que establece que las armas traumáticas deben ser consideradas armas de fuego, se aplica a todas las personas naturales, jurídicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública.
Los particulares, con previo permiso de autoridad competente, podrán tener o portar las armas traumáticas de uso civil.
Los comerciantes que tengan armas traumáticas tendrán seis meses para comercializarlas o solicitar el registro del arma ante la autoridad competente quien también será la responsable de recoger las armas traumáticas de uso civil de defensa personal que tenga la ciudadanía, para que dentro de los próximos ocho meses de expedido el decreto, se avance en el proceso de marcación y registro de las armas por parte de la Industria Militar.
¿Qué tiene que hacer una persona que quiera tener permiso para el porte de un arma traumática?
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Una persona que quiera tener permiso para el porte de un arma traumática podrá solicitar el permiso especial para porte ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos. Así mismo, deberá pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener dicho permiso.
¿Qué pasa con las personas que se dedican al comercio de armas traumáticas?
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Como lo estipula la Constitución Política de Colombia, el monopolio de las armas está en cabeza del Estado, por lo tanto, es el único que podrá comercializar cualquier tipo de arma.
¿Una persona que porta un arma traumática sin permiso comete un delito?
Sí, el Código Penal que rige en nuestro territorio, estipula en el artículo 365 que, “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas incurrirá en un delito de porte ilegal”.
Este es el decreto:
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