No se podrán realizar prácticas de maltrato animal con fines estéticos, así lo estipuló la Corte Constitucional al emitir un fallo histórico que fortalece la protección animal en el país, declarando inconstitucional la excepción “estética” en la Ley 84 de 1989, también conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
Andrea Padilla, senadora Alianza Verde, congresista que ha trabajado a favor de los animales, habló en Mañanas Blu con Camila Zuluaga sobre esta sentencia y aseguró que, aunque es una decisión importante, no implica una inversión por parte del estado colombiano.
"Los animales no tienen nada en Colombia. Esta sentencia que sale de la Corte es muy importante, pero no implica ningún tipo de inversión estatal. La legislación que existe en Colombia son del orden de prohibición de prácticas, la única ley que existe en Colombia es la del programa de esterilización que no se ha empezado a materializarse", indicó la congresista.
A su vez, Padilla dijo que los animales en Colombia, actualmente, no cuentan con ninguna entidad del Estado que vele por ellos.
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"No existe una oficina, un viceministerio, que atienda a los animales , hasta ahora estamos empezando a exigir un poco de recursos, lo estamos construyendo hasta ahora", indicó la congresista Padilla.
Sobre la sentencia
Fue liderada por la magistrada Diana Fajardo y excluye la justificación “estética” como motivo válido para procedimientos que involucren la mutilación, remoción o alteración de cualquier parte del cuerpo de un animal.
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Lo anterior, tiene que ver con los perros o gatos a quienes sus dueños optan por cortarle las orejas o la cola.
La norma demandada permitía, hasta ahora, realizar intervenciones como el corte de orejas, cola, la eliminación de uñas en felinos o de cuerdas vocales en perros, prácticas consideradas estéticas, pero que generan dolor y sufrimiento en los animales sin ningún beneficio para su bienestar.
¿En que se basó esta decisión?
Esta decisión se basó en el mandato constitucional de protección a los animales, que reconoce a estos como seres sintientes y exige evitarles actos de crueldad, el alto tribunal además resaltó que estas intervenciones con fines estéticos “son innecesarias y afectan negativamente la socialización y bienestar de los animales”.
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Sobre prácticas de cuidado superficial
El fallo especifica que prácticas de cuidado superficial, como el corte de uñas sin extirpación y el corte de pelo, no se verán afectadas, ya que no representan actos de crueldad ni encajan en la prohibición establecida en el artículo 6 de la ley.
Escuche la entrevista aquí:
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