La procuradora Margarita Cabello dice que la ley que determina las condiciones para que se forme un patrimonio familiar que no pueda ser embargado (Ley 70 de 1931) establece concretamente que “no puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarlo”.
Por esto, la jefe del Ministerio Público afirmó que debería abarcar también a las parejas del mismo sexo que estén legalmente casadas o que tengan una convivencia estable.
La Procuraduría envió un concepto a la Corte Constitucional, en el que señaló que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
Además, Margarita Cabello reiteró que la Constitución establece claramente que la familia debe recibir una protección especial, sin importar cómo se forme, ya que todas sus formas están protegidas por el mandato de protección integral. Esto también implica garantizar la seguridad del patrimonio familiar.
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Por otro lado, la procuradora explicó que, según la jurisprudencia, las leyes que discriminan a las parejas del mismo sexo en asuntos familiares van en contra del principio de igualdad establecido en la Constitución.
Esto se debe a que estas leyes no reconocen que las relaciones entre personas del mismo sexo son equiparables a las relaciones entre personas de distinto sexo, y que ambas constituyen familias con los mismos derechos y responsabilidades.
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Así las cosas, la Procuraduría señaló que es inaceptable que haya diferencias legales entre familias basadas en el tipo de relación o en la orientación sexual de sus miembros.
Por eso, solicitó que la norma cuestionada se considere conforme a la Constitución, pero dejando claro que el patrimonio familiar inembargable debe aplicarse igualitariamente a las parejas del mismo sexo, ya sea en matrimonio o en unión de hecho.
Incluso, Margarita Cabello reiteró que fue la misma Corte Constitucional quien había extendido la protección a las parejas del mismo sexo, pero en este caso se hace necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio.