Los cerca de 700 mil remisos que recibirán la amnistía del Ejército para definir su situación militar deberán cumplir ciertos requisitos como haber realizado el proceso de inscripción antes del 3 de agosto de 2017, también para quienes no asistieron a la primera evaluación desde esa fecha y los aptos que habían sido citados a concentración para incorporarse, pero no se presentaron.
Los ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar, también se verán beneficiados por la amnistía del Ejército; pero además de la calidad de remiso, el infractor deberá demostrar que se encuentra en una o más causales de exoneración.
Los beneficios que establece esta Ley de amnistía son:
1. La condonación total en el pago de las multas.
2. La condonación total en el pago de la cuota de compensación militar.
3. El ciudadano solo deberá cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% del SMLMV, es decir $132.000 pesos, para este año.
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El ciudadano se debe presentar ante la autoridad de reclutamiento con dos fotocopias de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica, una fotografía de 3X4 fondo azul (en corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB), soporte de exoneración de ley, si aplica, una carpeta cuatro aletas blanca esmaltada y $132.000 pesos costo equivalente 15% SMLMV, por concepto de elaboración de la Tarjeta Militar.
La aplicación de los beneficios contenidos en esta Ley, ira hasta el próximo 27 de diciembre de 2020, pasado este tiempo, la condición de infractor seguirá vigente.
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Los ciudadanos podrán presentarse para la aplicación de la amnistía en el distrito militar más cercano a su domicilio o a las convocatorias masivas, que realizará la Organización de Reclutamiento, estas últimas serán publicadas oportunamente a través de medios de comunicación y redes sociales oficiales.
A las presentes convocatorias programadas por la Organización de Reclutamiento, también podrán asistir los ciudadanos que no sean beneficiarios del Régimen de Transición o Amnistía, pero que se encuentren interesados en recibir orientación frente a la definición de su situación militar, conforme al procedimiento previsto en la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización”.
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