La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto en materia ambiental y desarrollo sostenible de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en el departamento de La Guajira.
Con ese decreto se ponía fecha de caducidad a la minería a cielo abierto y atendía la solicitud de los Wayúu para devolver el cauce del arroyo Bruno, un tema que tiene en la mitad de la controversia a la minera Cerrejón.
Ese decreto detallaba que “las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia”.
El Alto Tribunal determinó que los artículos que no superaron dicho escrutinio y aquellos que no tienen relación con el objeto de diferimiento debían ser declarados inexequibles con efectos inmediatos. Ello, al estimar que no se justificaba modular con efectos retroactivos la inexequibilidad.
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Con este decreto ya son 12 normas de la emergencia económica en La Guajira, las que se quedaron sin piso jurídico. En las últimas horas la Corte Constitucional también declaró inexequible el que creó las transferencias a familias en estado de desnutrición o riesgo inminente en el departamento.
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