El exrepresentante a la Cámara por Caquetá Luis Fernando Almario, ha dicho ante la JEP que no se ha probado su responsabilidad en el homicidio de Diego Turbay Cote, Inés Cote, Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboni y Rafael Ocasiones Llanos. Este hecho se registró en una carretera en el Caquetá en el año 2000.
Cote ha sido acusado por sus vínculos con la extinta guerrilla de las Farc, especialmente con el Bloque Sur, y por eso podría enfrentar un juicio en la JEP.
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Almario pidió la nulidad del escrito de acusación en su contra por violación al debido proceso y a los derechos fundamentales. Agrega que ningún miembro de las Farc ha sido condenado, en el caso investigado, por persecución, pero insiste en que ya ha dicho que no acepta responsabilidad en los hechos mencionados.
“En esta investigación me han señalado, sin elementos probatorios válidos, de estar vinculado con las Farc-EP, de haberme “unido” con ellos para ejecutar los hechos delictivos que culminaron con el secuestro y muerte de Rodrigo Turbay, así como el homicidio de Diego Turbay y su comitiva, hechos delictivos por los cuales las Farc -EP ya fueron condenados, ya existen sendas sentencias condenatorias contra la cúpula de esa organización subversiva y varios de sus integrantes por conductas tipificadas en el Código Penal Colombiano; ha sido de público conocimiento la aceptación de estos en la ejecución de estos sucesos, han aceptado su responsabilidad, al punto que hicieron una petición pública de perdón por el “error” en que incurrieron”, señala Almario.
La Procuraduría en las últimas horas se pronunció al respecto, en un documento enviado a la JEP. Para el Ministerio Público, las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación, es decir, la Fiscalía de la JEP, le permitieron al fiscal llegar a una nueva calificación jurídica de los hechos por los que Almario ha sido procesado. La Procuraduría asegura que se probó que hubo acciones repetidas en el tiempo contra diferentes personas y en diferentes lugares.
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“Como lo consideró el fiscal, la fuerza política de Almario Rojas, afín a las Farc-EP se constituyó como la primera fuerza electoral del Caquetá para las elecciones del 2007, cuando ya no existía el movimiento turbayista.
Es decir, los hechos por los cuales se sometió Almario Rojas a la JEP se constituyeron como el punto partida para que la Unidad de Investigación y Acusación develara la existencia de patrones de macrocriminalidad denominados en el escrito de acusación consolidado como patrón de violencia contra líderes políticos, simpatizantes y personal de seguridad que perteneció al turbayismo en Caquetá y patrón de captura del Estado para el ejercicio ilegítimo del poder político en Caquetá 1994-2007", señala la Procuraduría.
A pesar de este argumento, el Ministerio Público sí considera que puede haber vulneraciones al principio de legalidad en el caso de Almario.
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Esta delegada estima que existe una vulneración al principio de legalidad con la calificación del delito de persecución. Pero, además, también se transgrede el principio de favorabilidad, establecido en el artículo 5 del acto legislativo 01 de 2017, que señala que su aplicación es obligatoria en las decisiones de la JEP. Al respecto, la jurisdicción ha sostenido que el principio de favorabilidad será́ aplicable en el caso de supuestos de hecho que sean similares, pero regulados de forma distinta por normas que son aplicables en el mismo periodo.
Sin embargo, la acusación no resuelve la razón por la cual se acude al marco jurídico del Derecho Penal Internacional, aun cuando las normas internas contemplan parte de las situaciones de hecho estudiadas en el caso en los tiempos señalados. Esto podría impactar el alcance del principio de favorabilidad, pues las consecuencias jurídicas son distintas frente a la elección de un marco jurídico”, señala la Procuraduría.
Ante esta situación el Ministerio Público considera que la Sección de Apelación de la JEP le debe ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación calificar jurídicamente de conformidad con el derecho interno, con el fin de respetar los derechos de Almario y de esta manera adelantar un juicio con garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.
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“Que se revoque el auto AI-075 de 2024 de la SAR, de conformidad al recurso de apelación del FAT 1 de la UIA. Que se ordene a la UIA calificar jurídicamente los hechos de conformidad con el derecho interno (Ley 599 de 2000), en respeto irrestricto de los derechos y garantías fundamentales del compareciente, de acuerdo con el recurso de apelación del compareciente y su defensa”, dice a la JEP la Procuraduría.