
¿Qué es una consulta popular? Petro anunció "solución" por reforma laboral y de salud
Previo a esto, el presidente Gustavo Petro lanzó una advertencia al Congreso. Habló de una “ruptura” con el Gobierno si no se aprobaba la reforma laboral.

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Este martes, 11 de marzo, el presidente Gustavo Petro anunció durante una corta rueda de prensa que el Gobierno convocará a una consulta popular sobre la reforma a la salud y la laboral ; esta última, cabe recordar, está virtualmente hundida tras el archivo en el Senado de la República.
Según dijo el mandatario, el Congreso hizo un “bloqueo institucional” con el eventual hundimiento de la reforma laboral. Vía X, horas antes, lanzó una advertencia a la Comisión Séptima, a la cual señaló de “traicionar al pueblo trabajador”.
“Si la comisión VII hunde las reformas que necesitan los trabajadores y el pueblo de Colombia habrá una ruptura entre el Congreso y el Gobierno . Espero que no cometan tamaña irresponsabilidad con Colombia”, indicó.
De acuerdo con la Registraduría Nacional, una consulta popular es el mecanismo de participación mediante el cual “se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local”, en este caso, sobre estas dos reformas.
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Una vez hecha la pregunta, es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la República, gobernador o alcalde a consideración del pueblo “para que este se pronuncie en las urnas”.
Es términos sencillos, es realizar una votación en el país sobre un tema específico, pero no sin antes cumplir una serie de requisitos obligatorios. Ahora, el presidente Petro lo planteó como una "solución" porque, posiblemente, la laboral no pasará los votos necesarios.
"Así que el Gobierno convoca al pueblo colombiano a decidir y convoca una consulta popular para definir la reforma laboral y la reforma la salud", precisó el jefe de Estado en rueda de prensa.
En primer lugar, la consulta debe ser convocada por el mandatario correspondiente. Dependiendo de su ámbito, será promovida por el presidente de la República. En este caso, será por él mismo.
Las preguntas sometidas a votación deben estar redactadas de manera clara y sencilla, permitiendo a los ciudadanos responder con un "sí" o un "no".
El mandatario debe presentar la consulta ante el Senado, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal o la junta administradora Local. La entidad correspondiente debe emitir un concepto favorable en un plazo máximo de 20 días.
Las consultas de carácter nacional deben votarse en un período no mayor a cuatro meses tras su aprobación.
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Las consultas departamentales o municipales deben realizarse en un plazo máximo de dos meses después de su aprobación.
La decisión de la consulta será válida si la opción ganadora obtiene al menos el 50 % más uno de los votos afirmativos y si participa más de la tercera parte del censo electoral.
El órgano correspondiente está obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplir con la decisión ciudadana, ya sea en el mismo período o, como máximo, en el período siguiente.