“De acuerdo con el análisis precedente se concluye que no se configuran, en ninguno de los períodos referidos en la demanda, seis inasistencias injustificadas. Como acaba de verse casi todas las inasistencias aparecen justificadas por el parlamentario David Alejandro Barguil Assis ”, dice el texto en el que el Ministerio Público hace la solicitud al alto tribunal.
De acuerdo con la demanda interpuesta por Catherine Juvinao, el congresista había faltado en varias oportunidades a la plenaria cuando se desempeñaba como representante a la Cámara entre 2014 y 2018.
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LaProcuraduría analizó cada una de las inasistencias que argumentaban en la demanda y estableció además que “para que se configure la causal aquí invocada, cuando se exige que las inasistencias se deban producir en un mismo periodo de sesiones, debe entenderse que la norma se refiere tanto a las sesiones de carácter ordinario (20 de julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio)”.
Así la Procuraduría determinó que, en el primer periodo del 20 de julio al 16 de diciembre de 2014, tuvo 2 inasistencias injustificadas.
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Entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015, una ausencia sin justificación. Al igual que en el tercer periodo del 16 de marzo al 20 de junio de 2016. Y en el cuarto, quinto y sexto periodo tuvo 8 ausencias injustificadas.
Eso quiere decir que, aunque la demanda señalaba que el congresista tuvo 63 inasistencias entre el 2014 y el 2018, la Procuraduría encontró que fueron 12 inasistencias injustificadas y que por eso no debe perder su investidura.
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