Esta orden de la Corte a la Registraduría se da por un fallo de tutela de un ciudadano que se identificó como persona no binaria, en este caso el entuteló a la Registraduría porque ese organismo se negó a expedir la cédula de ciudadanía digital con el marcador de sexo “No Binario”, pese a que ya cuenta con el registro civil y una cédula de ciudadanía amarilla de holograma con dicha marcación en la casilla “sexo”.
Tras estudiar el caso, la Corte Constitucional determinó que la negativa de la Registraduría se basó en dos razones, la primera tiene que ver en que la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”, solo ha operado respecto de la cédula amarilla con holograma y, la segunda, porque actualmente la entidad no cuenta con presupuesto suficiente para modernizar su sistema informático y adaptar la corrección del marcador.
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En este caso, la Corte argumentó que, la Registraduría vulneró los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la persona que presentó la tutela, sin embargo, el alto tribunal también aseguró que el órgano no actuó de forma discriminatoria tras estudiar la tutela.
"Con relación al argumento presupuestal, la Corte concluyó que ello no puede ser impedimento para que una entidad pública imponga barreras para la satisfacción de los derechos de las personas, menos aún cuando se trata de sujetos a los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la igualdad formal y material", expresó la Corte.
Por esa razón, la Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría en seis meses realice gestiones de forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para concretar los recursos para que la entidad adopte en su sistema informático las herramientas técnicas que le permitan implementar el marcador de sexo “No Binario ” en la cédula de ciudadanía digital.
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