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Procuraduría solicita aclaraciones a la JEP por caso Salvatore Mancuso

El Ministerio Público pide aclarar y respetar las condiciones ofrecidas para la reparación de las víctimas. Se solicitó extender este reconocimiento a las víctimas de Salvatore Mancuso Gómez, quienes, a pesar de participar y ser reconocidas en el procedimiento especial transicional, no obtuvieron una orden judicial firme de reparación.

Salvatore Mancuso
Blu Radio / Salvatore Mancuso
Foto: AFP.

La admisión deSalvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ha generado incertidumbre entre las víctimas, llevando a la Procuraduría a pedir a la magistratura que aclare y adicione el auto emitido el 19 de marzo de 2024.

La solicitud busca incluir una tercera sentencia de la sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, la cual ordenó reparaciones económicas para 137 víctimas que no fueron consideradas en el mencionado auto de la JEP.

Según la Procuraduría , existe una omisión significativa en el auto, y es fundamental que la sección de apelación, basándose en los parámetros establecidos en la providencia, incorpore esta sentencia olvidada, ya que forma parte de la judicialización transicional del compareciente.

En cuanto a la aclaración, el procurador delegado, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal, señaló que la providencia afirmó repetidamente que las víctimas con derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, a través de una decisión firme, tienen garantías para que el compareciente cumpla con las obligaciones de reparación impuestas.

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Sin embargo, se solicitó extender este reconocimiento a las víctimas de Mancuso Gómez, quienes, a pesar de participar y ser reconocidas en el procedimiento especial transicional, no obtuvieron una orden judicial firme de reparación indemnizatoria a su favor debido a diversas circunstancias.

El procurador delegado Acosta Aristizábal también destacó la falta de claridad en las menciones sobre el deber general de Mancuso Gómez de reparar económicamente, a pesar de su condición particular como compareciente forzoso, y enfatizó la necesidad de que este deber se aplique de manera consistente a todas las personas involucradas en el proceso de Justicia y Paz, no solo a aquellas con sentencias ejecutoriadas.

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