El Juzgado 11 Administrativo de Bogotá le respondió la solicitud de aclaración presentada por elMinisterio de Salud y se ratificó en su decisión inicial: los viajeros que quieran entrar al país deberán presentar certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus COVID-19 y deberán cumplir cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.
Añadió que la prueba debe exigirse hasta que haya una vacuna segura y eficaz, hasta que se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión y hasta que el Gobierno Nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población. Esto, en razón a que, el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.
Las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión del COVID-19 y sus características clínicas
Recordemos que esta decisión se debe a que el juzgado le dio la razón al ciudadano Alberto Elías González, quien presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Salud, argumentando que suprimir el requisito de prueba negativa PCR para COVID-19 a los viajeros internacionales representaba una vulneración directa a los derechos fundamentales a la vida y la salud de la población colombiana.
Publicidad
Añadió que el sistema de salud colombiano no tiene las condiciones para responder a un aumento exponencial de los contagios de coronavirus.
“Según estadísticas, solo en Bogotá, al 6 de noviembre de 2020, la ocupación de UCI adultos es de 71%, al 8 de noviembre de 2020, la ocupación de UCI pediátrica es de 77% y la ocupación por hospitalización de adultos es de 82%”, dice el documento.
Publicidad
Después de estudiar la tutela, el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá le dio la razón y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus COVID-19.
En ese momento, dijo el juzgado que, si bien es cierto que la prueba PCR no es una medida de mitigación 100% eficiente, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras.