El Consejo de Estado puso en cintura a las entidades públicas que contratan ilimitadamente a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios. El tribunal estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.
La abogada Gloria Luz Manco, demandante ante el Consejo de Estado, explicó en BLU Radio que, desde 2005 a 2011, trabajó en la Personería de Medellín bajo esta modalidad, sin derechos como empleada.
“El origen se da en unas contrataciones de prestación de servicios con la Personería de Medellín, desde el 29 de diciembre de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2011. A mí me negaban absolutamente todos los derechos como empleada. Me hacían pagar la seguridad social por cuenta mía, que era elevada. No tenía derecho a ninguna prestación social, todo el mundo salía de vacaciones, no tenía primas, ninguna garantía laboral”, explicó.
Manco relató que, en su caso, terminaba un contrato en el papel el 15 de un mes y la respuesta era: “Vamos a seguir trabajando. Mientras te hacemos el contrato mientras te hacemos el contrato. Yo trabajaba en turnos de 24 horas”.
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Añadió que la hacían seguir sin contrato y luego no le reconocían los días laborados y explicó: “Me hacían seguir, a pesar de que no tenía contrato. Uno se daba por bien servido porque al cabo de 8 o 10 días, uno iba a la entidad que estaba fungiendo como administradora y firmaba el contrato”.
La abogada dijo que del fallo se beneficiarán los miles de contratistas que hoy trabajan en entidades oficiales y que están en su misma situación.
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“Es importante aquí las garantías de derechos y que se denuncien los abusos de poder. Estos abusos de los empleadores, llámense públicos o privados. Más que de la preocupación de dejar de trabajar un mes, es la importancia de los derechos y que esta sentencia unifique estos criterios para que un juez dé una sentencia en uno u otro sentido”, añadió.
Estas son las determinaciones del Consejo de Estado:
1) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.
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2) La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
3) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.
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Escuche la entrevista completa aquí:
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