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Solo el Congreso puede declarar pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro, según fallo

La demanda pretendía que el Consejo de Estado emitiera medidas cautelares frente a los hallazgos del CNE sobre una presunta violación de límites para la financiación de la campaña Petro Presidente.

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Gustavo Petro en marchas del Día del Trabajo
Foto: Presidencia / Andrea Puentes

La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró este punto que fue demandado por un ciudadano que reclamaba la pérdida del cargo del jefe de Estado por una supuesta violación de los topes de campaña de Petro .

El Consejo de Estado ratificó a través de un fallo la competencia exclusiva del Congreso de la República para declarar la pérdida de investidura del presidente y vicepresidente,

Aunque la Ley 996 de 2005 ya había definido los roles del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes respecto a la violación de topes de campaña de los partidos, la Sala Quinta de esa corporación decidió despejar las dudas que existían.

La demanda pretendía que el Consejo de Estado emitiera medidas cautelares frente a los hallazgos del CNE sobre una presunta violación de límites para la financiación de la campaña Petro Presidente.

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Asimismo, que se declarara la nulidad de la elección de la fórmula que llevó a la presidencia a Gustavo Petro y la vicepresidencia a Francia Márquez, y por ese mismo camino se nombrara una junta transitoria de gobierno.

Sin embargo, ninguna de esas pretensiones prosperaron pues el Consejo de Estado aclaró que no tiene la competencia para hacerlo, y que el marco legal determinó hace 19 años que es la CNE la que investiga, sanciona a los partidos y reporta al Congreso posibles hallazgos en las campañas presidenciales.

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“Le corresponde al Consejo Nacional Electoral iniciar únicamente las investigaciones administrativas correspondientes por la violación a los topes de financiación de las campañas, luego de lo cual, si hay lugar, le compete al Congreso, conocer la pérdida del cargo en el caso del presidente y a la jurisdicción contenciosa administrativa tratándose de los alcaldes y gobernadores”, indicó el fallo proferido por el magistrado Omar Joaquín Barreto.

Así las cosas, el Consejo de Estado reafirma la competencia que tiene la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes de investigar al presidente Gustavo Petro y confirma que el CNE solo puede tomar decisiones de carácter administrativo en contra de los partidos políticos y no contra el jefe de Estado.

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