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Reforma a la salud debe tramitarse como ley estatutaria, según concepto del Congreso

Reforma propuesta por el Gobierno debe ser tramitada como una ley estatutaria, según el concepto emitido por la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa del Congreso de la República.

Congreso de la República
Foto: Blu Radio

Esta posición generó gran debate sobre una de las propuestas más importantes del Gobierno nacional . De acuerdo con el análisis, la naturaleza de la reforma plantea un cambio estructural en la prestación de los servicios de salud, lo que justifica su clasificación como una ley de carácter estatutario. A diferencia de las leyes ordinarias, las leyes estatutarias regulan derechos fundamentales, competencias y la organización institucional, lo que implica un procedimiento legislativo más riguroso.

La Unidad Coordinadora argumentó que, al tocar aspectos relacionados con el derecho a la salud, las competencias del sistema y el papel de las entidades prestadoras, el proyecto adquiere la naturaleza jurídica de ley estatutaria. Este procedimiento requiere mayor consenso, una mayor participación en su discusión y el respaldo de los procedimientos constitucionales establecidos para proteger derechos fundamentales.

Desde el Congreso, esta posición se considera clave para evitar contratiempos legales que puedan retrasar la aprobación de la reforma. De hecho, el cumplimiento del procedimiento formal como ley estatutaria significaría también una mayor transparencia en su discusión y el fortalecimiento de la gobernabilidad para lograr un acuerdo entre las distintas bancadas políticas.

“La ley 100 ha sido desde 1993 una ley ordinaria y nosotros estamos reformando la ley 100. La ley estatutaria de la salud seguirá vigente, pues no es nuestro interés reformarla”, señaló el presidente Gustavo Petro en contra de dicho concepto.

Ante esto, se pronunció la representante Lina María Garrido “Señor Presidente, su reforma a la salud no solo es un grave error jurídico, sino una amenaza al orden constitucional y democrático de nuestro país. La ley 100 de 1993, concebida como una norma ordinaria, reguló la salud dentro del marco de la seguridad social, ya que en ese momento no era considerada un derecho fundamental. Fue la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-760 de 2008, quien declaró la salud como derecho fundamental, lo que llevó a la promulgación de la ley estatutaria 1751 de 2015, conforme a lo exigido por el artículo 152 literal (a) de la Constitución”, aseguró.

A lo anterior añadió que “Por lo tanto, su reforma, al pretender estructurar integralmente este derecho, debe tramitarse como ley estatutaria, no ordinaria. Insistir en lo contrario es violar la Constitución. Más allá del error técnico, su terquedad y la mala asesoría que recibe están erosionando la confianza en nuestras instituciones y promoviendo un centralismo autoritario. Lo invito salir del oscuro escenario del desconocimiento, no siga soportándose en sus asesores, lo invito a rectificar, a respetar el marco constitucional y a actuar con la responsabilidad que su cargo exige. Colombia no merece pagar el precio de sus experimentos ideológicos”.

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