La Corte Constitucional no tomará ninguna decisión de fondo respecto al matrimonio infantil porque no es posible hacer control judicial sobre la demanda interpuesta por el abogado Camilo Ernesto Ortega, en agosto de 2021.
Así lo informó el alto tribunal a través de una nota de prensa en la que explica que la decisión fue adoptada “por ineptitud sustantiva de la demanda”. El ponente de la decisión fue el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
Alrededor de esta demanda existía gran expectativa pues, según el texto, estas normas vulneran “el derecho a la vida y la salud (física y mental) de las niñas y mujeres” y violan “el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa”.
En dialogo con BLU Radio, el abogado Camilo Ernesto Ortega señaló que “la ocurrencia del matrimonio infantil se ha usado para encubrir ciertas situaciones de explotación y abuso. Entonces, lo que se busca con la declaratoria de inconstitucionalidad es que se protejan a los menores de la ocurrencia de estos hechos”.
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Asimismo, el demandante aseguró que los menores de edad tienen otras vías como la unión marital de hecho y hasta el noviazgo que son decisiones de índole personal e individual diferentes a los matrimonios de menores, que podrían configurar trata de personas, a través de la compra y venta de menores de edad.
La demanda contaba con un concepto favorable del Ministerio de Salud y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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La Procuraduría General, por su lado, consideró que es el Congreso y no la Corte Constitucional el indicado para adoptar políticas para “prevenir, erradicar y superar los efectos de los matrimonios y uniones entre niños y adolescentes”.
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