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¿Qué perdió y qué ganó Colombia con fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya?

Se estableció que Colombia violó tres conductas fundamentales en aguas internacionales. Sin embargo, la Armada podrá seguir ejerciendo sus labores, pero sin pasar los límites establecidos.

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San Andrés //
Foto: AFP

Este jueves, la Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó, tras años de litigios, que Colombia violó su obligación “internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva”, es decir, que interfirió con actividades de pesca e investigación marítima, por lo que, ahora, la Armada Nacional tendrá que “cesar” algunas labores en la zona de los archipiélagos.

Así, Colombia violó tres derechos o conductas fundamentales, según detalló en Mañanas BLU Carlos Gustavo Arrieta , agente de Colombia en La Haya: labores ambientales que no correspondían, la Armada no respetó parámetros y, más importante, se excedió de las 24 millas establecidas por el Derecho Internacional.

1. La corte considera que se adelantaron labores de control ambiental en el área y “no tenían competencia para eso”, pues toda responsabilidad ambiental es del país costero, es decir, el titular, que en este caso es Nicaragua.

2. Algunas actitudes de la Armada en la zona no respetaron parámetros de derechos internaciones, particularmente, en la manera en cómo se comunicaron sobre los derechos de Colombia, que “no corresponde a lo que realmente quiere el país”.

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En este punto, Arrieta aclaró que la Armada comunicó mal los intereses y derechos existentes que tiene Colombia en el territorio, pero, de acuerdo con el fallo, podrá seguir ejerciendo sus labores de control de narcotráfico, patrullajes y demás. Sin embargo, solo podrá hacerlo dentro de las millas de aguas internacionales que correspondes, sin excederse de las 24.

“La armada colombiana puede seguir en el área, pero no puede hacer labores de control ambiental. Puede seguir con los trabajos de control de narcotráfico y vigilancia. No se puede meter en 12 millas del mar que corresponde a Nicaragua”, aseveró.

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3. La corte indicó que Colombia excedió las 24 millas que delimitaba las zonas contiguas de todas las islas que componen el Archipiélago, que ya estaba enmarcado en el decreto del 2014. El agente de Colombia en La Haya señaló que el gobierno colombiano tomó la decisión “de unir unos círculos que rodeaban las zonas” y esto, según la corte, infringió los derechos.

Así, Colombia perdió “derechos económicos en una zona exclusiva”, que corresponden a aguas internacionales.

Arrieta concluyó que las determinaciones de Corte Internacional de Justicia fueron “positivas” para el país, pues Nicaragua pedía “se condenara a Colombia por incumplimiento y perjuicios”, pero la corte considera que esta decisión es “suficiente reparación y no condena para nada a Colombia”.

Derechos de Colombia tras el fallo

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“La corte reconoce la existencia de una actividad de pesca, reconoce que los raizales tienen derecho de transitar por la zona y les pide a los países que protejan esto. La corte no reconoce derechos históricos o ancestrales, pero sí que la comunidad lleva allá años ancestrales y que pueden seguir pescando sin limitaciones, pero debe establecerse unas reglas entre los países”.

Antecedentes

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En noviembre de 2012, la CIJ otorgó a Nicaragua un área de aproximadamente 75.000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe, pero ratificó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El fallo dejó en la práctica a cayos de soberanía colombiana rodeados por aguas nicaragüenses, y por ello el Gobierno anunció que la decisión sería acatada pero no implementada.

Posteriormente, Colombia se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que reconoce precisamente la jurisdicción de la Corte en La Haya para esta tipo de disputas.

En ese escenario, los dos países se acusan mutuamente de no respetar los compromisos asumidos por el fallo de 2012. Nicaragua presentó en 2013 una nueva demanda para exigir que la CIJ presione a Colombia a abstenerse de utilizar la fuerza o las amenazas, no violar los espacios marítimos ni atropellar los derechos nicaragüenses a la luz del derecho consuetudinario.

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