La Corte Constitucional dio una estocada final este miércoles a las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
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La tesis del alto tribunal es que los 47 votos que en el Senado se obtuvieron en la votación del pasado 30 de abril sí conformaron una mayoría suficiente, que a juicio de la corte defendió la idea de mantener el proyecto de ley.
En diálogo con Mañanas BLU, el magistrado Antonio Lizarazo aseguró que se trató de una decisión tomada con base en las votaciones en Senado y Cámara, que “implicaron la insistencia del Congreso en el proyecto de ley”.
“La corte ya había realizado control de constitucionalidad en relación con el proyecto de ley (…) Si el Congreso rechazó las objeciones e insistió en el proyecto, quiere decir que el texto, tal como fue revisado por la corte, se mantenía intacto”, dijo.
En ese sentido, Lizarazo manifestó que no existía una razón en la corte para volver a revisar las objeciones.
Explicó que los 47 votos sí constituyen una mayoría porque en el Senado hay 108 senadores. Si se les quitan los 14 que estaban en condición de impedidos, quedan 94, pero los magistrados coincidieron en mayoría que a esa cifra había que restarle la silla de dos personas que no se posesionaron: la de Aída Merlano y el exjefe de las Farc Iván Márquez.
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El magistrado manifestó que en el caso de la senadora Aida Merlano, la corte encontró que se debe aplicar la silla vacía porque “está establecido que la razón por la que no se posesionó es por estar privada de la libertad por delito contra mecanismo de participación”.
“Tanto la no posesión, como la medida de aseguramiento por delitos contra mecanismo de participación no dan lugar a reemplazo y esa curul debe ser descontada”, explicó.
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Lo que viene para las objeciones
Asimismo, Lizarazo aseguró que como el texto de las objeciones no sufrió modificaciones y ya había sido ajustado por el Congreso, la corte remitirá ese mismo escrito al presidente Duque para que continúe con el trámite de sanción.
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