El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró inadmisible la demanda por nulidad electoral presentada por Luis Ángel Hincapié Betancur, que buscaba suspender suspender el decreto No. 0150 del 08 de febrero de 2024, emitido por el presidente Gustavo Petro, donde se nombró aLuis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores encargado. La demanda fue dirigida al Consejo de Estado.
La magistrada ponente, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, señaló varios defectos en la demanda que llevaron a su inadmisión. Entre ellos, la falta de adjuntar copias de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo demandado, así como la omisión de identificar claramente a las partes y sus apoderados, y el incumplimiento de acreditar el envío simultáneo de la demanda y sus anexos al demandado y a la autoridad competente.
Ante estos hallazgos, el Tribunal Administrativo le concedió a la parte demandante un plazo de tres días para corregir los defectos señalados, bajo pena de rechazo de la demanda. Esta decisión se fundamenta en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La resolución del Tribunal Administrativo destacó la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en los casos de nulidad electoral, subrayando la necesidad de una adecuada representación de las partes y la presentación de la documentación pertinente para asegurar el debido proceso.
Publicidad
“En consecuencia, la parte demandante deberá corregir los defectos anotados en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de notificación de este auto, so pena de rechazo de la demanda”, señala la resolución
Publicidad